CORTE SUPREMA DE JUSTICIA vít/..-pa Colisión de competencias N° 30.977 Noel de Jesús Suárez y otro « • rif-• ia rie CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 359 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mi ocho (2008). VISTOS La Corte resuelve la colisión negativa de competencia surgida entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Penal del Circuito de Puerto Berrio, dentro del proceso que cursa contra Noel de Jesús Suárez Hernández y William de Jesús Ciro por el delito de desaparición forzada.
ANTECEDENTES 1. En la resolución de acusación del 24 de junio de 2008, la Fiscal Dieciséis de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resumió los hechos, así: gl;:fri44-ft de caí,. nitva- Colisión de competencias N° 30.977 Noel de Jesús Suárez y otro IArema r/e,511;Webz "En la madrugada del 24 de mayo de 2004 el joven JEISON DUARTE DE LA OSSA y sus amigos Javier Galeano y Juan Gabriel Osomo, ingresaron furtivamente en horas de la media noche en el establecimiento público ubicado en la carrera No. 53-15 de la municipalidad de Yondó (Anuo quia), con el propósito de apoderarse ilegalmente de licor que les permitiera continuar la fiesta iniciada la noche anterior.
Tales planes resultaron truncados cuando el propietario del inmueble, señor JAIME ALBERTO PILONIETA escuchara los ruidos y saliera escopeta en mano a defender sus bienes; procedió a accionar el arma en dos oportunidades y descubrió que debajo de la escalera se encontraba profundamente dormido el joven JE1SON quien retuvo de manera inmediata.
"Sus compañeros de juerga, quienes lo esperaban en afueras del lugar, emprendieron de inmediato la huida. Entre tanto, un par de hombres de las Autodefensas Unidas de Colombia hicieron presencia en el inmueble donde el señor JAIME ALBERTO PILONIETA les hizo entrega del menor: éste fue trasladado hasta el sitio conocido como Laguna del Miedo donde permaneció cautivo por varias horas; ante un descuido de sus captores emprendió la fuga, con la mala fortuna de ser alcanzado en la persecución: fue entonces cuando se impartió la orden de darle muerte; su cadáver un no ha sido recuperado. 2.
Ejecutoriada la resolución de acusación, el expediente fue remitido al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio, titular del despacho que por auto del 28 de agosto de 2008 se declaró incompetente para conocer de! (.4.ntb'fi Colisión de competencias N° 33.977 Noel de Jesús Suárez y otro Zr•r/t- 6.4remo AVi(la proceso, toda vez que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 589 de 2000. la misma se encuentra asignada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquía. Por su parte, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, considera que tampoco es el competente para conocer del proceso, en la medida en que de acuerdo con el artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 "no se encuentra aquel endilgado a los procesados mediante la referida resolución de acusación; empero corresponde a los jueces penales del circuito el conocimiento de primera instancia de 'los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad".
En consecuencia, el proceso se remitido a esta Corporación para que dirima de plano el asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA 'T. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Juzgados Penales del Circuito Especializados y Penales del Circuito ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. 3 gt9.44:eri de Cap/ pdy'a Colisión de cornpetencias N° 30.977 Noel de Jesús Suárez y otro (ami, 99)rema AZiela 2.
De acuerdo con los planteamientos expuestos por los distintos funcionarios trabados en conflicto, resulta diáfano advertir que razón le asiste al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, cuando advierte que según el delito atribuido a los procesados, esto es. el de desaparición forzada, la competencia para adelantar el juzgamiento radica en los Jueces Penales del Circuito, habida cuenta que este tipo penal no se incluyó dentro del listado que el artículo 5 0 transitorio de la Ley 600 de 2000, determina como propio de la justicia especializada, razón por la cual debe acudirse al principio de competencia residual establecido en el artículo 77 ibídem.
En efecto, según lo resuelto en la Sala en providencia del 8 de octubre de 2008, en la radicación 30.650, se anotó claramente que el conocimiento para el juzgamiento de procesos por el delito de desaparición forzada radica en los juzgados penales del circuito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 600 de 2000. Ahora bien, es cierto como lo destaca el titular del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío que la Ley 589 de 2000, en su artículo 15, inicialmente otorgó la competencia para conocer de los procesos que se adelanten por el mentado delito de desaparición forzada a los jueces penales del circuito especializado.
No obstante, con la expedición de la Ley 600 de 2000, que entró a regir el 24 de junio de 2001, derogó aquella norma, puesto que, en su artículo 5 0 transitorio, se fijó la competencia de U13.;?)1/M:pa 14- laifindtkc ("ir•rleP-yyreme, (4- )ik.I/Mitz Colisión de competencias N° 30.977 Noel de Jesús Suárez y otro los jueces penales del circuito especializados, sin que se encuentre el citado punible.
En consecuencia, en virtud al principio de competencia residual establecido en el artículo 77 de la Ley 600 de 2000, se le asignará la competencia para conocer de este proceso al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto es del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia). 2.
Comunicar lo aquí decidido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, remitiéndole copia de la decisión. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. 5 t"- • ARIO GOI/LEZ DE LEMOS AUG AÑEZ UZMÁN ILANÉS JULIO IQ SOCH SALA 41CA Y SID MIREZ BASTfD JO A RUÍZ NUÑEZ creta ria «efilíMetz (aelend,tie Colisión de competencias N° 30.977 Noel de Jesús Suárez y otro 'ae 've 99.renla ítótteia JOSÉ LEO iaAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ dUINTERO 6