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30956(15-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 30956 P/: JARVIN GONZALO GROSSO Y O. Corte Suprema de Justicia República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 30956 P/: JARVIN GONZALO GROSSO Y O. Corte Suprema de Justicia Proceso No 30956 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 358 Bogotá. D.C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Unidad en delitos contra la Administración Pública dentro del proceso que se adelanta contra JERVIN GONZALO GROSSO CANO y JUAN ANTONIO BERNAL RAMIREZ por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES 1. “ Como consecuencia de la entrevista publicada el 19 de noviembre de 2006, en el noticiero de televisión NOTICIAS UNO, donde aparece CARLOS GUZMÁN DAZA, alias SALOMÓN, desmovilizado de las Autodefensas Campesinas del Casanare (A.C.C) al mando de MARTÍN LLANOS, seguida de las verificaciones hechas por esta Fiscalía y las denuncias formuladas por algunos concejales del Municipio de Monterrey Casanare, se advierte que los candidatos a las alcaldías de Aguazul, Monterrey, Sabanalarga, Villanueva, Maní y Tauramena, del Departamento de Casanare habrían suscrito un compromiso contentivo de 14 ítems con los que las Autodefensas ACC, comprometían la administración y el presupuesto municipal a cambio de favorecer y apoyar sus campañas electorales con el poder político y militar que ostentaba en la región el Grupo Armado Ilegal.

De los 14 puntos del compromiso, para este efecto, merecen ser aludidos los numerales 9,10 y 12; manejo por parte de la organización ACC del 50% del presupuesto municipal; Aportes del 10% de cuota de toda contratación; Orientación por parte de las ACC en la construcción de las obras.” 2. Por tales hechos la Fiscalía 16 Especializada inició la correspondiente investigación, a la que fueron vinculadas 16 personas, entre las cuales se encontraban dirigentes políticos y contratistas de las mencionadas regiones, entre otros JUAN ANTONIO BERNAL RAMÍREZ y JERVIN GONZALO GROSSO CANO, el primero candidato a la alcaldía de Sabanalarga y, el segundo a la alcaldía de Maní; a los cuales el 8 de octubre de 2008 se les acusó por el delito concierto para delinquir agravado. 3.

El 6 de marzo del corriente año, esta Sala ordenó el cambio de radicación del proceso adelantado contra seis personas más que se habían sido vinculadas dentro de la misma actuación y el 5 de noviembre dos más, las primeras por solicitud de la Agente Especial del Ministerio Público; y la segunda, por la Fiscal aquí peticionaria. Las razones aducidas fueron iguales a las ahora presentadas.

LA PETICIÓN La fiscal delegada para la causa solicitó mediante memorial allegado a esta Corporación -amparada en el artículo 86 de la ley 600 de 2000- el cambio de radicación de las diligencias hacia un Distrito Judicial diferente al de Yopal, preferiblemente Bogotá o Cundinamarca, por cuanto en él la situación de orden público puede afectar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales, así como de los sujetos procesales y la independencia de la administración de justicia. Indica que las conductas por la cuales se adelanta la actuación radica en acuerdos de los implicados con grupos al margen de la ley con amplia influencia en la región, los cuales a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, aún no han entregado las armas y continúan ejerciendo presión tanto en la población en general como a las autoridades.

Agrega que se ha presentado una serie de amenazas por parte de los procesados así como por los miembros del grupo miliciano, las cuales ya se han hecho efectivas al punto de dos decesos de testigos claves en la actuación, y la necesidad de protección especial a otros y a ella en su condición de Fiscal para el caso. Lo cual evidencia un peligro latente a la vida e integridad de los sujetos e intervinientes en la actuación, así como a la imparcialidad de los administradores de justicia, que hace procedente conforme con los fines señalados en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 el cambio de radicación. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para resolver la petición elevada de conformidad con el artículo 75 de la Ley 600 de 2000, una vez cumplidas las condiciones de oportunidad y legitimidad de quien formula la solicitud de cambio de radicación consignadas en el artículo 86 del mismo estatuto.

Lo anterior por cuanto y una vez examinado el punto se hace necesario cambiar la competencia territorial de un Distrito Judicial a otro, dado que en el Distrito de Yopal sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado. Vale la pena recordar que el cambio de radicación es una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial y que se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

También es claro que dichas causas hacen referencia a factores exógenos, a circunstancias del ambiente en que se desarrolla el juicio y no a situaciones objetivas o subjetivas del juzgador, pues si de lo que se trata es de cuestionar la imparcialidad o probidad del funcionario que adelanta la causa en tales eventos el legislador ha previsto para los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo y para el funcionario la obligación de declararse impedido, de conformidad con los artículos 99 y siguientes del ordenamiento procedimental penal.

Dado que la finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud. En consideración a lo anterior, desde ya se advierte que se accederá a la petición elevada por la fiscalía ya que las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Yopal no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, motivo por el cual no se puede superar la situación denunciada dentro del mismo.

“el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial ”.

Pues bien, las razones que aduce la peticionaria se centran en la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales dentro del territorio en donde corresponde adelantar la actuación procesal, dado que se advierte por parte del ente investigador que en dicha región existe una fuerte presencia de grupos armados al margen de la ley, que precisamente se han unido con dirigentes políticos en busca de imponer sus ideales y recaudar recursos para sus arcas a través de conductas ilegales en la contratación estatal, a través de la presión e intimidación a personas y autoridades.

Situación que no tiene simplemente respaldo en la manifestación de la Fiscalía sino que ya había sido reconocida por esta Sala el pasado 6 de marzo y 5 de noviembre, como se hizo referencia en los antecedentes de la actuación. Es por ello por lo que la Sala encuentra fundado el motivo alegado y en consecuencia y en procura de amparar la seguridad e integridad de los sujetos procesales, se hace necesario hacer uso del mecanismo excepcional del cambio de radicación al factor territorial que rige la competencia para el juzgamiento, disponiéndose en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JUAN ANTONIO BERNAL RAMIREZ y JERVIN GONZALO GROSSO CANO del Distrito Judicial de Yopal al de Cundinamarca. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, efecto para el cual la Fiscalía 16 Especializada remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.

Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Solicitud presentada por la Fiscalía Especializada. � Sumario 1833 � Cambio de radicación 30464 � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.

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