Micelio
30902(07-12-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 528 de 1964Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Expediente 30902 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 30902 Acta No. 83 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia de los recursos de casación interpuestos por los apoderados de JOSÉ ARMANDO MOSQUERA MEJIA y del BANCO POPULAR S.A. contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES El Tribunal de Bogotá concedió los recursos de casación por “hallar reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001” (folio 310) II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No obstante interponerse en tiempo el recurso extraordinario por parte del BANCO POPULAR, con el lleno de los requisitos de ley, no ocurrió lo propio con el del demandante JOSÉ ARMANDO MOSQUERA MEJIA, como pasa a verse.

En efecto, habiéndose proferido el fallo del Tribunal el 10 de febrero de 2006 (folio 260), el recurso apenas lo interpuso aquél el 6 de julio siguiente (folio 308), esto es, por fuera del término previsto en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.

Además, las solicitudes de corrección de la sentencia, elevadas en febrero 17 (folio 279) y marzo 9 de 2006 (folio 303), no tuvieron la virtud de interrumpir el término legal para el interesado interponer el recurso de casación, habida consideración de que se presentaron por fuera del término de que trata el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión contemplada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Lo anterior, en concordancia con lo anotado por el artículo 369 del segundo de los estatutos procesales anotados. Puestas así las cosas, no es dable admitir el recurso extraordinario de JOSÉ ARMANDO MOSQUERA MEJIA, como quiera que fue planteado extemporáneamente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.

Admitir el recurso de casación interpuesto por el BANCO POPULAR S.A. 2. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ARMANDO MOSQUERA MEJIA. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia