Micelio
30892(14-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

21964 METRO DE MEDELLÍN LTDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 30892 Recurso de Queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Radicación No.30892 Acta No. 06 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007).

En memorial presentado ante esta Corporación el 2 de octubre de 2006 (fls. 1 – 8 cdno de la Corte), el apoderado del señor MILTON ENRIQUE ZAPATA TUIRÁN sustenta recurso de queja en contra del auto del 14 de julio de 2004, que negó el de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2006 por el Tribunal Superior de Sincelejo, en el proceso ordinario laboral que adelanta en contra de ANGILBERTO AMADOR PATERNINA y/o ESTACIÓN DE SERVICIO “LOS LAURELES LTDA.” Según constancia secretarial que aparece a folio 47 vuelto del cuaderno No. 2, las copias ordenadas por el Tribunal en el auto de 5 de septiembre de 2006, que no repuso el que negó el recurso de casación, fueron entregadas al recurrente el 21 de septiembre de 2006.

Según dispone el inciso sexto del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, “dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. ”, disponiéndose en el inciso séptimo siguiente, que “Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia.” Como, de acuerdo con lo anterior, el recurso no fue presentado dentro del término legal previsto para ello, pues al ser retiradas las copias de secretaría el 21 de septiembre, debió ser formulado ante esta Corporación a más tardar el 28 del mismo mes, lo que apenas se hizo el 2 de octubre, precluyó la oportunidad para su procedencia, por lo que así se declarará. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR precluida la procedencia del Recurso de Queja que se sustentó extemporáneamente por la parte actora, mediante el memorial presentado ante esta Corporación el 2 de octubre de 2006.

SEGUNDO: ARCHÍVENSE las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 4 4