CORTE SUPREMA DE JUSTICIA definición de competencias 30863 gumelindo ariza mosquera y otro PAGE 7 definición de competencias 30863 gumelindo ariza mosquera y otro Proceso No 30863 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.348 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).
VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la aceptación de cargos en el proceso penal adelantado en contra de GUMELINDO ARIZA MOSQUERA y GERARDO AYALA por el delito de conservación o financiación de plantaciones [artículo 375 del Código Penal]
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con base en la información que el 18 de septiembre un cooperante suministró al Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto”, relacionada con la ubicación de un “cambullón” para el procesamiento de pasta de base de coca en la vereda Caoba Alta del corregimiento de Puerto Pacheco, jurisdicción del municipio de Vélez, Santander, una patrulla de la guarnición militar se movilizó hasta el sitio con las coordenadas 06º05’00”-74º05’13” llegando aproximadamente a las 6:30 a.m. del 19 de septiembre de 2008, en donde observaron un número indeterminado de personas laborando en un cultivo de coca, quienes ante la presencia militar se dispersaron, por lo que sólo se logró la captura de GERARDO AYALA y GUMELINDO ARIZA MOSQUERA y la incautación de las matas e insumos para el procesamiento del estupefaciente. 2.
El 20 de septiembre de 2008, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Bolívar, Santander, con función de control de garantías se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de la captura, imputación del delito de conservación o financiación de plantaciones contemplado en el artículo 375, de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en condición de cómplices, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, acorde con lo solicitado por la Fiscalía 4ª Seccional de Vélez.
En dicha oportunidad los imputados aceptaron el atribuido por la Fiscalía. 3. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez con funciones de conocimiento para llevar a cabo la audiencia de individualización de pena y emisión de sentencia, para lo cual se fijó el 7 de octubre de 2008, sin embargo, por solicitud de la Fiscalía fue aplazada para el pasado 14 de noviembre, situación que dio lugar a que en el interregno se aportara informe del C.T.I. suscrito por el señor Luis Carlos Prada Izquierdo, Profesional Universitario, Balístico Integral, a través del cual pone en conocimiento que el cultivo ilícito descubierto es de aproximadamente 47.076 plantas de coca. 4.
Con fundamento en ese informe, la señora Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez con Funciones de Conocimiento, se declaró incompetente para continuar conociendo las diligencias, atendiendo que el número de plantas de coca es superior a 8.000 y que por tal circunstancia la competencia le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, acorde con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 27 de la Ley 906 de 2004.
Por este motivo, con fundamento en el artículo 54 ibídem remitió las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. Le corresponde a la Sala determinar la competencia en el presente caso, en la medida en que la funcionaria que se considera incompetente persigue el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial diferente del suyo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 2.
La jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa y enfática en señalar que la figura de la definición de competencia prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal contempla la posibilidad de que el juez de conocimiento manifieste su incompetencia desde el momento mismo en que se le ha presentado el escrito de acusación para que, sin necesidad de plantear un conflicto propiamente dicho (como sucede en el sistema procesal de la Ley 600 de 2000), remita el expediente a la autoridad encargada de establecerla. 3.
En orden a resolver lo que corresponde en el caso bajo examen se debe tener en cuenta que a GERARDO AYALA y GUMELINDO ARIZA MOSQUERA se les atribuye la conducta prohibida de conservación o financiación de plantaciones en condición de cómplices, cargo que aceptaron en presencia de su defensor. 4. Con fundamento en la aceptación de los imputados en la comisión del cargo que la Fiscalía les atribuyó en la audiencia preliminar correspondiente, las diligencias fueron enviadas a la Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Vélez, Santander, para que dosificara la pena y pronunciara la sentencia correspondiente, en cuanto para ese momento no se había determinado el número de plantas sembradas en el lugar en donde fueron capturados. 5.
La anterior situación varía a partir del informe LABICI O.A.M. 2545-08 dirigido a la doctora “Lnith Lilianan Peñaranda Boada”, Investigador Criminalístico C.T.I., Barrancabermeja (Santander), rendido por Luis Carlos Prada Izquierdo, Profesional Universitario, Balístico Integral, acerca de que el número de plantas de coca cultivadas en el terreno en donde se efectuó la incursión militar es de 47.076 aproximadamente.
La anterior circunstancia modifica la competencia del funcionario que debe conocer la aceptación de cargos efectuada por los imputados GERARDO AYALA y GUMELINDO ARIZA MOSQUERA y emitir el fallo correspondiente, en cuanto el numeral 27 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, expresamente señala que los jueces penales del circuito especializado conocen de “Conservación o financiación de plantaciones ilícitas cuando la cantidad de plantas exceda de 8000 unidades o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos”.
Lo dispuesto en la anterior disposición solamente tiene incidencia en el aspecto estrictamente procesal, con trascendencia exclusiva en el factor objetivo de competencia, pues sustancialmente no concurre ninguna modificación que agrave la punibilidad. En efecto, el artículo 375 del Código Penal [modificado por la Ley 890 de 2004] es del siguiente tenor: “El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Si la cantidad de plantas de que trata este artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el artículo 384 ibídem, señala que el mínimo de las penas previstas en los artículos 375 a 383 se duplicará en los siguientes casos: “1.
Cuando la conducta se realice: “a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada; “b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;
“c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud, y “d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador. “2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse. “3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.” En tales condiciones, la atribución de la competencia a los juzgados penales del circuito especializado para conocer del delito de conservación o financiación de plantaciones cuando la cantidad de plantas cultivadas es superior a 8.000, no está atado a ninguna circunstancia de agravación, sino al simple querer del legislador para que un juez de esa categoría asuma el conocimiento del juicio, la verificación del allanamiento a cargos o de los preacuerdos y negociaciones, según sea el caso. 6.
En consecuencia, como la prueba que sobrevino con posterioridad a la aceptación de los cargos no varía la imputación jurídica sino sólo la competencia del funcionario que debe dosificar la pena y emitir la sentencia correspondiente, se asignará el conocimiento de la presentes diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, a cuyo Centro de Servicios Judiciales se enviara para que sean repartidas.
Lo anterior teniendo en cuenta que en el caso bajo examen no es posible que la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez prorrogue su competencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, ya que como lo dispone el parágrafo de éste, para los efectos indicados en él se entiende que el juez penal del circuito especializado es de superior jerarquía. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DEFINIR la competencia para conocer del allanamiento a cargos efectuado por los señores GERARDO AYALA y GUMELINDO ARIZA MOSQUERA en condición de cómplices del delito de conservación o financiación de plantaciones a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, a cuyo Centro de Servicios se enviaran las diligencias para que sean repartidas. 2.
COMUNICAR lo decidido a la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez, Santander. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria