Micelio
30830(14-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 30.830 –Sistema Acusatorio- Roberto Evangelista Chapuel Cuarán Mecanismo de Insistencia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Casación No. 30.830 –Sistema Acusatorio- Roberto Evangelista Chapuel Cuarán Mecanismo de Insistencia Corte Suprema de Justicia Proceso No 30830 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D. C., catorce de enero de dos mil nueve.

Mediante auto fechado el 2 de diciembre del año anterior, la Sala de Casación Penal de esta Corte decidió inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado ROBERTO EVANGELISTA CHAPUEL CUARÁN, en contra del fallo de segundo grado del 31 de julio de 2008, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) confirmó la sentencia condenatoria que hoy afecta al citado recurrente, tras advertir errores de fundamentación en el cargo propuesto, pues, el demandante presentó un discurso argumentativo construido sobre la base de no compartir las razones fácticas esgrimidas por el Tribunal para no otorgar la prisión domiciliaria.

Dentro del término señalado por la Sala para hacer uso del mecanismo de insistencia, el defensor del condenado CHAPUEL CUARÁN presentó solicitud en este sentido, la cual fue asignada al suscrito Magistrado, que no participó en la decisión arriba reseñada por hallarse en uso de comisión de servicios. Pide el memorialista, en ejercicio de las facultades permitidas en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, insistir ante la Sala por la admisibilidad de la demanda, aduciendo que hay dos parámetros claros que determinaron la confirmación de la providencia materia de casación, a saber: la demostración en el plenario de que su poderdante es padre cabeza de familia, y que el único y verdadero entorno social que tiene el menor es su padre.

Reitera, entonces, que se estructuran sendas causales de casación originadas en indebida aplicación e interpretación errónea de la ley. Analizadas las razones esgrimidas por el demandante en casación, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia intentada por el mismo, pues, la Sala no solo inadmitió su libelo por falta de fundamentación, sino también porque advirtió que no se demostró la ocurrencia de yerro alguno. En efecto, determinó que el recurrente se oponía a las razones dadas por el Tribunal para negar al sentenciado el beneficio sustitutivo, partiendo de hipótesis probatorias que en manera alguna evidencian la infracción de la ley en las modalidades de aplicación indebida e interpretación errónea.

Descartó, igualmente, que el juzgador hubiese dejado de apreciar algunos medios de convicción, como lo denunciara el impugnante, advirtiendo que lo que se presenta es una mera discrepancia de criterios de apreciación entre el suyo y el del fallador. Asimismo, dejó claro que lo decidido no era óbice para que el sentenciado, de acuerdo con las circunstancias, solicitara nuevamente el beneficio reclamado, en la ejecución de la sentencia, ante el juez competente.

Por último, verificó que no resultaron conculcadas garantías fundamentales con el fallo impugnado. Entonces, como el punto propuesto por el demandante ya fue estudiado por la Sala y la solución allí plasmada no cambia la situación del condenado ROBERTO EVANGELISTA CHAPUEL CUARÁN, deviene improcedente la petición de insistencia elevada por su defensor, por lo que no se accede a su pretensión. De esta decisión infórmese al solicitante.

Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Magistrado