Micelio
30885(21-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Plantilla de documento -Estilos- República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 30885 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.30885 Acta No.82 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Tercero Laboral del Circuito de Pereira y Catorce Laboral del Circuito de Medellín, con ocasión del proceso ordinario laboral que RAMON ALFONSO QUINTERO CALDERON le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El reseñado proceso se inició con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su compañera permanente. A la demanda incoatoria adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, dirigida a la Seccional Antioquia de la aludida entidad. En el capítulo de “COMPETENCIA”, de aquella demanda se señaló como factor de su fijación “ el lugar donde se ha surtido la reclamación administrativa”, y “la naturaleza del asunto”.

La Oficina Judicial de Medellín al efectuar el reparto, asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Catorce Laboral de ese Circuito. Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose correr traslado al representante legal del Instituto accionado y comunicar la existencia del proceso a la procuradora delegada en lo laboral.

Al contestar la demanda, la entidad accionada propuso la excepción previa de falta de competencia, porque el demandante tiene su domicilio en “Armenia (Risaralda)” –sic- y fue esa Seccional del ISS la que reconoció la pensión cuyo reajuste se solicita. En la “AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, DE SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO”, se declaró probada la excepción previa de falta de competencia, y se ordenó remitir el expediente al Juez Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda), por considerarlo competente, en tanto allí se reconoció la pensión al actor y de ese modo, el ISS puede ejercer su defensa, además que en ese Departamento de “Risaralda” tiene el actor su domicilio.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, a través de auto fechado el 19 de septiembre de 2006, consideró que no era competente para asumir el asunto, por cuanto el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que la competencia para conocer de los procesos contra Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, corresponde al Juez Laboral del Circuito del domicilio de aquella o del lugar en donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, situación que evidenció en este caso.

Así, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala. SE CONSIDERA La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surta la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

En el sub examine el actor optó por el juez del lugar en donde surtió la reclamación administrativa, como lo señaló en el capítulo correspondiente a la “competencia” de la demanda inicial. No obstante, la inconformidad del Instituto de Seguros Sociales, materializada en la excepción previa de falta de competencia, que generó la colisión negativa planteada, radica en que la pensión, cuyo reajuste solicita el actor, fue reconocida y viene siendo cancelada por la Seccional Risaralda, por lo que, dice, la reclamación de dicho reajuste debe efectuarse ante ella.

Corresponde en consecuencia, elucidar si el incremento pensional que pide el demandante, debe reclamarlo ante la seccional del ISS que le reconoció la prestación por vejez o si tiene libertad de hacerlo ante otra. La Sala considera que, ante la existencia del reconocimiento previo de la prestación, los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez establecidos por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, deben ser de conocimiento de la seccional que ha reconocido la prestación, por lo que deben solicitarse ante ella.

Pues bien, con la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral promovido por el señor QUINTERO CALDERON, se acompañó la Resolución 01532 de 1988, proferida por la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales, mediante la que se le reconoció la pensión por vejez a partir del 21 de junio de dicho año. Así las cosas, ha de ser el Juez Tercero Laboral del Circuito de Pereira, quien conozca del proceso, y por ende será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, Distrito Judicial de Risaralda y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de atribuirle la competencia al de Pereira, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por RAMÓN ALFONSO QUINTERO CALDERON contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín. COPÍESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a 8