Mnrdélka de cae/40241a ntrenza &pa Revisión N°30.869 ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D. C., trece de enero de dos mil nueve. El Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), mediante fallo del 31 de octubre de 2003, condenó a ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS, entre otros, a 88 meses de prisión, multa de $8.792.580 00 e "interdicción de Derechos y funciones (sic) Públicas por un período igual a la pena privativa de la libertad, la inhabilitación para el desempeño de Funciones Públicas como lo establece el inciso 5 del Art., (sic) 122 de la Carta Política y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por un periodo (sic) de cuatro (4) años", así como al pago solidario de $37.796.25000, al hallarlo responsable penalmente de las conductas punibles de Peculado por apropiación y Falsedad ideológica en documento público, en concurso heterogéneo sucesivo.
Apelada dicha determinación, una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja le impartió confirmación por la suya del 7 de septiembre de 2004, en lo que hace relación a ANGARITA ROJAS. Recurrido en casación el fallo del Tribunal, se emitió sentencia el 13 de marzo de 2006, casándose parcialmente la OrOdilica de /MS % caorle 910remuct ale jalleia, Revisión N°30.869 ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS decisión impugnada, declarándose la "prescripción de la acción penal y civil de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público imputados en la causa N° 1 (1999-0019-00) a FERNANDO HELY MEJÍA ÁLVAREZ, y los delitos de peculado por apropiación imputados en la causa N° 7 (1999-0089-00) a ORLANDO GARZÓN BEJARANO, de acuerdo con lo razones expuestas en esta sentencia", por lo que se dispuso la cesación del procedimiento respecto de los citados procesados y por razón de los delitos mencionados y no se accedió a declarar la prescripción solicitada por el defensor de Abraham Mendoza Alfonso, manteniéndose en lo demás el fallo de segundo grado, determinación ésta en la que intervine como integrante de la Sala de Casación Penal.
En esta oportunidad ALIRIO ANTONIO ANGARITA ROJAS, a través de apoderado, interpone acción de revisión contra la sentencia condenatoria cuya reseña se ha hecho con antelación. Atendiendo a lo prescrito en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, el suscrito Magistrado expreso mi impedimento para conocer de la revisión propuesta, como quiera que suscribí "la decisión objeto de la misma.'( SIGIF PÉREZ istrad