.9) Impedl ento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 354 Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil once. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para 1 Impedimento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas conócer de la acción de revisión instaurada por el apoderado judicial del sentenciado ANTHONY BOCANEGRA BASTIDAS.
ANTECEDENTES En Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 8 de junio de 2007 condenó a ANTHONY BOCANEGRA BASTIDAS, a 24 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. El 4 de septiembre siguiente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la condena referida, decisión frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación. 3.
Mediante auto del 30 de enero de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el libelo por encontrar infundados los repróches propuestos por el recurrente, y porque no advirtió que en el curso del proceso o con ocasión de la sentencia, se hubieren transgredido los derechos fundamentales del procesado Bocanegra Bastidas. sa) 2 1 Impedimento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas Ahora, el apoderado del señor Bocanegra Bastidas, presenta demanda la revisión de los fallos proferidos en esa actuación. Mediante auto del 27 de enero de 2009 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir esta acción, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004.
La norma citada prevé como motivo de impedimento, que el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, circunstancia que se actualiza en el presente caso, teniendo en cuenta que los señores Magistrados, en el auto con el cual la Corte inadmitió la demanda de casación, declararon infundados los cargos alusivos a la nulidad de la actuación por ausencia de querella y falta de conciliación, temáticas en torno de las cuales gira también la presente acción de revisión, de donde surge evidente que opinaron sobre el caso.
Sobre la misma causal los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS expresaron también su impedimento. Sin embargo, la Sala se abstendrá de decidir al respecto teniendo en 3 Á Impedimento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas cuenta el vencimiento de su período como Magistrados de la Corporación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Peral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE peclarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO G4gIZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto.
Abstenerse de resolver el impedimento expresado por los doctores YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. as) 4 s. a FERNANDO ALE TO CASTRO CABALLERO WILLIAM MONROY VICTO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Renunció NTERO BERNÁTE 1:7 Impedifnpnto 30961 Anthony Bocanégra Bastidas Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCE Ó CAMACHO DIEGO UGENIO CORREDOR BELTRÁN JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5