CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 30944 Rubén Darío Quintero Villada Proceso No 30944 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 359 Bogotá, D.C. 16 de diciembre de 2008. Se resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra el ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, procesado por el delito de concierto para delinquir agravado, elevada por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, orientada a que el juicio sea adelantado por un juez penal del circuito especializado de Cundinamarca.
ANTECEDENTES El ex senador QUINTERIO VILLADA fue acusado del delito de concierto para delinquir agravado por decisión que quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 2008, razón por la que su juez natural resulta ser un juez penal del circuito especializado de Antioquia. Por instrucciones del Fiscal General de la Nación, quien por asignación especial fuera designado fiscal instructor solicita a la Corte que se decrete el cambio de radicación del proceso seguido contra el ciudadano QUINTERO VILLADA, para que su conocimiento sea asignado a un juez penal del circuito especializado de Cundinamarca.
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD La solicitud de cambio de radicación está fundamentada en primer término en una directriz del señor Fiscal General de la Nación. Además que el mismo fiscal en pasadas oportunidades solicitó exitosamente los cambios de radicación de los ex gobernadores Trino Luna Correa y Hernando Molina Araújo, Luego de citar algunos apartes jurisprudenciales que pregonan la importancia de mantener la imparcialidad y la independencia del juez concluye el solicitante afirmando que para el bien de la justicia conviene garantizar la independencia y la imparcialidad, a efectos de que campee solo el imperio de la ley y no la presión de medios de comunicación regional y la intromisión de personas influyentes en el departamento, lo cual solo se puede lograr ordenando el cambio de radicación solicitado.
CONSIDERACIONES La Corte es competente para decidir la solicitud de cambio de radicación, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. El cambio de radicación, tiene dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. También tiene decantado esta Corporación que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, resulta procedente el cambio de radicación cuando quiera que en el territorio en el que se adelanta el juicio existan circunstancias que puedan afectar, o bien el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, o, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales; siendo en todo caso excepcional la alteración del principio del juez natural.
De suerte que para que proceda la decisión excepcional del cambio de radicación, es carga asignada al peticionario, la de probar la motivación que se ofrece con la solicitud, de modo que quien la decide sea persuadido de que está en peligro algo de lo que se busca proteger con el instituto del cambio de radicación, de manera que ponderando la importancia del principio del juez natural con aquello que esté en peligro, se encuentre razonable, proporcionada e idónea su alteración, para conjurar la amenaza.
Resulta ser un hecho notoriamente conocido que el caudal electoral del señor QUINTERO VILLADA se encuentra mayoritariamente ubicado en el departamento de Antioquia, donde por tal razón despliega su poder político, constituyéndose por sí solo en amenaza suficiente contra la imparcialidad y la independencia judicial, lo que por sí solo justifica la prosperidad de la pretensión de cambio de radicación, en tanto se ve enrarecido el ambiente territorial en donde debe desplegarse el proceso penal.
Cuando la ley otorga a la Corte Suprema de Justicia la competencia para disponer el cambio de radicación le está encomendando la responsabilidad de garantizar la imparcialidad y la independencia judicial a partir del análisis ponderado de las motivaciones con las que se solicita la alteración del juez natural, que como en el caso sub lite imponen concederla para la salvaguarda de los intereses superiores de la justicia. Por estas razones, la Sala concederá la solicitud.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Dispone r el cambio de radicación del proceso seguido contra el ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA por el delito de concierto para delinquir agravado, a los juzgados penales del circuito especializado de Cundinamarca, donde deberá ser remitido el proceso para el correspondiente reparto. 2.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y notifíquese. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1