CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición. 30833 MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES Proceso No 30833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 119 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES.
VISTOS 1. Mediante Nota Verbal No. 0124 del 16 de enero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 3113 del 7 de noviembre de 2008. 2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de noviembre de 2008 mediante oficio OFI08-35080-DIJ-0100, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 3.
El 24 de noviembre de 2008 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, ordenó informar al señor MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite ante ésta Corporación; por lo cual procedió el 16 de diciembre de 2008, a nombrar apoderado de confianza para que lo represente dentro de la presente actuación. 4.
Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa y la procuraduría guardaron silencio. La Sala, mediante auto del 09 de febrero de 2008, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el señor Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal.
DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 3113 del 7 de noviembre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: 1. Nota Verbal No. 0124 del 16 de enero de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES. 2.
Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 15 y el 17 de octubre de 2008 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, por YVONNE RODRIGUEZ SCHACK, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos y por SCOTT G. MEISEL, Agente Especial de Administración para el Control de Drogas, respectivamente. 3.
Acusación Formal del Gran Jurado No. 06-20581-CR-COOKE de fecha 15 de septiembre de 2006 en la que se formulan cargos al señor MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES, por delitos de narcóticos. 4. Orden de arresto de la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, de fecha 15 de septiembre de 2006 contra el señor MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES. 5.
Trascripción de las disposiciones legales aplicables. 6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Después de allegados estos documentos, se expidió orden de captura de fecha 24 de febrero de 2007 proferida por el Fiscal General de la Nación, con el respectivo informe del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- Seccional Norte de Santander, que lo dejó a su disposición cuando ésta se hizo efectiva el 11 de septiembre de 2008 en el Puente Internacional Simón Bolívar de la ciudad de Cúcuta.
ESTUDIO DE LA DEFENSA. La defensa no hizo pronunciamiento. EL MINISTERIO PÚBLICO. Solicita el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, concepto favorable a la extradición del requerido, toda vez que se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en la Ley 906 de 2004; es decir, (I) la documentación es formalmente válida, (II) está demostrada plenamente la identificación del solicitado en extradición, (III) se cumple el principio de doble incriminación y (IV) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la resolución de acusación nacional.
Reclamó a la vez, que de ser favorable el concepto que emita la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deberá advertir expresamente al país extranjero, que la entrega del requerido se limita a juzgarlo solamente por las conductas que generan su extradición, de acuerdo con los Instrumentos Internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, conforme a los cuales no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. En efecto: 1. Validez formal de la documentación presentada. La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
(ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2.
Plena identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido responde al nombre de MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES, ciudadano Colombiano nacido el 22 de agosto de 1968, en el municipio de Manaure- Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 77.028.854, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 11 de septiembre de 2008, y que coinciden con los consignados por éste en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra, en el acta de los derechos del capturado y en la constancia de buen trato, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad.
Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse. 3. Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES, es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos de narcotráfico, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. 06-20581-CR-COOKE de fecha 15 de septiembre de 2006 y la solicitud de extradición. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: CARGO UNO El Gran Jurado acusa de que: A partir de aproximadamente febrero de 2005, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta Acusación Formal, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida y otros lugares, los acusados, (…), MARCOS JOSE OROZCO -WILCHES (…), a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron entre sí, se asociaron y acordaron entre ellos y con otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el extranjero, unas sustancia controlada, en violación del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo en violación del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963.
Conforme al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (A), se alega asimismo que este delito involucró un kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. CARGO 2 A partir de aproximadamente febrero de 2005, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta Acusación Formal, en el Condado de Miami –Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, (…), MARCOS JOSÉ OROZCO- WILCHES, (…), a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron entre sí, se asociaron y acordaron entre ellos y con otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); todo en violación del Título 21, del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 846.
Conforme al Título 21, del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A) (i), se alega asimismo que este delito involucró un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. CONFISCACIÓN 1. Las alegaciones contenidas en los Cargos 1 y 2 de esta Acusación Formal se reiteran y se incorporan plenamente por referencia a la presente, con el propósito de procurar la confiscación por parte de los Estados Unidos de ciertos bienes en que los acusados tienen intereses, conforme a las disposiciones del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 853. 2.
Después de ser condenados por cualquiera de los delitos alegados en los cargos 1 y 2 de esta Acusación Formal, los acusados quedarán sujetos a la expropiación por parte del gobierno de los Estados Unidos, conforme al Título 21, del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 853, de todos los bienes que constituyan ganancias o se deriven de las ganancias obtenidas directa e indirectamente como resultado de tales delitos, y de todos los bienes que los acusados hayan utilizado o intentado utilizar de alguna manera o en alguna parte para cometer o facilitar la comisión de tales delitos.
Todo conforme al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 853. Los comportamientos atribuidos a MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES en la Acusación Formal, por la Corte del Distrito Sur de Florida, se encuentran consagrados en la Legislación Penal Colombiana dentro del siguiente tipo: Los cargos encajan dentro del tipo penal de concierto para delinquir artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 de la siguiente manera: “ Concierto para delinquir.
“Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. Se concluye entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación Formal Estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2006.
Luego, se cumple este presupuesto. 4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio.
La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito.
5. CONDICIONES QUE DEBE IMPONER EL GOBIERNO SI AUTORIZA LA EXTRADICIÓN. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1.
Excluir la pena de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2.
Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, ordena: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
“La extradición no procederá por delitos políticos. “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado.
En primer lugar el delito de concierto para cometer delitos de narcotráfico, imputados a MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES en la Acusación Formal, son de naturaleza común, no política. En segundo lugar, los hechos que sustentan las imputaciones sucedieron después de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, es decir, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Y por último, el lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, de Colombia a Estados Unidos: “La investigación ha revelado que “(…) 20.
José Orozco-Wilches era uno de los líderes de la organización traficante de heroína. OROZCO-Wilches era responsable de asegurarse de que los envíos de heroína fueran entregados con éxito en los Estados Unidos. OROZCO-Wilches era uno de los miembros de más alto nivel en la organización a los que Aldo ALVAREZ-Durán informaba. OROZCO-Wilches fue interceptado hablando con Aldo ALVAREZ-Durán respecto a las actividades de tráfico de heroína (…)”.
Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y que por tanto se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad).
Reunida la totalidad de las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición del señor MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento.
Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por ultimo, cabe advertir que en cuanto a la petición de los bienes que formula el Gobierno de los Estados Unidos, en cuanto se refiere a la Confiscación con las disposiciones legales del país requirente, las cuales buscan la confiscación o decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos.
Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean expropiados, preciso es señalar que dicha mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación en situaciones similares, el señalamiento de la pena de decomiso y que se hace extensivo a la confiscación o extinción de dominio no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos por cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición y que por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCOS JOSÉ OROZCO WILCHES, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3113 del 7 de noviembre de 2008, por los cargos imputados en la Acusación Formal No. 06-20581-CR-COOKE de fecha 15 de septiembre de 2006, por la Corte Distrital de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida.
Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 1 al 6 (Traducción) y Folios del 7 al 12 Carpeta Anexa. � Folios 128 al 134 (Traducción) y Folios 135 al 140 Carpeta Anexa. � Folio 15 Carpeta Principal � Folios 73 al 79 (Traducción) � Folios 43 al 52 (Traducción) � Folios 57 al 60 (Traducción) y Folios 102 al 104 Carpeta Anexa. � Folio 55 (Traducción) y Folio 100 Carpeta Anexa. � Folio 127 Carpeta Anexa. � Folios 28 al 31 Carpeta Anexa � Folio 24 Carpeta Anexa � Artículo 495 de la ley 906 de 2004. � Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. � Folio 1 (Traducción) y Folio 7 Carpeta Anexa. � Folios 27 al 24 Carpeta Anexa. �“ es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2º ibídem.
Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia.
A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”.
(Concepto de Extradición del 05/09/2006, Rad. núm. 25625) � Folio 45 Numeral 20 (Traducción). � Conceptos del 8 de junio de 2005. Rad. 23293 y del 8 de noviembre de 2005. Rad. 24126, entre otros. PAGE 1