CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 30878 Juan Enrique Catañeda Contento PAGE 8 Extradición 30878 Juan Enrique Catañeda Contento Proceso No 30878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.61 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte resuelve acerca de la solicitud de suspensión del trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO, pedido por el Gobierno de España, y de las pruebas que con esa finalidad solicitó el defensor.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 068 de 16 de febrero de 2005( ), solicitó la extradición de JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO, en virtud de lo establecido en el Convenio de Extradición entre España y Colombia de 23 de julio de 1892 y Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991.
Lo anterior porque en contra del solicitado, “se sigue la Ejecutoria 48/2001 en la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dimanante del sumario 15/98 del Juzgado Central de Instrucción N° 3, habiendo dictado sentencia de fecha 24 de julio de 2002 por la referida Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que le condenó en concepto de autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica (sic) a la pena de 10 años de prisión…” 2.
El Despacho del señor Fiscal General de la Nación mediante resolución de 25 de julio de 2005, se abstuvo de decretar la captura con fines de extradición del aludido ciudadano, hasta tanto las autoridades de España informaran su plena identidad. 4. Con la Nota Verbal No. 374 de 8 de agosto de 2008( ), el Gobierno de España aportó la reseña decadactilar de JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO, y el señor Fiscal General de la Nación, por medio de resolución de 25 de agosto de 2008( ), dispuso su captura con fines de extradición. Esta orden se cumplió el 28 de octubre de 2008 por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS( ), quienes mediante estudio dactiloscópico establecieron que las huellas digitales del capturado corresponden con las que obran en la copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No. 17.121.837 a nombre de JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO. 6.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, con oficio OFI08-35562-DIJ-0100 de 19 de noviembre de 2008, comunicó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, por medio de Nota Verbal No. 068 de 16 de febrero de 2005, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO. 7.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OAJ.E 0200 de 18 de Febrero 2005, conceptuó que en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna,”el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892.
Debe tenerse en cuenta que, (sic) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1998, en su artículo 6° y en especial el numeral 2° dispone: ‘Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerara incluido entre los delitos que den lugar a la extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes.
Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre si’”. ( ) 8. Recibidas las diligencias esta Corporación, mediante auto de 9 de diciembre de 2008, dispuso que previamente a dar inicio al trámite de extradición, el requerido designara un defensor para que lo representara en el trámite. 9.
El 15 de diciembre de 2008, se le reconoció personería para actuar al abogado que nombró JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO y además, se ordenó correr el traslado dispuesto en el inciso 1° del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, para que los intervinientes solicitaran pruebas. SOLICITUD DEL DEFENSOR El defensor en escrito que presentó dentro del referido término, pidió la suspensión del trámite por haber presentado solicitud de repatriación de JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO ante el Ministerio del Interior y de Justicia y la Embajada de España, con el fin de que cumpla en Colombia la pena privativa de la libertad que le impusieron las autoridades españolas.
En consecuencia, solicitó a la Corte ordenar la práctica de las siguientes pruebas: 1. Solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia certifique qué trámite dio a la solicitud de repatriación presentada respecto JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO. Así mismo, en caso de que se haya producido alguna respuesta, remita copia de la misma. 2.
Exhortar a la Embajada y al Consulado de España en Colombia, para que informen si como consecuencia de la solicitud de repatriación aludida esa “ínsula Diplomática” declinó la solicitud a la extradición de CASTAÑEDA CONTENTO. Para los anteriores fines, aportó sendas copias de las peticiones que presentó ante dichas autoridades. CONSIDERACIONES 1.
En orden a resolver lo pertinente indispensable es recordar que el cometido legalmente asignado a la Corte en el trámite de extradición es rendir concepto, en este caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, el cual gira en rededor de (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere necesario, (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.
De esta forma, como la actuación de la Corte se restringe a los anteriores aspectos, no es de su competencia decidir acerca de la suspensión del trámite de extradición que depreca el defensor, toda vez que la fase judicial culmina con la emisión del concepto, el cual puede ser favorable o desfavorable, siendo en este último caso vinculante para el Presidente de la República, pues en el primero, en su condición de jefe de la política exterior del Estado, es su facultad conceder o negar la extradición. 3.
Así, la solicitud que el defensor presentó ante al Ministerio del Interior y de Justicia y la Embajada de España de “repatriación” de CASTAÑEDA CONTENTO para que cumpla en Colombia la pena privativa de la libertad que le impusieron las autoridades españolas, legalmente no constituye motivo para suspender la continuidad del trámite de extradición. Es que si bien es cierto, en ella se hace alusión al “Tratado sobre el Traslado de personas condenadas, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España”, el 28 de abril de 1993, y aprobado internamente mediante la Ley 285 de 1996, sus disposiciones, como lo prevé el artículo 9 del mismo, no pueden ser interpretadas en el sentido de que se atribuya a la persona sentenciada un derecho al traslado, por lo que la simple solicitud no alcanza ningún efecto jurídico concreto. 4.
Así, teniendo en cuenta los puntos sobre los cuales la Corte debe fundamentar el concepto, las pruebas conducentes serán las que se refieran a los aspectos que se relacionan con el mismo, de manera que carece de sentido solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Embajada y al Consulado de España certificación acerca de la solicitud de traslado de CASTAÑEDA CONTENTO para que cumpla en Colombia la pena que le asignó la justicia española.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. NO ACCEDER a la solicitud de suspensión del trámite. 2. NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor del solicitado en extradición, JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CONTENTO, por las razones expuestas en la parte motiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 71 de la carpeta anexa � Fls. 84 -88 ibídem � Fls. 89 – 92 ibídem � Fls. 98 – 109 � Fl. 73 ibídem