CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA 30887 RODRIGO LARA RESTREPO PAGE 28 ÚNICA 30887 RODRIGO LARA RESTREPO Proceso No 30887 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 324 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) De conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si en el presente asunto, adelantado en relación con el Senador RODRIGO LARA RESTREPO, procede disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.
ANTECEDENTES 1. En escrito enviado a la Corporación, quien lo suscribe como Luis Samuel Ortiz, sin más datos, solicita se investigue al ex Zar Anticorrupción RODRIGO LARA, actual Senador de la República, mencionado en un editorial del diario El Tiempo como beneficiario de préstamos otorgados por Armando Cabrera Polanco, condenado por defraudaciones a la Caja Nacional de Previsión, CAJANAL. 2.
En forma simultánea, la Fiscalía General de la Nación remitió sus actuaciones originadas en un correo electrónico donde Rodrigo Jiménez prometía suministrar a esa entidad información relacionada con los bienes adquiridos por Jeiner Guilombo con dineros obtenidos a través de fraudes a CAJANAL. Para concretar el ofrecimiento, una funcionaria del CTI se entrevistó con el remitente, identificado como Rodrigo Hernán Jiménez González, quien refirió el recibo de recursos provenientes de Guilombo, con el fin de impulsar en diferentes lugares del país, la candidatura de RODRIGO LARA RESTREPO, aspirante al Senado de la República para el actual período constitucional.
En la misma oportunidad Jiménez González allegó copias de diferentes correos electrónicos cursados con el Congresista para, según dijo, concretar la propuesta efectuada por éste de ausentarse del país, como forma de conjurar la revelación de sus vínculos económicos con Jeiner Guilombo Gutiérrez. Respecto de los bienes adquiridos por éste no suministró mayores datos.
Por otra parte, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC informó que Jeiner Guilombo se encuentra privado de la libertad por el delito de Enriquecimiento (sic) en el establecimiento carcelario La Modelo de Bogotá. 3. La Secretaría General del Senado de la República certificó que RODRIGO LARA RESTREPO, se posesionó como miembro de esa Corporación el 25 de abril de 2008, para el período constitucional 2006 – 2010 y actualmente se halla en ejercicio de su cargo. 4.
Acreditada la calidad foral de RODRIGO LARA RESTREPO, el 16 de enero del año en curso se dispuso, antes de decidir sobre la apertura de indagación preliminar o de instrucción, escuchar en declaración a Rodrigo Hernán Jiménez González, diligencia recibida, mediante comisionado, el 25 de febrero del año en curso. Con esos fundamentos, el 30 de marzo anterior se inició investigación previa y durante ella, con los fines señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, se allegaron los elementos de juicio enumerados a continuación: 4.1.
Copias de las sentencias de primera, segunda instancia y de casación, emitidas en el proceso adelantado en contra de Armando Cabrera Polanco, Ricardo Charry Montealegre y Magola Esther Acuña, por los delitos de concierto para delinquir y falsedad en documento público y privado. 4.2. Copias del informe individual de ingresos y gastos de su campaña al Senado de la República, presentado por RODRIGO LARA RESTREPO y del concepto de la auditoría efectuada a la campaña del partido Cambio Radical, al cual pertenece el Congresista. 4.3.
Reporte del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía, respecto de Jeiner Guilombo Gutiérrez. 4.4. Copias de las decisiones del 22 y el 24 de enero de 2008, emitidas en los procesos 109.204 y 133.094, a través de las cuales la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, acusó a Jeiner Guilombo Gutiérrez, en el primer caso, por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad en documento privado y Estafa; en el segundo, de los ilícitos de Fraude Procesal y Falsedad.
A su vez, la Fiscalía 11 Delegada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del derecho de dominio, remitió copia de la acusación proferida en el expediente 4183, el 3 de septiembre de 2008 en contra del mismo individuo y Armando Cabrera Polanco por el delito de Enriquecimiento Ilícito de particulares. Adicionalmente informó que el juicio correspondiente fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión CAJANAL – FONCOLPUERTOS. 4.5.
Declaraciones de Claudia Rocío Cruz Posso, Jeiner Guilombo Gutiérrez, Juan Carlos Rodríguez Zarabanda y Gilberto Enrique Jiménez Castro, además de la versión libre del Senador Rodrigo Lara Restrepo. Cumplida esta diligencia, el imputado allegó el original de un recibo fechado el 23 de agosto de 2005, donde se hizo constar el pago a Jeiner Guilombo Gutiérrez de diez millones de pesos “…por concepto de última cuota del préstamo de veinte millones de pesos (20.000.000) que contraje con él. Con este pago queda cancelada la deuda.”, igualmente aportó documentos emitidos por las personas jurídicas donantes de su campaña, aprobando sus correspondientes aportes y las constancias del reporte de éstos al partido Cambio Radical. 4.6.
Inspección al expediente 2009 – 0001 adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión CAJANAL – FONCOLPUERTOS, contra Armando Cabrera Polanco y Jeiner Guilombo Gutiérrez por el delito de Enriquecimiento Ilícito de particulares. 4.7. La Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, remitió copia del escrito presentado el 11 de agosto de 2008 ante el Fiscal General de la Nación por RODRIGO LARA RESTREPO informando que estaba siendo sometido, eventualmente, a una extorsión por parte de Rodrigo Hernán Jiménez. 4.8.
La Central de Información Financiera, CIFIN, remitió informe sobre los productos de RODRIGO LARA RESTREPO en ese sector. El Banco de Occidente y Bancolombia allegaron reporte sobre las obligaciones y cuentas a nombre de éste en esas entidades durante los años 2005 y 2006. 4. 9. La W Radio remitió la grabación correspondiente a la entrevista concedida por el imputado LARA RESTREPO en relación con sus vínculos con Jeiner Guilombo Gutiérrez.
En atención a lo manifestado por Rodrigo Hernán Jiménez González sobre la presunta existencia de amenazas en contra de su vida, originadas en su conocimiento de los hechos denunciados, se informó de tal circunstancia a la Fiscalía General de la Nación para analizar su ingreso a un programa de protección de testigos, el cual no fue aprobado.
CONSIDERACIONES: 1. Atendidos el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política y el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte tiene competencia para adoptar la decisión correspondiente respecto de RODRIGO LARA RESTREPO quien, como certificó la Secretaría General del Senado de la República, ostenta la condición de Congresista. 2.
La investigación se origina en el trámite dado por la Fiscalía General al correo electrónico recibido de Rodrigo Hernán Jiménez González en el cual, de manera concreta, indicó: “Tengo información sobre bienes adquiridos con los dineros del fraude a cajanal por el abogado JEINER GUILOMBO, esta información se doy (sic) unicamente (sic) y directamente (sic) al señor fiscal general o la persona que el (sic) designe, pongansen (sic) en contacto para que me digan los pasos a seguir, mi nonbre (sic) es RODRIGO JIMENEZ”.
Para atender el ofrecimiento de esos datos, la Fiscalía trasladó a la ciudad de Cali a una de sus investigadoras a quien el autor de la misiva, finalmente identificado como Rodrigo Hernán Jiménez González, le refirió las circunstancias en las cuales conoció a Jeiner Guilombo Gutiérrez y laboró para él en la promoción de los cantantes Juan Carlos Zarabanda y Diego Luis Lara, recibiendo en su cuenta de ahorros del Bancolombia los recursos necesarios para cumplir la gestión encomendada y el pago por ella.
Afirmó también que, divulgada la captura de Jeiner Guilombo y su causa, —el cobro ilegal de pensiones a la Caja Nacional de Previsión—, algunos de sus conocidos en Tulúa, donde residía, lo instaron a que, en respuesta a las denuncias públicas del Zar Anticorrupción RODRIGO LARA sobre el uso de dineros del narcotráfico para ganar la gobernación del Valle, informara a su vez, la ayuda económica de Jeiner Guilombo Gutiérrez a la campaña al Senado, adelantada por aquel funcionario.
El apoyo al doctor LARA RESTREPO consistió, según dijo, en la entrega de recursos en cuantía aproximada de quince millones de pesos, los cuales repartió directamente a líderes políticos de San Andrés, Valle del Cauca, Cartagena y otros lugares del país con el fin de obtener su impulso a esa candidatura. Posteriormente, en declaración rendida ante un Magistrado del Tribunal Superior de Buga, Jiménez González reiteró estas afirmaciones y precisó que el dinero recibido de Guilombo Gutiérrez para la aludida campaña ascendió a dieciocho millones de pesos, consignados algunos en su cuenta personal y otros recibidos en efectivo.
Dicha suma, sostuvo, la entregó a Gilberto Jiménez, Claudia Rocío Cruz, Juan Carlos Zarabanda y Harold Santana, para promover al candidato LARA RESTREPO en Cartagena, la isla de San Andrés, Chaparral y Valledupar, respectivamente. Atendidas las anteriores manifestaciones, la hipótesis delictiva a la cual podrían adecuarse los hechos mencionados corresponde al Enriquecimiento ilícito de particulares, definido en el artículo 327 del Código Penal en los siguientes términos: “El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Se trata entonces, de un tipo penal de sujeto activo indeterminado, a través del cual se sanciona el acrecimiento injustificado del patrimonio propio o de un tercero, como consecuencia “ … de una u otra forma de actividades delictivas”. La jurisprudencia de esta Sala, en posición acorde con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, ha indicado sobre este último ingrediente normativo, que para dar por estructurada la conducta no se requiere la existencia de una sentencia condenatoria por reato alguno; pero sí es preciso, contar con medios de prueba demostrativos de un vínculo objetivo entre el incremento patrimonial y cualquier actividad al margen de la ley, en tanto la norma no la restringe a un delito específico y en ese orden, cualquier comportamiento punible puede constituirse en fuente del incremento patrimonial no justificado.
Consultando la descripción legal transcrita, corresponde entonces establecer, en primer término, si efectivamente el doctor LARA RESTREPO accedió a recursos provenientes de Jeiner Guilombo Gutiérrez para su campaña. Sobre el particular se tiene que aún cuando uno y otro admitieron conocerse desde el primer semestre de 2005 con ocasión de su asistencia, con fines académicos, a la Universidad Externado de Colombia, ambos desmienten lo dicho por Rodrigo Hernán Jiménez González sobre la entrega de dineros para hacer proselitismo en favor del candidato LARA RESTREPO.
En ese sentido, Jeiner Guilombo señaló que su relación con Jiménez González se concretaba a entregarle los recursos necesarios para promocionar las actividades musicales de Juan Carlos Zarabanda y Diego Luis Lara; recursos facilitados a los artistas en calidad de mutuo e invertidos por Jiménez de acuerdo a un programa de trabajo previamente acordado con los interesados.
Pero tal gestión nunca incluyó apoyar la candidatura de ningún político, campo al cual es ajeno y no responde a sus intereses. Por su parte, el doctor LARA RESTREPO admitió que en un almuerzo ofrecido por Jeiner Guilombo Gutiérrez al cual concurrió con fines proselitistas, conoció a Jiménez González, quien ofreció ayudarle en la consecución de votos, sin llegar a acuerdo alguno. No obstante, tras varias llamadas telefónicas de Jiménez insistiendo en el apoyo, concertaron una reunión en Cali donde estaba de paso y allí conoció a varias personas, presentadas por el relacionista como integrantes de su grupo político.
Luego de requerir infructuosamente, en varias ocasiones, la entrega de recursos para promocionar su campaña, dos días antes de las elecciones, afirmó LARA, Jiménez González pretendió el pago de 30 millones de pesos destinados a conseguirle entre 700 y 900 votos en Tulúa y a sufragar algunos gastos efectuados, exigencia que rechazó al considerarlo un “mercenario de la política”, cuyo único interés consistía en sonsacar dinero a los candidatos con el argumento de conseguirles votos, conducta distante de su forma de actuar, centrada no en las maquinarias sino en el voto de opinión. Examinados los elementos de juicio oportunamente enunciados, la hipótesis planteada por Rodrigo Hernán Jiménez González se advierte infundada.
Es así como la revisión del informe individual de ingresos y gastos de la campaña adelantada por RODRIGO LARA RESTREPO para las elecciones del 12 de marzo de 2006, muestra ingresos totales de $219.862.419, de los cuales $100.000.000 corresponden, por partes iguales, a un crédito con la Financiera Servimos S.A. y a los aportes de su propio partido.
Lo restante está representado en donaciones en dinero otorgadas por el Banco Davivienda, la Fundación Bancolombia, Carulla Vivero S.A., Bavaria S.A., Seguros Bolívar S.A., Petroquímica S.A., Asesorías e Inversiones Carrizosa Gelzis S.A. y la Fundación Sendero, entidades a las cuales no aparece vinculado Jeiner Guilombo Gutiérrez, como muestra la investigación cumplida sobre su patrimonio económico.
Tampoco se advierte relación del mencionado con quienes suministraron a la campaña ayudas en especie, esto es la Red Multibanca Colpatria, Maba S.A., RCN y los particulares Jesús Oviedo Pérez, Germán Navarro y Felipe Negret Mosquera. Siendo así, la mención de los supuestos aportes dinerarios de Jeiner Guilombo corresponde únicamente a Rodrigo Hernán Jiménez González, pues el presunto mecenas los descarta y atribuye los depósitos en la cuenta del promotor, únicamente a sus labores respecto de dos artistas, gestión aceptada por éste y por Juan Carlos Rodríguez Zarabanda.
Ahora, la existencia de préstamos otorgados por Guilombo Gutiérrez al último nombrado y al cantante vallenato Diego Luis Lara para impulsar sus carreras, quedó demostrada en la inspección cumplida al proceso 2009-0001 seguido a Guilombo Gutiérrez en el Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión CAJANAL – FONCOLPUERTOS, donde se estableció el hallazgo de documentos referentes a esos mutuos, durante el allanamiento a la oficina del acreedor.
Agréguese que Gilberto Enrique Jiménez Castro, Claudia Rocío Cruz y Juan Carlos Rodríguez Zarabanda, supuestos impulsores de la candidatura de LARA RESTREPO en Cartagena, la Isla de San Andrés y Chaparral, respectivamente, negaron el recibo de recursos provenientes de Guilombo Gutiérrez o de Jiménez González en cuantías incompatibles con la donación de dieciocho millones mencionada por éste.
Gilberto Enrique Jiménez Castro, guía turístico en Cartagena, narró que su amigo Rodrigo Hernán Jiménez, quien llevaba excursiones a esa ciudad, le pidió ayudarle en “su pequeña campaña de corazón” consiguiendo votos para el candidato RODRIGO LARA RESTREPO entre sus parientes y amigos; con esos fines le envió tres afiches y, un mes antes de los comicios, un millón de pesos para refrigerios y transporte de los adeptos.
Precisó que jamás tuvo contacto con el candidato, con su sede de campaña o con sus directivos, ni recibió beneficio alguno por su gestión, cumplida exclusivamente entre sus directos allegados bajo la promesa de obtener un trabajo o una recomendación laboral. A su turno, Claudia Rocío Cruz Posso se refirió a la solicitud de Rodrigo Hernán Jiménez de ayudarle a conseguir votos para el doctor LARA RESTREPO, razón por la cual convino en hablar con los vigilantes comunitarios de Tulúa a quienes coordinaba y con dos vendedoras por catálogo ubicadas en Leticia y en la Isla de San Andrés. Cerca de las elecciones, dijo, recibió del promotor doscientos mil pesos para refrigerios de los votantes de San Andrés, recursos abonados a una deuda a cargo de su conocida en ese lugar.
Mencionó también el suministro de comida y transporte en dos taxis y dos motos para los votantes e, igualmente, su carencia de vínculos con RODRIGO LARA RESTREPO a quien no conoce pues ni concurrió a Tulúa ni contestó las llamadas efectuadas por Jiménez González durante la reunión cumplida con los vigilantes comunitarios. Juan Carlos Rodríguez Zarabanda negó la realización de actividades proselitistas en favor de RODRIGO LARA RESTREPO y el recibo de recursos entregados por Guilombo u otra persona con esos fines.
Atendido el anterior contexto, concluye la Sala que la precaria actividad de Rodrigo Hernán Jiménez González en pro de la aspiración de LARA RESTREPO, obedeció a su interés en demostrar su idoneidad como promotor y lograr la contratación de sus servicios. No a un encargo específico del candidato o de Jeiner Guilombo, quien si bien pudo haberle presentado al político, carecía de vínculos con éste que lo indujeran a desprenderse de $18.000.000, sin obtener de la campaña, cuando menos, el registro del aporte, garantía de un reconocimiento posterior a su gesto.
Por lo demás, si la donación mencionada se otorgó, no ingresó a la campaña oficial del candidato. Tampoco fue utilizada en su promoción, como se encargaron de precisarlo los pretendidos impulsores regionales. En Cartagena, Gilberto Enrique Jiménez Castro aceptó la entrega de $1.000.000, invertido en su familia y amigos cercanos; Claudia Rocío Cruz Posso refirió la destinación de escasos $200.0000 a San Andrés, de cuya inversión no se tiene noticia y, sobre Tulúa, mencionó el pago de unos refrigerios, así como el alquiler de dos taxis y dos motos el día de las elecciones.
Entonces, si el reproche al Senador se centra en el supuesto ingreso a su campaña de dineros provenientes de Jeiner Guilombo Gutiérrez, sindicado de actividades ilícitas, tal hecho, que constituye el aspecto objetivo del punible de enriquecimiento ilícito de particulares, no se concretó. En ese orden, lo dicho por Rodrigo Hernán Jiménez González, además de tendencioso, se advierte huérfano de sustento, características predicables de sus restantes manifestaciones, atinentes a la sugerencia del Senador de ausentarse del país mientras sorteaba el escándalo suscitado por la revelación del supuesto patrocinio de Guilombo Gutiérrez.
Al respecto RODRIGO LARA mencionó el disgusto de Jiménez González por su negativa a pagarle $30.000.000 en los días previos a la elección y su total alejamiento desde esa fecha. Pero en 2008, después de denunciar, como Zar Anticorrupción, la infiltración de dineros del narcotráfico en la campaña a la gobernación del Valle, aquél reapareció pidiendo su ayuda para salir del país, pues según le dijo, recibía presiones de personas afectas al gobernador Abadía y al Congresista Martínez Sinisterra para publicar sus vínculos con Guilombo Gutiérrez.
Agregó que prevenido por una experiencia anterior y adivinando una maniobra para preconstituir una prueba en su contra, orientada a restar firmeza a sus recurrentes denuncias sobre los aludidos temas —práctica común de la delincuencia organizada—, aun cuando respondió los correos electrónicos de Jiménez González y éste sólo insistía en la entrega de recursos para comprar unos pasajes, comunicó al Fiscal General esos hechos como una posible extorsión. La lectura de los mensajes cursados por LARA y Jiménez González entre el 6 y el 9 de agosto de 2008, evidencian, a juicio de la Sala, el interés del último en lograr del aforado un depósito en su cuenta para adquirir unos tiquetes con destino a España y, también, la ambigüedad de sus informaciones; no un interés del político en sacarlo del país para prevenir escándalos.
Tanto es así, que RODRIGO LARA radicó el 13 de agosto de 2008, escrito al Fiscal General mencionando lo ocurrido, actitud indicativa de su convencimiento de obrar dentro de los marcos legales. Opuestamente, la versión de Rodrigo Hernán Jiménez según la cual aquéllas comunicaciones surgieron del interés del Congresista en acallar revelaciones sobre el ingreso de dineros ilícitos a su campaña, deviene inverosímil, no sólo por el contenido de sus mensajes, como se dijo alusivos a solicitudes de dinero al Senador para comprar unos pasajes, sino además por las respuestas de éste último quien no se comprometió a pago alguno, no adquirió pasajes y siempre ofreció protección ante las supuestas amenazas recibidas por aquél, evidenciándose cómo la comunicación no tenía los fines atribuidos.
Ahora, si bien para proferir auto inhibitorio basta demostrar la ausencia del elemento objetivo del Enriquecimiento ilícito comentado, la Sala encuentra necesario señalar que aún si el aporte en que se hizo consistir aquél se hubiese recibido, tampoco se estructura la infracción, por ausencia del elemento subjetivo. Como evidencia el informe sobre antecedentes y anotaciones enviado por la Fiscalía General de la Nación, son varias las investigaciones iniciadas respecto de Jeiner Guilombo Gutiérrez.
En primer término, la Fiscalía 10ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, lo acusó, el 22 de enero de 2008, en el proceso 109.204, como autor del concurso de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa, por cuanto llenó los títulos valores suscritos por la docente Elsa Estrada como garantía del pago de honorarios y costas del trámite de su pensión gracia, con valores distintos y muy superiores a los acordados con Armando Cabrera Polanco, asociado de Guilombo.
Luego, en marzo de 2005, procedió a su cobro ejecutivo. El 24 de enero de 2008, el mismo despacho judicial calificó el sumario 133.094, acusando a Jeiner Guilombo Gutiérrez, como responsable del concurso de Fraude Procesal y Falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado. Según ese proveído, en el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, Huila, se reconoció el 4 de noviembre de 2005, de manera indebida, la pensión gracia a María Advenis Peña Gaviria y a otras 200 personas.
El proceso tuvo, además, errores en la notificación de la demanda a CAJANAL, los cuales impidieron su defensa; tales irregularidades y otras más relacionadas con el ejecutivo iniciado en el mismo juzgado para concretar el pago de la prestación, determinaron la invalidez de lo actuado, fallo proferido por la Corte Constitucional el 5 de julio de 2007, en trámite de tutela donde calificó las actuaciones como vías de hecho, lesivas de los intereses económicos de la entidad oficial.
Por último, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Lavado de Activos acusó el 3 de septiembre de 2008 a Jeiner Guilombo por Enriquecimiento Ilícito de particulares providencia en la cual señaló como origen del proceso, el informe 000449 del 14 de septiembre de 2006 elaborado por el Comité Interinstitucional, adscrito al Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.
En él se comentó el extraordinario incremento económico obtenido en los últimos tres años por Armando Cabrera Polanco; la indagación de ese hecho condujo, por contera, a Jeiner Guilombo Gutiérrez y al proceso 1771, fundado en denuncias de CAJANAL y asignado a la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional Anticorrupción, cuyas diligencias permitieron conocer el vínculo existente entre ambos individuos y luego, el hallazgo de más de diez mil millones de pesos vinculados con sus actuaciones en contra de la entidad estatal.
La anterior síntesis de las actuaciones penales instauradas respecto de Guilombo Gutiérrez, induce a considerar muy probable, que los bienes y recursos cuya propiedad le atribuye la Fiscalía al acusarlo de Enriquecimiento Ilícito, se originan en la promoción ilegal de acciones judiciales encauzadas a esquilmar a CAJANAL. Pero muestra, de igual forma, que las autoridades judiciales detectaron la dimensión de sus actividades y los réditos surgidos de ellas, en el último trimestre de 2006, al verificar, la Fiscalía 12 Anticorrupción, las quejas elevadas por CAJANAL y, su similar 11 de Lavado de Activos, el informe de inteligencia sobre Armando Cabrera Polanco.
Ello por cuanto los trámites cumplidos en la Fiscalía de Neiva tienen, el primero, un marcado contenido personal y, el segundo, definido en noviembre de 2005, sólo llamó la atención del ejecutivo por su vínculo con actuaciones semejantes a nivel nacional, advertidas cuando se pretendían forzar pagos de CAJANAL. Por tanto, sólo hasta cuando la Fiscalía 12 mencionada procedió, el 30 de noviembre de 2006, a allanar los inmuebles relacionados con Guilombo, la ciudadanía en general advirtió por los medios de comunicación, la presunta ilicitud de sus gestiones profesionales.
Ahora, si las elecciones para el actual período constitucional del Congreso de la República se cumplieron el 12 de marzo de 2006, cualquier patrocinio económico a la candidatura del Senador LARA RESTREPO se produjo hasta esa fecha, ocho (8) meses antes de conocerse la tacha atribuida a Jeiner Guilombo Gutiérrez. Esta circunstancia resulta trascendente en el análisis de los hechos narrados por Rodrigo Hernán Jiménez González, quien interrogado sobre la procedencia de los recursos de aquél, expresó: “…Cuando yo trabajaba con él en la ciudad de Bogotá me dijo que lo que él hacía eran demandas contra CAJANAL para sacar la pensión gracia de los maestros en Colombia, que si yo podía conseguir el poder de algunos maestros, él podría gestionar la pensión de cada uno de ellos, en el momento aparentemente era una cuestión legal donde un abogado demandaba a CAJANAL y se ganaba sus dineros como honorarios por dichas gestiones, lo que le quiero decir es que en el momento, cuando yo trabajaba con él esto era legal, solo (sic) después vinimos a conocer por las noticias de que (sic) estas pensiones eran obtenidas de forma fraudulenta, por eso sé que esos dineros eran provenientes de sus honorarios como abogado en esas demandas” (Negrilla ajena al texto).
Entonces, si el propio Jiménez ignoraba la índole del litigio ejercido por Guilombo Gutiérrez, pese a su trato directo con él como promotor musical de los artistas Juan Carlos Zarabanda y Diego Luis Lara, mal puede pensarse que otros, con vínculos menos cercanos, como el Senador LARA RESTREPO, tuvieran cabal y concreto conocimiento de aquella situación. Porque si bien el Congresista y Jeiner Guilombo Gutiérrez admitieron su conocimiento mutuo, ambos coinciden en señalar la carencia de vínculos de amistad o de cualquier relación cercana.
En ese contexto, no es posible, razonablemente, exigir al doctor LARA RESTREPO que para el momento de su campaña, tuviera sobre Guilombo Gutiérrez una percepción distinta de aquella común a la generalidad de las personas, quienes lo catalogaban como un profesional del derecho, dedicado, con éxito, al litigio en temas laborales. Por esa causa, la posterior noción de los alcances de su actividad, difundida por los medios de comunicación, no puede erigirse en juicio de reproche para quien, en el escenario nacional sólo tuvo durante su campaña, la condición de un ciudadano más, carente de cualquier atributo en virtud del cual pudiera indagar sobre la legitimidad de las actividades profesionales de Jeiner Guilombo.
Hace falta, entonces, el conocimiento del origen de los recursos, que concretaría la ilicitud de la conducta, en tanto exterioriza el dolo necesario para la alcanzar su tipicidad plena, pues se itera, RODRIGO LARA RESTREPO no tenía la posibilidad de saber, en marzo de 2006, que aquél cobraba irregularmente pensiones a CAJANAL. Ahora, la Sala no ignora que el imputado reveló haber recibido de Jeiner Guilombo Gutiérrez, a mediados de 2005, un préstamo de $20.000.000.
Dicha actuación, sin embargo, aún siendo cierta la ilegalidad predicada de la actividad económica del acreedor, tampoco estructura delito: en primer término, porque se trató de un crédito cuyo pago, dos meses después, fue confirmado por el acreedor y se demostró, además, con el recibo del 23 de agosto de 2005, allegado por el imputado. En segundo lugar, porque para ese momento, ninguna noticia se tenía de la naturaleza atribuida a los trámites de Guilombo Gutiérrez en contra de CAJANAL, con lo cual ese hecho constituye una transacción privada sin trascendencia penal.
Las razones expuestas constituyen razón suficiente para que la Corte, con fundamento en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000, se inhiba de iniciar proceso en contra del Senador RODRIGO LARA RESTREPO, dada la atipicidad de la conducta denunciada. Esta decisión no impide, según el artículo 328 del mismo estatuto, continuar con el trámite procedente, de oficio o a solicitud de parte, si posteriormente surge prueba que así lo aconseje.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1°. Proferir resolución inhibitoria en favor del Senador RODRIGO LARA RESTREPO, dada la atipicidad de los hechos denunciados. 2°. Archivar las diligencias, una vez en firme el presente auto, sin que ello impida reanudar la actuación en los términos indicados por el artículo 328 del código de procedimiento penal, de presentarse la circunstancia allí prevista.
Contra lo resuelto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fls. 1 y 2 � Fl. 5 c. 1. � Fls. 3 a 13 c. 1 � Fls. 14 a 39 ib. � Fls. 63 y 78 c. 1 � Fl. 53 ib. � Fls. 106 a 121; 121 vuelto al 130 y 131 a 142 c. 1 � Fls. 160 a 167 y 149 a 151 c. 1 � Fls. 153 a 159 c. 1 � Fl. 171 a 215 c. 1 � Fls. 233 a 270 vuelto c. 1. � Fls. 225 a 228 c. 1, 11 a 33; 147/CD y 164 a 178 c. 2 � Fls. 36 a 61 c. 2 � Fl. 95 c. 2 � Fls. 96 a 101 c. 2. � Fl. 153 a 156 c. 2 � Fls. 80 a 82 c. 2 � Fls. 90 a 92, 11 y 116 c. 2 � Fl. 35 – CD. � Fl. 143 c. 1 � Fl. 5 c. 1 � Fls. 69 a 74 c. 2 � Sent.
C – 319 de 18/07/96 � Cfr. Sent. 11/02/04 Rad. 20320; Sent. 21/06/04 Rad. 21173 � Cfr. Sent. 07/03/07 Rad. 23905 � Fl. 17 c. 2 �Fls.164 y 165 c. 2 � Cfr.163 y 263 vuelto a 267 c. 1; también Fls. 96 a 101 c. 2 � Fl. 166 c. 1 � Conocido por su nombre artístico, Juan Carlos Zarabanda. � Fl. 155 c. 1 � Fl. 172 c. 2 � Fls. 168 a 178 c. 2 � Fls. 225 a 228 c.1 � CD c. 2 � Fl. 102 c. 2 � Cfr. Fls. 197 a 215 c. 1 � Fl. 235 c. 1 Cfr. Resolución 03/09/08 Fiscalía 11 Delegada.
El juicio se cumple actualmente ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión Foncolpuertos – CAJANAL. � Cfr. Fl. 248 vuelto y 249 c. 1: Así se extrae de lo consignado por la Fiscalía 11 en su providencia acusatoria, en la reseña sobre el origen de la investigación. � Cfr. Acusación: El Ministro de Hacienda y Crédito Público advirtió el creciente número de fallos de jueces laborales y de tutela donde se reconocía y ordenaba el pago de pensiones gracia a docentes carentes de ese derecho.
Las autoridades detectaron, dice la Fiscalía, que tres de los trámites cuestionados fueron promovidos por Jeiner Guilombo Gutiérrez: uno, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, otro en un Juzgado de Bogotá, donde se instauró una acción de tutela� y un tercero, constituye el tema de esa acusación emitida en 2008. � Fl. 72 c. 1 � Su nombre real es Juan Carlos Rodríguez Zarabanda. � Fl. 95 c. 2 _1097413356.doc