Revisión No. 30961 Anthony Bocanegra Bastidas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.C., veintisiete de enero de dos mil nueve. Los suscritos Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, intervenimos en la decisión adoptada el 30 de enero de 2008 en virtud de la cual la Sala inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de Anthony Bocanegra Bastidas, determinación a la cual se llegó por encontrar infundados los reproches propuestos por el demandante y porque no se advirtió el desconocimiento de las garantías fundamentales o la necesidad de desarrollar en el caso específico alguno de los fines de la casación. La situación descrita actualiza la causal de impedimento prevista en el artículo 56-4 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), razón por la cual declaramos nuestro impedimento para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión promovida en este asunto.
Revisión No. 30961 Anthony Bocanegra Bastidas Cúmplase. TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria