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30885(02-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 100 de 1980Ley 599 de 2000

Proceso No 30885 Casación. 30885 Carlos Eduardo Mejía Ortiz y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación. 30885 Carlos Eduardo Mejía Ortiz y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 30885 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 348 Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

V I S T O S La Corte se pronuncia sobre la prescripción de la acción penal en el proceso que cursa contra CARLOS EDUARDO MEJÍA ORTIZ, ÁNGEL MARÍA ÁLVAREZ y GLADYS ROJAS SIERRA por el delito de rebelión. A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado, así: “ Se desprende de los autos que luego de un seguimiento por parte de organismos de seguridad del Estado y testimonios de varios reinsertados, se pudo detectar que CARLOS EDUARDO MEJÍA ORTIZ, ÁNGEL MARÍA ÁLVAREZ y GLADYS ROJAS SIERRA, desde los años de 1987 en adelante, actuaban como miembros activos del ELN, desarrollando actividades subversivas en diferentes frentes de dicha organización, camuflándose en el interior de la ANUC en la ciudad de BARRANCABERMEJA, circunstancias que dieron lugar al desarrollo de las diligencias… ”. 2.

Por los anteriores hechos, la Fiscal Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, el 22 de noviembre de 2002, profirió resolución de acusación en contra de Carlos Eduardo Mejía Ortiz, Ángel María Álvarez García y Gladys Rojas Sierra por la conducta punible de rebelión. De acuerdo con las constancias procesales dicha providencia cobró ejecutoria el 3 de enero de 2003. 3.

La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja que el 15 de marzo de 2005 profirió sentencia de primera instancia en la que absolvió a los procesados de los cargos formulados en la acusación. 4. Apelado el fallo por la Fiscalía y el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 14 de noviembre de 2007, lo revocó y, en su lugar, condenó a CARLOS EDUARDO MEJÍA ORTIZ, ÁNGEL MARÍA ÁLVAREZ y GLADYS ROJAS SIERRA a la pena principal de 42 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de rebelión. 5.

Presentada la demanda de casación y surtidos los traslados de ley, las diligencias arribaron a esta Corporación el 26 de noviembre de 2008 para la calificación formal de la misma. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Es sabido que interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la ley (artículo 86 de la Ley 599 de 2000), sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.

En el caso que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación ( 3 de enero de 2003), es preciso estudiar el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción del tipo penal de rebelión. Frente a ese punto recuérdese que los procesados CARLOS EDUARDO MEJÍA ORTIZ, ÁNGEL MARÍA ÁLVAREZ y GLADYS ROJAS SIERRA, en virtud al principio de favorabilidad, en el fallo de segundo grado se les condenó por la conducta punible de rebelión que preveía el artículo 125 del Decreto 100 de 1980, norma que tenía como pena privativa de la libertad de tres (3) a seis (6) años.

Quiere decir lo anterior que en este caso la acción penal se encuentra extinguida por razón de la prescripción, en tanto que ha transcurrido más de 5 años desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, de acuerdo con lo reglado en el artículo 86 del Código Penal, motivo por el cual así se declarará y, en consecuencia, se ordenará cesar toda actuación procesal. 2.

De otro lado, por Secretaría de la Sala, se expedirán las correspondientes copias de la actuación con destino al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para que se investigue la falta en que pudieron incurrir los distintos funcionarios que conocieron de la actuación, puesto que la etapa del juicio duró más de cinco años. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.

DECLARAR la extinción de la acción penal por razón de la prescripción dentro del presente trámite seguido por el delito de rebelión y, en consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal a favor de CARLOS EDUARDO MEJÍA ORTIZ, ÁNGEL MARÍA ÁLVAREZ y GLADYS ROJAS SIERRA. 2. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias a que se hace referencia en la parte motiva de esta decisión. 3.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. COMISIÓN DE SERVICIO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 17 6