CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS' MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 385 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010). De conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si, como solicitan la defensa de la Congresista LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, en el presente caso resulta procedente emitir auto inhibitorio.
ANTECEDENTES 1. En escrito cuya autoría asume "UN ANÓNIMO ADMIRADOR DE ESA CORPORACIÓN" 1, se denuncia a la Representante LUCERO CORTÉS MÉNDEZ como presunta autora intelectual del delito de cohecho propio por el cual esta Sala condenó al ex Congresista Teodolindo Avendario, declarado también responsable del punible de enriquecimiento ilícito de particular 2. 1 Fls. 10 C. 1 2 Fls. 1 a 10 ib. 120,T República de Colombia 2 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ.
Corte Suprema de Justicia El documento señaló las relaciones de CORTÉS MÉNDEZ y su cónyuge Manuel Arturo Rincón Guevara, con Fernando Parga Carrizosa y Manuel Eduardo Hoyos Mor, integrantes de sociedades mercantiles controladas por ella, quienes además giraron cheques destinados, según se afirma, a concretar el ilícito atribuido al ex Representante Avendaño. Reseñó, de igual forma, la relación de la aforada y su esposo, a través de sociedades en las cuales figuran como socios, con empresas donde tenían esa condición Luis Hernández y Gabriel Puerta Parra, incluidos en la lista Clinton y, el último, extraditado a los Estados Unidos bajo cargos de narcotráfico.
Al libelo se anexaron los siguientes documentos en fotocopia: 1.1. Certificados de existencia y representación de sociedades constituidas por Manuel Arturo Rincón Guevara y de algunos artículos de prensa cuestionando sus prácticas comerciales. 1.2. Resolución N° 125 de 2003 expedida por la Superintendencia de Sociedades, a través de la cual se declaró una presunción de subordinación o de grupo empresarial respecto de LUZ EMILIA CORTÉS MÉNDEZ, al constatar que « posee el 61% del capital de ACOCIVILES S.A., sociedad que a República de Colombia 3 ONICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia su vez participa con más del 50% del capital de SUPER 9 COMUNICACIONES S.A., MUEBLES BIMA S.A. y PROSISTEL S.A., lo cual corresponde a la presunción de control de que trata el numeral primero del artículo 261 del Código de Comercio en concordancia con el parágrafo 1° de la misma norma"3.
En la providencia aludida se impuso una multa a la aforada por incumplir lo previsto en los artículos 30 y 35 de la Ley 222 de 1995.4 1.3. Sentencia de segunda instancia, emitida el 25 de septiembre de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmando la condena por el delito de Estafa impuesta, en primera instancia, a Manuel Arturo Rincón Guevaras, esposo de la Congresista.
Idéntico legajo, remitido por el oculto denunciante a la Presidencia de esta Corporación, fue allegado al trámite y conforma el cuaderno anexo N° 1. 2. La Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, fue elegida miembro 3 Fls. 29 a 37 c. 1 4 Ley 222 de 1995: El artículo 30: Impone al controlante la obligación de hacer constar la situación de control en un documento privado donde se incluya el nombre, domicilio, nacionalidad, actividad de los vinculados y el presupuesto que la origina, documento cuya inscripción debe hacerse en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a que se concrete la situación de control.
El artículo 35: La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados Fls. 12 a 154 República de Colombia 4 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia de esa Corporación por la circunscripción electoral de Bogotá, para el período constitucional 2006 - 2010, cargo en el cual se posesionó el 20 de julio de 2006 6.
La misma entidad remitió copia de la lista de elegidos para integrar esa Colegiatura en el período constitucional 2010 -- 2014 y posesionados el 20 de julio del presente ario durante la sesión plenaria del Congreso, entre ellos LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, certificación incorporada al expediente 7. 3. Con fundamento en los documentos aportados, la Sala dispuso iniciar investigación previa y, con los fines señalados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, se practicaron las siguientes diligencias y pruebas: 3.1.
Inspección al proceso N° 29705 adelantado por esta Sala en contra de Teodolindo Avendario, trámite del cual se tomaron copias de las siguientes pruebas relacionadas con el tema de esta investigación: dictamen UACSJ N° 163 del 7 de julio de 2008, emitido por el CTI que apoya a esta Corporación; oficio UACSJ 0525 del 18 de junio de 2008, elaborado por el mismo grupo; informe 2350 — Reserva, procedente de la UIAF, y auto de 9 de septiembre de 2008 a través del cual se definió la situación jurídica del procesado 8. 6 Fi. 161 c. 1 7 F1.276 a 280 c. 3. 8 Fls. 183 a 299 c. 1 y 2 a 14 c. 2 República de Colombia 5 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Posteriormente, se adujo copia de la sentencia proferida en su contra por esta Sala el 3 de junio de 2009, a través de la cual fue declarado penalmente responsable de los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito de particular 9.
También se allegaron las intervenciones de Yidis Medina Padilla y César Guzmán Areiza, tanto en ese proceso como en el seguido a la primera en esta Corporación, por el delito de cohecho propio 10. 3.2. Declaraciones de Manuel Arturo Rincón Guevara, Manuel Eduardo Hoyos Mor y Fernando Parga Carrizosall. Durante su testimonio, Rincón aportó constancia suscrita por Luis Camilo O'meara Riveira sobre el recibo de los cheques N° 2896032 del CITIBANK, girado a su nombre por $20.000.000 y N° 282897 de COLMENA por $17.504.865, girado a Fernando Parga Carrizosa.
Como constancia del pago de esos dineros por parte de 0"meara, el mismo declarante allegó seis consignaciones originales del banco Davivienda, fechadas el 3 de agosto de 2006 y relacionadas con el cheque 3257 librado contra la 9 Fl. 162 a 238 c. 2 Fls. 162 a 169 c. 3 y CDs con los archivos magnéticos respectivos. 11 En su orden obran a Fls. 90 a 105; 122 a 131 y 244 a 260 c. 2 República de Colombia 6 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia cuenta N° 0131072554 del banco COLPATRIA, por $47.335.437 12. 3.3.
Comunicación de COLPATRIA, Red Multibanca, fechada el 6 de julio de 2009, donde se informa que el cheque N° 3257 mencionado en el numeral anterior, fue debitado el 3 de agosto de 2006 de la cuenta N° 0131072554, abierta por ACCIONES DE COLOMBIA S.A. 13. Esta firma certificó la emisión de dicho título por solicitud de la señora Maria Zahir Lopera de Delgadillo en favor de Manuel Rincón, de quien dijo carecía de vínculos con esa sociedad, situación que también predica de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y de Luis Camilo O'meara 14.
Respecto al mismo cheque, DAVIVIENDA hizo constar su abono al saldo de productos financieros a nombre de Manuel Arturo Rincón Guevara, operaciones efectuadas el 3 de agosto de 2006 15. 3.4. Copias remitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondientes a los soportes de la inscripción de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ como candidata a la Cámara de Representantes, para el período constitucional 2006 - 2010 16. 12 Fls. 106 a 108 c. 1 13 Fi. 140 c. 2 FI. 265 c. 2 15 Cfr. Constancia emitida el 23 de Julio de 2009, FI. 222 c. 2 16 Fls. 132 a 139 c. 2 República de Colombia 7 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia La misma entidad envió constancia en la cual se advierte la rectificación efectuada el 13 de diciembre de 2005, a la cédula de ciudadanía N° 31.471.728 expedida a LUZ EMILIA CORTÉS MÉNDEZ, documento que hoy figura a nombre de LUCERO CORTÉS MÉNDEZI 7. 3.5.
Certificación de la Dirección Nacional de Fiscalías, indicando que no existen investigaciones en contra de Fernando Parga Carrizosa y Manuel Eduardo Hoyos Mor, por hechos relacionados con la actuación cumplida por el ex Congresista Teodolindo Avendaño en el• trámite del acto legislativo aprobatorio de la reelección presidencia1 18. 3.6. Documento titulado INFORMACIÓN IMPORTANTE, a nombre de José Gómez, carente de firma y sin más datos, remitido a la Sala para informar la supuesta injerencia de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y de Manuel Arturo Rincón, en el nombramiento de Luis Camilo O'meara Riveira como Notario 67 de esta ciudad, motivados, se asegura, por el ofrecimiento de Yidis Medina Padilla relativo a una concesión vial, la doble calzada Bogotá — Girardot.
Dicha promesa, según el documento, fue determinante para que la pareja CORTÉS RINCÓN entregara a O'meara Riveira recursos destinados a Teodolindo Avendaño, cuyo 17 Fi. 287 c. 2 Fls. 19, 24 y 54 c. 2 República de Colombia 8 CINICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia desempeño en el trámite del proyecto de ley aprobatorio de la reelección presidencial, fue gratificado con la aludida notaríalg. 3.7.
Libelo del mismo José Gómez persistiendo en las anteriores manifestaciones, a las cuales agregó que los dineros supuestamente entregados por CORTÉS y Rincón pertenecían a la Fundación Birna, vinculada con la empresa del mismo nombre, y se originaron en el Convenio 18-042-00-2003, firmado con el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito20. 3.8.
Memorial atribuido a José Gómez, donde se denuncia a la Representante CORTÉS MÉNDEZ por idénticos hechos y en términos muy similares a los utilizados por el autor del anónimo origen de esta indagación. Como anexos, aportó los mismos documentos allegados con dicho libelo 21. 3.9. Copia del artículo "Préstamo sospechoso", publicado en la revista Semana, edición 1487 del 16 de noviembre de 2009, informando la existencia del documento llamado "Contrato de mutuo civil", donde se hizo constar el préstamo de $500.000.000 efectuado por Manuel Arturo Rincón Guevara a Camilo O'meara Riveira, Notario 67 de esta ciudad 22. 19 Fls. 25 a 31 c. 2 29 Fls. 90 a 92 c. 2 21 Fls. 153 a 163 y 174 a 315 c. anexo. 22 Fls. 285 - 286 c. 2 y 23 a 27 c. 3.
República de Colombia 9 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia 3.10. Declaraciones de Luz Marina López Parra, Luis Camilo O'meara Riveira, César Augusto Guzmán Areiza y Marghori Mejía Padilla23, suscriptores del aludido documento junto con Manuel Arturo Rincón Guevara, cuyo testimonio se amplió para que se refiriera a dicho contrato 24.
De igual forma, se recibió la declaración de Yidis Medina Padula25. 3.11. Versión libre de la Representante LUCERO CORTÉS MÉNDEZ 26. 3.12. Documentos remitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, relacionados con la liquidación de la empresa Panantel S.A27. 3.13. Oficio N° 20103050127191 del 17 de septiembre último remitido por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, alusivo a los contratos celebrados respecto de las vías Bogotá - Girardot y Bogotá - Villavicencio 28. 4.
El defensor de la Congresista solicita se profiera decisión inhibitoria en su favor29. 23 En su orden: Fls. 50 a 58; 62 a 70; 213 a 227 y 228 a 246 c.3. 24 Fls. 133 a 147 c. 3 25 Fls. 113 a 131 c. 3 26 Fls. 73 a 88 c. 3. 27 Fls. 2 a 21 c. 3 28 Fls. 273 y 274 c. 3 29 Fls. 251 a 258 c. 3 República de Colombia 10 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Aduce que Marghori Mejía Padilla, César Guzmán Areiza, Luz Marina López Parra, Luis Camilo O'meara y Manuel Arturo Rincón, muestran a su asistida ajena a todas las imputaciones efectuadas en el anónimo origen de estas diligencias, corroborando lo manifestado por ella en su versión libre.
Algunos de esos testigos, indica, conocedores de la negociación de la Notaría 67 de Bogotá, informan que la Congresista no intervino 'en esos hechos y Yídis Medina Padilla revela, por su parte, que no existieron tratos políticos o apoyos de cualquier índole concertados con la Representante, afirmación en la cual la acompañan quienes integraban su núcleo más cercano. Califica como "delirante"30 la manifestación de Marghori Mejía Padilla, según la cual el «Contrato de mutuo civil" publicado en la revista SEMANA, tuvo origen en el proyecto de asociación gestado en 2006 entre ella, Luis Camilo O'meara y Manuel Arturo Rincón, con el fin de obtener la entrega de proyectos viales, posiblemente las concesiones Bogotá — Girardot o Bogotá — Villavicencio.
Ello porque, advierte, en 2006 los objetivos asignados a la asociación ya habían sido adjudicados. 3° FI. 252 c. 3 República de Colombia 11 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Con todo, destaca, esta testigo enfatizó que la Congresista CORTÉS MÉNDEZ ninguna participación tuvo en aquel proyecto. Las diversas pruebas allegadas, concluye, no acreditan la ocurrencia del supuesto hecho típico atribuido a su poderdante en la denuncia anónima y tampoco revelan la existencia de cualquier otra situación que justifique continuar la actividad judicial.
Por esta causa, dice, acatando lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, procede la decisión inhibitoria deprecada. 5. Idéntica solicitud eleva el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penalm, quien luego de una sucinta mención de los hechos y de los fines asignados a la investigación previa, concluye la inexistencia de elementos a con la entidad suficiente para vincular a la Representante Lucero Cortés, bajo cualquier forma de participación criminal, con el delito de cohecho en el caso de las notarías "32.
Destaca cómo Manuel Arturo Rincón se atribuye la dirección de sus empresas, en las cuales su esposa LUCERO CORTÉS sólo ha sido socia, sin ejercer cargo administrativo 31 Fls. 260 a 265 c. 3 32 FI. 263. cs1 República de Colombia 12 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia alguno, afirmación corroborada, dice, por Manuel Eduardo Hoyos Mor y Fernando Parga Carrizosa, quienes expusieron las circunstancias en las cuales facilitaron a Rincón Guevara, no a su cónyuge, los recursos recibidos por el notario 67.
Adicionalmente, descartaron cualquier relación entre la imputada, Yidis Medina, Teodolindo Avendaño y Luis Camilo O'meara. este, dice, reveló su conocimiento mínimo de la señora Cortés Méndez y cómo ella no tuvo influencia alguna en su designación como notario 67 de esta ciudad. Yidis Medina, indica, limitó su vínculo con LUCERO CORTÉS a un saludo, descartó la entrega de dineros de su parte a O'meara y explicó que nunca trató con aquella el tema de la notaría. Deduce, entonces, la falta de injerencia de la aforada en la negociación revelada por Yidis Medina, atendido su mínimo trato con los implicados en ella, razón por la cual corresponde proferir decisión inhibitoria, pues no se ha desvirtuado la presunción de inocencia instituida en su favor.
CONSIDERACIONES: 1. Atendidos los numerales 3° del artículo 235 de la Carta Política y 7 0 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte República de Colombia 13 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia tiene competencia para adoptar la decisión correspondiente respecto de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, cuya condición de Congresista fue certificada por la Secretaría General de la Cámara de Representantes. 2.
El origen de este trámite es el libelo remitido por "UN ANÓNIMO ADMIRADOR DE ESA CORPORACIÓN", quien además de ocultarse bajo ese seudónimo, ningún dato aportó en torno a su real identificación y domicilio, pese al continuo envío a la Secretaría de la Sala, de escritos del mismo o similar contenido bajo el genérico nombre de "José Gómez", con el evidente propósito de simular un remitente y complementar la información inicial.
Como ha reiterado la Corte, apoyada en el inciso 2° del artículo 29 de la Ley 600 de 2000,33 el carácter de anónimo de un escrito no le impide servir de fundamento para activar la jurisdicción penal, si suministra datos concretos o pruebas que permitan encauzar la investigación de manera oficiosa, requisito en principio cumplido por el enviado, en tanto menciona la presunta ocurrencia de unos precisos hechos de connotación penal y aporta ciertos elementos de juicio con el fin de sustentar su ocurrencia. 3.
Antes de analizar lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público, la Sala precisa que si bien las denuncias 33 Cfr. Auto de 6 de abril de 2005, Rad. 17266 y auto de 15 de junio de 2005, Rad. 19531. República de Colombia 14 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia anónimas de manera recurrente se refieren a las actividades comerciales de Manuel Arturo Rincón Guevara, cónyuge de la aforada, frente a ésta se mencionan tres situaciones relevantes:
3.1. LUCERO CORTÉS MÉNDEZ es la autora intelectual del ilícito de cohecho propio por el cual fue condenado Teodolindo Avendaño e intervino, además, en la designación de Luis Camilo O'meara Riveira, en la notaría 67 de esta ciudad, motivada por la oferta de Yidis Medina de recibir en concesión la doble calzada Bogotá — Girardot, razón por la cual entregó al notario recursos destinados a Teodolindo Avendaño 34.
