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30959(07-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Casación. Rad. No.30959 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 08 Radicación No. 30959 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante VICTOR RAMOS CABALLERO, contra la sentencia del 18 de julio de 2006, proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por el recurrente contra la COMPAÑÍA DE SEGUROSA S.A. -COLSEGUROS S.A-.

ANTECEDENTES El señor VICTOR RAMOS CABALLERO, instauró proceso ordinario laboral contra la Compañía Colombiana S.A. –Colseguros S.A., con el fin de obtener se declare la existencia del contrato laboral, el no pago de los aportes por concepto de pensión de vejez, el derecho a percibir la pensión de jubilación a partir de los 55 años, y como consecuencia de lo anterior el pago de los aportes al seguros social por concepto de pensión de vejez desde el momento en que cumplió 55 años, es decir desde el 17 de noviembre de 1991 hasta el 30 de junio de 1997, fecha en la cual el Instituto de Seguros Sociales asumió dicho riesgo, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, los reajustes a la misma, intereses moratorios y costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, que mediante sentencia del 12 de agosto de 2005, declaró la existencia del contrato laboral, reconoció el pago de la pensión de jubilación en un monto de $51.720 correspondiente a un salario mínimo legal vigente para el año de 1996 (sic), consecuencialmente el pago retroactivo de las mesadas correspondientes, el reintegro por parte del demandante de las sumas de dinero que por concepto de mesadas pensionales recibió de la compañía demandada del 17 de noviembre de 1996 a octubre de 2002 sin indexación alguna, declaró la compensación entre las sumas recibidas por el señor VICTOR RAMOS CABALLERO de la empresa demandada, condenó al demandante al reintegro de las mesadas recibidas de la compañía, declaro infundada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, absolvió a la demandada de los demás cargos pretendidos por el actor y condenó en costas a la parte demandante y a favor de la demandada.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en sentencia de fecha 18 de julio de 2006, al desatar el recurso de apelación interpuesto, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al recurrente. Dentro del término legal, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al estimar que “..Si bien nuestra legislación tiene consagrado que el interés para recurrir en materia laboral es el equivalente a 120 veces el salario mínimo legal vigente, en el presente esta norma no surte efectos, ya que por tratarse de derechos derivados de la pensión de jubilación, su cuantía es indeterminable, razón por la cual es procedente el recurso interpuesto y deberá ser concedido por ante (sic) la Sala de Casación laboral de la H. Corte Suprema de Justicia”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Advierte la Sala en primer término que no obstante el Tribunal haber concedido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, no sustentó adecuadamente lo relacionado con su interés jurídico para recurrir en casación. En el sub lite el interés jurídico de la parte actora se contrae al pago de las mesadas dejadas de percibir en cinco años e intereses de mora, que fueron las pretensiones negadas por el Tribunal, en tanto le fue reconocida la pensión desde la edad de 55 años, ordenándose la compensación de esos 5 años con los 5 años que cobró simultáneamente las dos pensiones.

Hechas las operaciones para establecer si se cumple con el requisito del art. 86 del C.P.L, resulta que el valor de las mesadas adeudadas, liquidadas como dispuso el juzgado, incluyendo las adicionales desde el 17 de noviembre de 1991 hasta el 17 de noviembre de 1996 suman $ 6.814.636.oo, el valor de intereses de mora arroja un total de $ 16.580.049.22.

Con arreglo a lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia era la suma de $48.960.000.00; ha de concluirse, entonces, que el demandante no tiene interés jurídico para recurrir, hecho que conduce a la INADMISIÓN del recurso.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 18 de julio de 2006, proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por VICTOR RAMOS CABALLERO contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SEGUROS -Colseguros S.A-.

Continúese el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Eduardo López Villegas Gustavo josé gnecco mendoza CARLOS ISAAC NADER LUIS jAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria