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30954(18-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 30954. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Gildardo Rodríguez Herrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 30954. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Gildardo Rodríguez Herrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 30954 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 082 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009).

VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 19 de febrero de 2009, por medio de la cual se negaron las pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano Gildardo Rodríguez Herrera. LA PETICIÓN El defensor de Rodríguez Herrera pide a la Sala que se revoque la providencia mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas por las siguientes razones: Luego de aceptar que en el trámite de la extradición no hay debate probatorio respecto de las imputaciones que hacen los tribunales extranjeros, de todos modos dice que la petición de pruebas incoada tenía como finalidad que se evaluaran con profundidad los limites del ius puniendi, “ que si bien no están contemplados como parte del articulado que refiere a la extradición, se presumen que están inmersos en sus decisiones y procedimientos, pues hacen parte del ordenamiento penal en estricta correspondencia con el mandato constitucional”.

Insiste en que las pruebas deprecadas en el acápite de la validez formal de la documentación, dilucidarían el punto de la territorialidad, en tanto que, en su criterio, ocurrieron en Colombia, situación que resultaba evidente con “los expedientes referidos en los numerales cuarto y quinto”. Estima que la misma situación de territorialidad se evidencia con la nota diplomática y con el material probatorio aportado por el gobierno solicitante.

Después de transcribir una decisión de la Corte y de conceptualizar sobre la seguridad jurídica, manifiesta que las pruebas deprecadas que se encuentran referenciadas en los capítulos de la validez del documento equivalente a la resolución de acusación, tenían como finalidad verificar las exigencias del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, a fin de constatar que los hechos por los cuales se pide en extradición a su defendido ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Agrega que en reiterados escritos presentados ante la Corte ha manifestado la importancia de proteger las garantías. Luego de reiterar lo expuesto, solicita a la Corte revocar la providencia impugnada y, en su defecto, ordenar la práctica de las pruebas solicitadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala reiteradamente ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión impugnada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su disenso. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de Rodríguez Herrera, con la teleología de que revoque la providencia impugnada, por medio de la cual la Sala negó la práctica de pruebas, no hacen manifiesto que la Corte hubiere incurrido en desacierto fáctico o jurídico que forje viable acceder a lo pretendido, pues los argumentos que presenta en nada son diferentes a la reiteración de sus particulares criterios, los cuales no corresponden a las finalidades para las cuales ha sido establecido el recurso de reposición. En efecto, la inconformidad del censor radica en que las pruebas que deprecó en la oportunidad correspondiente resultan pertinentes frente a la actividad probatoria que se cumple en el trámite judicial de la extradición, habida cuenta que con ellas se demostraría que los hechos por los cuales fue solicitado su representando por los tribunales extranjeros tuvieron ocurrencia en Colombia, y que las comprendidas en el título de la equivalencia de la acusación extranjera con la de nuestro país resultan también procedentes, en tanto que demostrarían el cumplimiento o no de dicho presupuesto.

Frente a los citados argumentos, como claramente se dijo en la providencia impugnada, los documentos allegados por la vía diplomática y que obran en el trámite contiene todos los datos necesarios para resolver lo atinente a la territorialidad. En el mismo sentido, también dichos instrumentos permiten colegir los datos necesarios referentes al lugar y la fecha de los hechos por los cuales se convocó a juicio en el extranjero a Rodríguez Herrera.

Además, no sobra recalcar que la Sala en la providencia impugnada manifestó que las pruebas referentes a incorporar al trámite informes de diligencia de la Policía Nacional, constancias de la Fiscalía General de la Nación respecto al homicidio de una persona en Colombia y los antecedentes por narcotráfico resultaban inconducentes, habida cuenta que tales aspectos debían ser discutidos en los tribunales extranjeros que tienen jurisdicción y competencia para resolverlo, puesto que se pretende desvirtuar la responsabilidad del solicitado en los hechos por los cuales fue pedido en extradición. En lo atinente a las probanzas deprecadas en el acápite de la validez del documento equivalente a la resolución de acusación, la Sala fue clara en indicar que los documentos incorporados a través de la vía diplomática arrojan los datos necesarios para dilucidar el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, así como también por tratarse de un asunto estrictamente de derecho la Corporación lo resolvería en el momento procesal correspondiente.

En consecuencia, no asistiendo entonces ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE

1. NO REPONER el auto del 19 de febrero de 2009, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano Gildardo Rodríguez Herrera requerido en extradición. 2. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, permanezca la actuación en la Secretaría por el término de cinco (5) días. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS EXCUSA JUSTIFICADA YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6