Frente al tema, corresponde recordar que esta Sala adelantó respecto del ex Congresista Avendaño, la investigación de única instancia N° 29705, culminada el 3 de junio de 2009 con sentencia donde se le condenó por los delitos de cohecho propio y enriquecimiento ilícito. De acuerdo con dicho fallo, allegado a este trámite 35, en el proceso aludido se acreditó que la noche del 1° de junio de 2004, el Representante a la Cámara Teodolindo Avendaño y otros catorce miembros de la Comisión Primera Constitucional, entre ellos Yidis Medina Padilla, acordaron presentar una propuesta de archivo al proyecto de acto legislativo de reelección presidencial, sometido en ese momento a su estudio; 34 Fls. 2 y 9 c. 1; 25 a 31 c. 2 35 Cfr. Fls. 142 a 218 c. 2.
Sentencia 3/06/09 Rad. 29705 República de Colombia 15 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia postura asumida por el Congresista, quien así lo manifestó directamente a los medios de comunicación. El 3 de junio, fecha de la sesión donde se trataría el asunto, Teodolindo Avendaño concurrió a ella, contestó el llamado a lista y, posteriormente, abandonó el recinto, al cual no regresó en el curso del debate, de suerte que en la discusión de fondo donde en primer término se presentó la propuesta de archivar el proyecto, ésta fue derrotada pues dos de sus iniciales suscriptores no la respaldaron: Yidis Medina, quien varió su decisión y Teodolindo Avendaño porque se ausentó. Luego, el proyecto de acto legislativo fue largamente debatido y aprobado por 17 votos a favor, 16 en contra y un voto en blanco, correspondiente al ausente Avendaño, quien excusó su partida en la necesidad de atender asuntos familiares.
Sin embargo, años después, Yidis Medina reveló que su cambio de postura frente al tema y la ausencia de Teodolindo Avendaño, obedecieron en realidad a un compromiso adquirido con funcionarios estatales a cambio de promesas remuneratorias, cuyo cumplimiento se materializó en el caso del último, en la adjudicación de contratos a su nuera Vania Constanza Castro y con la entrega de la Notaría 67 de Bogotá, cuyo titular, Luis Camilo O'meara Ríveira, aceptó pagar por su nombramiento al ex Representante $450.000.000, de los cuales éste recibió en sus cuentas $200.604.000.
República de Colombia 16 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia En el expediente citado obra el dictamen UACSJ 163 del 15 de julio de 2008, rendido por el CTI respecto a los movimientos financieros de Teodolindo Avendaño y de su cónyuge Luz Miriam Sabogal Galindo. A partir de dicho experticio, cuya copia se adjuntó a esta indagación, se conoce que un cheque por $20.000.000, girado en favor de Camilo O'nteara por Manuel Eduardo Hoyos Mor36, fue consignado en la cuenta corriente N° 772-939278-92 de Teodolindo Avendaño en el Bancolombia.
La transacción se efectuó el 13 de julio de 2006 por Luis Riveira, en la sucursal Quirigua del mismo banco, ubicada en inmediaciones de la Notaría 67 de Bogotá37. El peritaje refiere, además, la existencia de la cuenta de ahorros N° 772-960176-14, abierta en Bancolombia por Luz Miriam Sabogal Galindo y el ingreso a ella del cheque de gerencia N° 282897 por $17.504.865, librado a solicitud de Olga Parga Carrizosa, en favor de Fernando Parga Carrizosa.
El depósito del título fue efectuado por Luis Riveira, el 13 de julio de 2006, en la sucursal Quirigua de aquella entidad 38. Los certificados de existencia y representación expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, muestran la relación 36 El título pertenecía a la cuenta N° 0380199017 del Citibank. 37 Cfr. Fls. 191 y 191 vuelto c. 1- punto 2 del dictamen. 38 Cfr. Fls. 192 y 192 vuelto y 193 c. 1 - punto 3 del dictamen.
Olga Parga Carrizosa es titular de la cuenta N° 26501001678 de Colmena, afectada con el correspondiente débito. También el informe 2350-RESERVA emitido por la IJIAF, adscrita al Ministerio de Hacienda, cuya copia obra en el expediente a folios 201 y 203 del c. 1. '19( República de Colombia 17 (MICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia existente entre Manuel Eduardo Hoyos Mor, Fernando Parga Carrizosa y Manuel Arturo Rincón, cónyuge de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, en tanto aquellos figuran como empleados o directivos de empresas donde los últimos eran socios.
En punto a determinar si, como sostiene el anónimo, LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, determinó la ilegal actuación de Teodolindo Avendaño, la Sala advierte, en primer término, que el 3 de junio de 2004, cuando se debatió el proyecto de reelección presidencial en la Comisión Primera de la Cámara, ella no integraba esa célula legislativa. Tampoco se ha mencionado su participación en las reuniones cumplidas por los Congresistas para discutir informalmente el tema a mediados de 2004, lo cual se explica en que la señora CORTÉS no ejercía para ese momento la actividad politica.
Así se extrae de las certificaciones emitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Secretaría General de la Cámara de Representantes, donde se indica que la inscripción de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ como candidata al Congreso de la República se produjo el 5 de febrero de 2006 y su posesión como una de sus miembros se concretó, por primera vez, el 20 de julio del mismo ario, dos años después de aquél suceso.
En segundo lugar, los ofrecimientos ante los cuales Teodolindo Avendaño accedió a ausentarse del debate a la República de Colombia 18 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia iniciativa, no provinieron de la Representante CORTÉS sino de otras personas, cuya actuación fue reseñada en el fallo emitido contra el ex Congresista39, a partir de la actividad probatoria desplegada por la Sala en el proceso donde éste fue vinculado.
Agréguese que LUCERO CORTÉS no tuvo, razonablemente, la posibilidad de concretar dichos ofrecimientos. Éstos, como surge de la sentencia citada, se reflejaron en la suscripción de contratos de asesoría entre el Instituto Nacional de Concesiones — INCO — y Vania Constanza Castro Varona, nuera de Teodolindo Avendaño, así como en el nombramiento, por recomendación del ex Congresista, como notario 67 de Bogotá, de Luis Camilo O'meara Riveira.
Esos hechos acaecieron, en su orden, a finales de 2004 y en noviembre de 200540, fechas para las cuales LUCERO CORTÉS MÉNDEZ carecía de cualquier importancia o figuración politica, en tanto sus actividades en ese campo se iniciaron en febrero de 2006. Adicionalmente, Yidis Medina Padilla, en el proceso contra Teodolindo Avendaño y en este trámite, se arrogó las gestiones orientadas a lograr que el Gobierno Nacional cumpliera las promesas efectuadas tanto a ella como a su colega, y también 39 Cfr. Fls. 65 a 119 Sentencia de 3 de junio de 2009, Rad. 29705, corresponden a Flas.174 a201 c. 2. 40 Cfr. Fls. 105, 111 y 70 de la misma decisión, correspondientes a los Fls. 194, 197 y 176 vuelto c. 2 República de Colombia 19 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia las necesarias para conseguir el candidato a la notaría adjudicada al ex Congresista.
Así, dijo, concurrió ante funcionarios del Ministerio del Interior y, a través de María Eugenia Areiza, se relacionó con Luis Camilo O'meara Riveira, Secretario General de ADPOSTAL; además, intervino en la creación del pagaré otorgado por él para respaldar a Teodolindo el desembolso del precio fijado al despacho notarialz". Esa situación, establecida en los procesos seguidos contra los ex representantes, al igual que las restantes circunstancias atinentes a la venta de la notaría, no varía sólo porque en los anónimos se atribuya a la aforada, sin mayor elemento de juicio, la ideación de la venta de sus funciones por el señor Avendaño y de su concreto pacto con O'meara.
Menos aún, si se advierte que Medina Padilla descartó la intervención de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ en este último asunto, explicando que para esa época no conocía a la actual Congresista por causa distinta a su desempeño como actriz de televisión. Además, porque su vínculo con O'meara Riveira surgió por mediación de María Eugenia Areiza, aserto reiterado por el primo de ésta, César Guzmán Areiza, quien como amigo y asesor de Yidis Medina, estuvo al tanto de las circunstancias en las cuales se produjo la designación del Notario 67. 41 Cfr. Cd Declaración 15-05-08 Mm. 17:35 a 20:50 y ampliación declaración 26-05-08.
República de Colombia 20 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Ahora, Medina Padilla y Guzmán Are-iza aceptaron que conocieron, a través del notario 67, a Manuel Arturo Rincón Guevara, cónyuge de LUCERO CORTÉS, e incluso que en dos ocasiones departieron con él. Sin embargo, sitúan tales encuentros en 2006, esto es, después de cumplidos tanto el cohecho propio atribuido a Teodolindo Avendaño, como los contratos y nombramiento otorgados en recompensa a su ilícita conducta.
Además, Medina y Guzmán marginan a LUCERO CORTÉS MÉNDEZ de cualquier intervención en esas reuniones y, si bien informan que concurrió al establecimiento donde se cumplió la primera de ellas, señalan que sólo permaneció unos minutos mientras saludaba a su esposo. En ese orden, los diferentes elementos de juicio acopiados corroboran lo dicho en su versión libre por la aforada, quien se declaró ajena a Yidis Medina Padilla, a Teodolindo Avendaño y a los ilícitos cometidos por ellos con ocasión del trámite dado al Acto Legislativo N° 2 de 2004, en el cual afirmó, ninguna incidencia o interés podía tener, pues cuando tomó la decisión de incursionar en política, tal proceso había culminado y aquellos no pertenecían al Congreso de la República.
No puede la Sala, sin embargo, soslayar que se acreditó la consignación de recursos entregados al notario 67 por Manuel ')17 República de Colombia 21 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Arturo Rincón Guevara, cónyuge de la Congresista, en cuentas controladas por Teodolindo Avendaño. En torno al asunto, la Representante precisó que ignora los nexos que su esposo pudo tener con Luis Camilo O'meara Riveira y las razones por las cuales le entregó los dos cheques aludidos, porque si bien antes de 2005 figuró como socia o directiva de algunas empresas familiares, nunca ejerció su administración, asumida siempre por su cónyuge, único llamado a responder por tal gestión. Luis Eduardo Hoyos Mor42, girador de uno de los títulos consignados a Avendaño, justificó su creación a nombre de Luis Camilo O'meara, en la solicitud efectuada por Manuel Arturo Rincón, su empleador por más de ocho años43.
Éste, afirmó, acostumbraba a solicitarle la emisión de cheques, incluso para cubrir gastos familiares, pues en su cuenta personal se consignaron, temporalmente, recursos de Agriboard de Colombia S.A., empresa donde Rincón tenía la calidad de socio. La situación mencionada por este declarante y su habitual ocurrencia, fueron referidas también por el consultor 42 Fls. 122 a 131 c. 2 43Informó que laboró como directivo de sus empresas Hogar Saldos, Botero Beheverri y Agriboard de Colombia S.A República de Colombia 22 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia jurídico y directivo de algunas empresas" de Rincón Guevara, señor Fernando Parga Carrizosa.
Explicó, además, que entregó al empresario un cheque de gerencia girado por su hermana Olga por el valor de su derecho en un inmueble heredado de su progenitora, enajenado días antes. Rincón Guevara, sostuvo, le pidió el préstamo de esos recursos por un breve lapso y a ello procedió mediante el endoso correspondiente, transacción en la cual no intervino LUCERO CORTÉS MÉNDEZ.
