Micelio
30961(25-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Revisión 30961 Anthony Bocanegra Bastidas Proceso n. 30961 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 14 Bogotá, D.C., veinticinco de enero de dos mil doce. Decide la Sala en relación con el escrito presentado por el apoderado judicial de Anthony Bocanegra Bastidas, a través del cual manifiesta que subsana la demanda de revisión, interpuesta contra la sentencia del 4 de septiembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida el 8 de junio de ese mismo año por el Juzgado 11 Penal Municipal, que lo condenó a la pena de 24 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravado.

CONSIDERACIONES 1. Mediante proveído del treinta de septiembre anterior, la Sala inadmitió la demanda de revisión, interpuesta por el apoderado del sentenciado, contra el fallo referido, teniendo en consideración que no concurrían los presupuestos de procedencia de las causales invocadas. 2. De esta determinación, el actor y su apoderado fueron noticiados a través de las comunicaciones libradas por la Secretaría de la Sala el 12 de octubre de 2011.

La notificación personal al Procurador Segundo Delegado se cumplió el día 14 del mes referido, surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación en estado fijado el 19 de siguiente. 3. El apoderado del demandante allegó el memorial destinado a ‘ subsanar los defectos de la demanda ’, el 26 de octubre de 2011. 4.

En él insiste en los defectos que, según su opinión, presenta la querella promovida por la señora Olga Patricia Garavito Leguizamón, y que motivó la condena impuesta al sentenciado Anthony Bocanegra Bastidas, por el delito de violencia intrafamiliar. Afirma, además, que la Sala no se pronunció respecto de la legalidad de las pruebas enunciadas en la demanda, omisión que, en su criterio, lesiona el derecho a la defensa “… al desestimar de plano y sin entrar a realizar un análisis y consecuente pronunciamiento minucioso de los cargos y sus correspondientes fundamentos…” Razón por la cual señala que la decisión del 30 de septiembre de 2011, debe ser revocada en su integridad, y solicita que la Corte deje sin valor la sentencia objeto de la acción y dicte la providencia que corresponda. 5.

Aun cuando en el memorial examinado el actor alude el propósito de subsanar los defectos de la demanda, el trasfondo de su pretensión, radica en protestar la providencia interlocutoria a través de la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión interpuesta a nombre del sentenciado Anthony Bocanegra Bastidas. Por ese motivo, solicita la revocatoria del proveído y que se deje sin efectos la sentencia materia de revisión. 6.

La decisión de inadmitir la demanda de revisión puede ser impugnada a través del recurso de reposición, siempre y cuando se presente de manera oportuna y con la exposición de las razones de orden jurídico que conduzcan a la Corte a revocar dicha determinación. 7. En el presente asunto, teniendo en cuenta el resumen del trámite de la notificación del auto referido, junto con la constancia de la Secretaría, con la cual informa que el apoderado del sentenciado presentó el escrito aludido, cuando el expediente se encontraba incluso en el archivo de la Corporación, la Sala no tiene más alternativa que declarar extemporáneo el recurso que promueve, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar Extemporánea la impugnación presentada por el apoderado de Anthony Bocanegra Bastidas, contra el auto que inadmitió la demanda de revisión promovida en su nombre. Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.) Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ WILLIAM MONROY VICTORIA Renunció HUGO QUINTERO BERNATE LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La demanda se basó en las causales 2ª (falta de querella) y 6ª (prueba falsa fundamento del fallo), del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04). � Fols. 86, 87 y 88 � Fol. 85 Vto. � Ib. � Fol. 97 PAGE 1