613 C-SC-026/1940 DESERCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Demandante: Emilio Castaño Demandado: Wenceslao Castaño Magistrado Ponente: Dr. Liborio Escallón Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, julio treinta y uno (31) de mil novecientos cuarenta. SENTENCIA Vistos: Emilio Castaño demandó a Wenceslao Castaño para que previa la tramitación de un juicio ordinario se declare resuelto el contrato de compraventa de que da cuenta la escritura 228 de la Notaría de Concordia, otorgada el 24 de octubre de 1932.
Subsidiariamente demandó la rescisión de ese contrato, por lesión enorme. El Juez del conocimiento, que lo es el del Circuito de Titiribí, desató la litis en primera instancia, absolviendo al demandado de todos los cargos de la demanda y condenando al actor en las costas del juicio. Esta sentencia que lleva fecha 10 de marzo de 1936 fue apelada por la parte vencida, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en fallo de 7 de septiembre postrero revocó parcialmente la del inferior, negando la acción resolutoria pero declarando la rescisión del contrato por lesión, enorme con la salvedad a que se refiere el artículo 1948 del C. Civil.
Ambas partes recurrieron en casación y el recurso les fue concedido por el Tribunal. Llegado el expediente a la Corte repartido y fijado en lista el asunto, se dio traslado en oportunidad al demandante recurrente, quien no fundó el recurso, según informe del Secretario de esta Corporación. Se dio entonces traslado al demandado recurrente, quien tampoco fundó el recurso, según informe de la Secretaría. En virtud de lo anterior y de acuerdo con el artículo 532 del C. Judicial y por aplicación de norma, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación en lo civil, administrando justicia en Colombia y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso de casación interpuesto por demandante y demandado en este juicio y por lo tanto ejecutoriada la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el día siete de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.
No es el caso de hacer condenación en costas. Publíquese, notifíquese, insértese en la Gaceta Judicial, y devuélvase el expediente al tribunal de su origen. Liborio Escallón - Daniel Anzola Escobar - Isaías Cepeda -Ricardo Hinestrosa Daza - Fulgencio Lequerica Vélez - Hernán Salamanca - Pedro León Rincón, Srio, en ppdad.