Para explicar la entrega de los cheques a O'meara, Manuel Arturo Rincón expuso que lo conoció cuando su empresa Súper 9 Comunicaciones S.A., propuso, sin éxito, la instalación de cabinas telefónicas en las oficinas de Adpostal, entidad donde aquél fungía como Secretario General. A mediados de 2006, dijo, el entonces notario 67, le solicitó un préstamo de $100.000.000 para remodelar la oficina a su cargo, crédito que en un principio se orientó a obtener archivadores y escritorios de Muebles Lima, empresa de su propiedad.
Como no tenía todos los recursos, sostuvo, el 13 de julio de 2006 le facilitó $47.000.000, parte de ellos representados en 44 Cfr. Fls. 244 a 260 c. 2. Concretamente mencioné a Muebles Bima, Redsca de Colombia, Acociviles y Súper 9 Comunicaciones, sociedad a través de la cual se explotaba una franquicia concedida por Telecom para vender minutos a cualquier operador.
República de Colombia 23 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia los dos cheques mencionados en este trámite y lo restante en efectivo; O'meara suscribió constancia de la entrega de los títulos y un pagaré en garantía del pago, realizado con un cheque dos semanas después, razón por la cual no le cobró intereses. El pagaré fue devuelto a su girador una vez canceló la deuda.
Su cónyuge LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, dedicada a la actuación y a ser presentadora antes de incursionar en política, no tuvo injerencia alguna en el préstamo efectuado a O'meara Riveira, como tampoco la tenía en el manejo de sus empresas cuya administración tenía su cargo, aserto refrendado por Fernando Parga Carrizosa, a partir de su conocimiento directo de las actividades mercantiles de Manuel Arturo Rincón Guevara.
Como se advierte, estas declaraciones apuntan a refrendar lo dicho por la aforada en su versión libre, en torno a que no participó en la entrega de dos cheques por parte de su esposo a Luis Camilo O'meara, y a su desconocimiento del destino dado a los recursos. Y si bien, la declaración de Manuel Arturo Rincón Guevara puede, por obvias razones, considerarse interesada, no ocurre • lo mismo con las rendidas por Luis Eduardo Hoyos Mor y Fernando Parga Carrizosa, de quienes el anónimo predica el distanciamiento laboral y personal con el cónyuge de la República de Colombia 24 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Representante, hecho admitido por éstos y que impide atribuirles interés en beneficiarla con sus testimonios, más si como afirman, con ella no tenían mayores vínculos.
Agréguese que los documentos aportados por Rincón Guevara durante su declaración, ponen de manifiesto la entrega de los dos cheques aludidos a O'meara Riveíra, no a Teodolindo Avendaño, hecho a cuya confirmación concurren las circunstancias en las cuales se tuvo conocimiento de su existencia, es decir, por hallarse consignados en cuentas del ex Congresista, transacción cumplida por Luis Riveira, pariente del notario 67, y en la sucursal Quirigua del Bancolombia, ubicada en inmediaciones de la notaría. Entonces, los anteriores elementos de juicio dan al hecho cuestionado en el anónimo —la consignación en la cuenta de Teodolindo Avendario de dos cheques relacionados con Manuel Arturo Rincón Guevara—, una justificación distinta a la injerencia de LUCERO CORTÉS en los comportamientos ilícitos cumplidos por el ex Congresista.
La explicación, además de razonable, se advierte posible en tanto celebrar contratos de mutuo se aviene a la calidad de comerciante de Rincón Guevara. Además, no obra prueba que la desvirtué y la condición anónima del denunciante, impide lograr su comparecencia para, eventualmente, obtener datos sobre una situación distinta. J1( República de Colombia 25 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Agréguese que la recompensa anunciada en el anónimo como pago a la supuesta intervención de CORTÉS MÉNDEZ en los hechos constitutivos del cohecho, esto es la entrega de la concesión vial Bogotá - Girardot, no podía concretarse, por haber sido ya otorgada.
Así se infiere de la constancia expedida por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, en los siguientes términos: "1. En cuanto al proyecto Vial Bosa - Granada - Girardot (Bogotá - Girardot): La concesión Bosa - Granada - Girardot se adjudicó mediante resolución N° 633 de junio 28 de 2004 del Instituto Nacional de Concesiones, al proponente PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., para ejecutar las obras de acuerdo a lo contemplado en el contrato de Concesión N° GG-040-2004.
El recaudo de peajes se encuentra dentro de las obligaciones contractuales contempladas en el Contrato de Concesión GG-040- 0004 Proyecto Vial Bosa - Granada - Girardot, razón por la cual no se abrió ninguna Licitación para recaudo de peajes por parte de este instituto. 2. En cuanto a la Concesión Bogotá - Villavicencio, se adjudicó el 22 de julio de 1994, a la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. - COVIANDES S.A., para que ejecutara las obras de acuerdo a lo contemplado en el Contrato de Concesión 444 de 1994. u\/ República de Colombia 26 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia El recaudo de peajes se encuentra dentro de las obligaciones contractuales contempladas en el Contrato de Concesión Contrato de Concesión 444 de 1994 Carretera Bogotá - Villavicencio, razón por la cual no se abrió ninguna Licitación para recaudo de peajes por parte de este institutoms (Negrilla corresponde al texto).
Los anteriores razonamientos llevan a la Sala a concluir, en acuerdo con la defensa y el Ministerio Público, que la pretendida intervención de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ en los hechos por los cuales fue condenado Teodolindo Avendaño, no tuvo ocurrencia y, en ese orden, con fundamento en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000, resulta procedente proferir auto inhibitorio, pues no existió la conducta denunciada a la cual se hizo referencia. 3.2.
Otro hecho atribuido a la Congresista por el oculto denunciante, es su presunta relación con la mafia, evidenciada en la constitución de Panantel S.A. Ésta, dice, surgió de la alianza de empresas donde LUCERO CORTÉS fungía como socia, con otras en las cuales figuraba como asociado Luis Hernández Zea, socio a su vez de Gabriel Puerta Parra, incluido en la denominada Lista Clinton por vínculos con el narcotráfico y extraditado por causa de éstos.
Tal hecho fue revelado en el artículo "Malas Compañías de una Presidenta" publicado por El Espectador en su edición del 6 al 12 de marzo de 2005. 45 Fls. 273 y 274 c. 3 República de Colombia 27 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia De los documentos allegados con la denuncia anónima, se extrae que el 29 de julio de 2004, Súper 9 Comunicaciones S.A., Acociviles S.A., Prosistel S.A., Redsat S.A., Fusión Turismo y Eventos S.A., Asociación Turística Internacional S. En C. y Lía Nicolasa Heenan Sierra, se asociaron para crear Panantel S.A. De las tres primeras corporaciones eran socios LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y su esposo Manuel Arturo Rincón, quien también tiene esa calidad en Redsat S.A., según informó en su declaración. Como socio gestor de Asociación Turística Internacional S. en C, figuró Luis Antonio Zea Hernández, a quien la Fiscalía General de la Nación asocia con miembros del denominado cartel del norte del Valle y con Gabriel Puerta Parra46, capturado el 7 de octubre de 2004 con fines de extradición. Respecto al tema, la señora CORTÉS señaló su carencia de vínculos con Panantel S.A. pues para la fecha de su creación había cedido sus derechos en las sociedades familiares, luego de ser sancionada por la Superintendencia de Sociedades que, al conocer su participación accionaria, declaró su control del grupo empresarial.
Explicó que aún cuando figuraba en algunas empresas constituidas por su esposo, como miembro de junta directiva o accionista, no las 46 Cfr. Boletín de prensa N° 51 del. 24 de mayo de 2005, www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/ /bo151, información replicada por: www.caraco1.com.co/nota.aspx?id=156086; %3,'W elcolom bian o. co rn / intercontinental/ República de Colombia 28 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia administró, limitándose a prestarles, de manera ocasional, asesoría en comunicación empresarial donde tenía experiencia. Sobre Panantel S.A., Manuel Arturo Rincón expuso que fue constituida por empresas en las cuales él tenía parte, con el fin de vender los servicios ofrecidos por Súper 9 Comunicaciones S.A., agente comercial de Bellsout de Colombia S.A., usando para ello los locales y espacios asignados en los aeropuertos nacionales al Grupo Intercontinental, propietario de la empresa de aviación del mismo nombre.
Con esta empresa, afirmó, se relacionó a través de la vicepresidente de Bellsouth, Lía Heenan, nombrada luego gerente de la empresa de economía mixta C/SA 47. Sin embargo, Panantel S.A. nunca realizó su objeto social, pues después de creada, los medios de comunicación anunciaron el vínculo de uno de los socios con actividades del narcotráfico, razón por la cual se liquidó sin haber sido registrada ni ejercer actividad diferente a su liquidación, cuyos gastos fueron sufragados por Supernueve 9 Comunicaciones S.A. La Cámara de Comercio de Bogotá remitió los documentos relacionados con la liquidación de Panantel S.A. 48, acordada el 18 de febrero de 2005 en reunión extraordinaria de su junta de socios, decisión consignada en el Acta N° 1 47 Central de Inversiones S.A., vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 443 Cfr. Fls. 9 a 19 c. 3 República de Colombia 29 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia correspondiente, donde también se hizo constar que no se adelantaron acciones orientadas a cumplir con su objeto social.
Ahora, verificadas la fecha de constitución y liquidación de la empresa y revisados su balance general a diciembre 31 de 2004, el estado de resultados del segundo semestre de ese año y el balance general a febrero 28 de 2005,49 también allegados, la Corte advierte que tienden a confirmar lo expuesto por Rincón Guevara sobre la inactividad de la empresa.
Pues bien, con independencia de ello, lo cierto es que el anónimo origen de este trámite no suministra información alguna sobre las posibles actividades ilícitas desarrolladas por la sociedad que puedan atribuirse a LUCERO CORTÉS MÉNDEZ. Tanto es así, que la imputación efectuada frente a ella se reduce a predicar sus "relaciones con la mafia", omitiendo suministrar datos que conduzcan a concretarla u ofrecer elementos de juicio orientados a demostrar o cuando menos indicar, la probable comisión de hechos relevantes para el derecho penal.
Éstos, ciertamente, no se extraen de los certificados de existencia y representación de las empresas citadas, allegados con el anónimo. 49 Cfr. Fls. 13 a 15 c. 3. República de Colombia 30 ÚNICA 30869 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia En esa medida, ese escrito se advierte encaminado a que se active el aparato judicial para develar situaciones abstractas, generales e indeterminadas, por lo cual es evidente su ineptitud para servir de fundamento a una investigación penal.
El artículo 29 de la Ley 600 de 2000, señala en su primer inciso como uno de los requisitos mínimos de la denuncia, la exposición "detallada" de los hechos conocidos por el denunciante, exigencia encaminada a establecer unos derroteros de la averiguación por realizar, sin los cuales no es factible fijar su objeto y alcance. Por tanto, la falta de precisión sobre los hechos que presuntamente demandarían la intervención de la jurisdicción penal, impiden el ejercicio del control punitivo.
Ante situaciones como esa, que en este caso resulta insoslayable dada la condición de anónimo del documento, la jurisprudencia de la Sala ha concluido la imposibilidad de iniciar la acción penal por cuanto " la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquella es genérica, ambigua o deficiente, la actividad lir República de Colombia 31 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia investigativa no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla "50V Lo expuesto constituye razón suficiente para que la Sala profiera auto inhibitorio a favor de la Representante a la Cámara LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, en relación con sus supuestos vínculos con la mafia, con fundamento en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000, pues la acción penal no puede iniciarse, dada la precariedad de la información sobre el tema. 3.3.
Otro de los escritos remitidos a nombre de José Gómez, afirma que los dineros entregados por Manuel Arturo Rincón a Luis Camilo O'meara, finalmente detectados en las cuentas de Teodolindo Avendaño, pertenecían a la Fundación Bima y provenían del Convenio 18-042-00-2003, suscrito el 18 de diciembre de 2003, con el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distritos'.
Sobre el particular corresponde señalar que la manifestación así consignada, presenta las mismas falencias señaladas en el numeral anterior, en tanto quien la hace no aporta elemento de juicio alguno que permita establecer cuál pudo ser la participación de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ en la ejecución de ese convenio. 50 Cfr. Autos 27/07/03 Rad. 16353; 30/08/06 Rad. 23911 y 28/11/07 Rad. 27057 51 Fls. 90 a 92 c. 2 República de Colombia 32 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia Por tanto, a partir de esa genérica imputación no es factible impulsar investigación alguna y la Sala se inhibirá de hacerlo.
Sin embargo, es preciso advertir que en otro escrito enviado a la Sala, igualmente por el anónimo José Gómez52, se predica el manejo irregular de los recursos generados en el convenio citado, por parte de la Fundación Bima, vinculada con la aforada. La investigación de esos hechos fue asumida por esta Colegiatura en el radicado N° 31904, cuya apertura se dispuso el 30 de septiembre último, trámite en el cual se podrá establecer, de manera concreta, la existencia del convenio y las circunstancias relativas a su desarrollo.
Otras determinaciones La Sala expedirá copias de las piezas procesales necesarias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el ámbito de su competencia, adopte las determinaciones procedentes. Ello por cuanto a este trámite se allegó un contrato alusivo a un préstamo de $500.000.000 efectuado por Manuel Arturo Rincón a Luis Camilo O'meara Riveira, documento 52 Aunque en él se impuso el nombre de José Gómez, sin otros datos.
República de Colombia 33 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia firmado por estos y algunos allegados a Yidis Medina Padilla, esto es su prima Marghori Mejía Padilla, como codeudora y sus amigos César Guzmán Areiza y Luz Marina López Parra, en calidad de testigos. Ahora bien: según indicó Marghori Mejía Padilla, el contrato se refiere a la creación de un consorcio entre ella, Luis Camilo O'meara y Manuel Arturo Rincón, a través del cual, con mediación de su prima Yidis Mejía Padilla, obtendrían la adjudicación de contratos viales del Gobierno Nacional.
Frente a la situación expresada, la Sala advierte, conforme los elementos de juicio hasta ahora acopiados, que ninguna participación puede predicarse de la Congresista CORTÉS en el negocio tema del documento o en su causa, en tanto además de no suscribirlo ni actuar como parte, quienes intervinieron en él, sin excepción, así lo señalan insistiendo en que ningún trato han tenido con ella.
Y aunque después de la publicación de SEMANA, se recibió nuevo anónimo insistiendo en vincular a la aforada con el préstamo allí citado, lo cierto es que, salvo su relación conyugal con el mutuante, no existe elemento de juicio alguno indicativo de su nexo con tal negocio. Sin embargo, la Sala considera necesario indagar sobre la situación informada por la testigo Mejía Padilla, quien atribuye República de Colombia 34 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia al referido consorcio un propósito cuestionable que, de haberse procurado puede resultar relevante para el derecho penal.
Por tanto, como tal comportamiento sería predicable de personas distintas a la Congresista CORTÉS MÉNDEZ y carentes de fuero, se remitirán a la Fiscalía General de la Nación copias del Contrato de Mutuo Civil revelado por la revista SEMANA en el artículo "Préstamo sospechoso" y de las declaraciones rendidas por quienes lo suscribieron, así como del testimonio de la ex Congresista Yidis Medina Padilla.
En conclusión, la Sala, acogiendo los planteamientos del defensor y del Ministerio Público, se inhibirá de abrir investigación en contra de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, por cuanto, de una parte, los elementos de prueba acopiados, muestran la inexistencia de la conducta atribuida, a partir de datos parcialmente ciertos sobre el delito de cohecho propio imputado al ex Congresista Teodolindo Avendaño. De otra, porque los restantes hechos referidos en el anónimo carecen de fundamento para el ejercicio de la acción penal.
Esta decisión no impide, según dispone el artículo 328 del mismo estatuto, continuar con el trámite procedente, de oficio o a solicitud de parte, si posteriormente surge prueba que así lo aconseje. República de Colombia 35 ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1°. Inhibirse de abrir investigación en favor de la Representante a la Cámara LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, conforme las razones precisadas. 2°. Archivar las diligencias, una vez en firme esta decisión, la cual no impide reanudar la actuación en los términos indicados por el artículo 328 del código de procedimiento penal, de presentarse la circunstancia allí prevista. 3.
Remitir a la Fiscalía General de la Nación copias del Contrato de Mutuo Civil, revelado por la revista SEMANA en el artículo "Préstamo sospechoso", de las declaraciones de sus suscriptores y de la ex Congresista Yidis Medina Padilla, para que adopte las decisiones pertinentes. Contra lo resuelto en el numeral 1° procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
ONZÁLEZ DE LEMOS República de Colombia 36_ ÚNICA 30864 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia CITA MEYCA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS TiNEZ IMPEDIDO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO