CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 30926 Carlos Honorio Torres Bautista Proceso No 30926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 359 Bogotá, D.C. dieciséis de diciembre de 2008. La Sala se ocupa de la definición de competencia propuesta por tres magistrados del Tribunal Superior de Cali, a quienes correspondió conocer del trámite de segunda instancia de la sentencia condenatoria proferida en contra de CARLOS HONORIO TORRES BAUTISTA, por el delito de secuestro simple agravado en concurso con hurto calificado y agravado.
Hechos: Así fueron resumidos en el escrito de acusación: “El día 20 de diciembre de 2007, a las siete de la mañana, al parqueadero de la diagonal 26-P2 y P3, del barrio Marroquín segunda etapa de Cali, llegó el señor JOSÉ WILMAN RODRÍGUEZ, con el fin de atender el llamado de un posible cliente para el servicio de transporte y venta de materiales de construcción que él administra.
El interesado era un hombre de unos 45 a 50 años de edad, contextura mediana, de 1.70 a 1.72 metros de estatura, cabello corto y canoso, tez clara, con nariz prominente y de apariencia “paisa”. De inmediato se hizo el negocio consistente en que RODRÍGUEZ le prestaba el servicio transportar una cierta cantidad de ladrillo tipo farol, desde el corregimiento de El Carmelo, municipio de Candelaria, hasta Cali.
Acordado el precio del servicio, RODRIGUEZ llamó al conductor de la volqueta, el señor HERMES AGUILAR GÓMEZ, quien emprendió viaje con el cliente rumbo al sitio indicado. Cuando se desplazaban cerca de la empresa Avícola Nápoles, el cliente le ordenó al motorista que se desviara de la vía y pocos metros después le ordenó detener la marcha y aparecieron tres hombres armados que lo amenazaron.
El cliente lo registró, le quitó sus documentos y su teléfono celular y entre todos procedieron a cubrirle la cabeza con una chaqueta y lo amarraron y lo llevaron hasta un cañadulzal próximo. “ ANTECEDENTES Con ocasión de las indagaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigaciones se logró individualizar a CARLOS HONORIO TORRES BAUTISTA como uno de los posibles partícipes en los hechos en que fuera inmovilizado por varias horas el conductor Hermes Aguilar Gómez y hurtado el vehículo de propiedad de José Wilman Rodríguez, razón por la cual se solicitó orden de captura en audiencia adelantada para el efecto el 5 de marzo de 2008, lográndose la aprehensión el 19 del mismo mes.
Luego de adelantar el proceso penal correspondiente, TORRES BAUTISTA fue condenado a 276 meses de prisión, por medio de sentencia calendada el 25 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Cali.
Por considerar que el Corregimiento El Carmelo, ubicado dentro de la comprensión municipal de Candelaria, es jurisdicción del Tribunal Superior de Buga, los magistrados del Tribunal Superior de Cali, plantearon la definición de competencia que ahora se decide. CONSIDERACIONES La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el que tiene asignado el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia que son en últimas los que precisan los criterios para su asignación, siendo uno de ellos el territorial.
Frente a la competencia del Tribunal Superior, el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 determina en el numeral 1º que conocen “ De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.” Por su parte, el artículo 42 ibídem, aclara que el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios para efectos del juzgamiento, y que los tribunales superiores tienen competencia en el correspondiente distrito, además que el artículo 43 de la misma normatividad precisa que “ es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el hecho ”; por lo que corresponde determinar a qué distrito judicial corresponde el municipio de Candelaria.
Revisada la distribución territorial de la jurisdicción se observa que el municipio de Candelaria, lugar donde se produjo el secuestro simple y la apropiación del automotor, se encuentra dentro de la jurisdicción del Tribunal Superior de Buga, razón por la cual, a dicha colegiatura debe ser enviado el proceso para que allí se adelante el trámite de la segunda instancia dentro del proceso de la referencia. Ahora bien, resulta oportuno precisar que si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 no prevé que la definición de competencia se pueda plantear en el trámite de la segunda instancia de la sentencia, resulta claro que siendo el único mecanismo para discutir la calidad y ubicación del juez natural, deviene obvio que es el trámite pertinente para poder cuestionar la asignación judicial.
Son estos los motivos que llevan a la Corte a asignar la competencia para conocer del trámite de la segunda instancia de la sentencia condenatoria proferida contra CARLOS HONORIO TORRES BAUTISTA al Tribunal Superior de Buga. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Asignar la competencia para el trámite de la segunda instancia de la sentencia proferida contra CARLOS HONORIO TORRES BAUTISTA por los delitos de secuestro simple y hurto agravado y calificado, cometidos en 20 de diciembre de 2007 en el corregimiento El Carmelo del municipio de Candelaria, al Tribunal Superior del Distrito Superior de Buga.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1