Micelio
30844(24-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008
Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN No.30844 MATIAS ELISEO QUIÑONES MARINES, ryz,44 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008). Los suscritos Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto en relación con la acción de revisión radicada bajo el número 30844 instaurada por el defensor del condenado MATIAS ELISEO QUIÑONES MARINES, contra el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el defensor del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el cual esta Sala de la Corte se pronunció de fondo.

Lo anterior, por cuanto los suscritos Magistrados dimos nuestra opinión sobre el tema objeto de la demanda de revisión puesta a consideración de la Sala, toda vez que con ocasión la apelación interpuesta, participamos en la decisión la cual resolvió confirmar el fallo recurrido y negar la oblación solicitada por la defensa. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO \ • ••• 'gin • -,W4J:. • REVISIÓN No 30844 MATIAS ELISEO QUIÑONES MARINES.944aar.4 7";‘,„ OIL rf4 45 • C:44 e. mis e‘ manifestamos nuestra opinión jurídica, sobre el mismo tema que ahora se debatirá en sede de revisión, nos declaramos impedidos, en los términos del numeral 4° artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

En consecuencia, el asunto pasará al despacho del Magistrado JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con al artículo 103 deI Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000). Cúmplase, TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria