CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Radicado 30805 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30805 Acta No. 66 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007). Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de autorizar nuevo traslado suscrita por el apoderado del demandante, obrante a folio 14 del cuaderno de la Corte.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 9 de mayo del presente año, esta Corte ordenó el traslado a la parte recurrente para que presentara la demanda que sustentara el recurso de casación, providencia que fue notificada por estado el 10 de mayo siguiente (Folio 18), lo que significa que dicho traslado inició el 16 del mismo mes y año (Folio 18 vuelto) y venció el 29 de junio del año en curso.
A través de memorial presentado el 29 de junio último y que reposa a folio 20 del mismo cuaderno, el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación solicita autorizar nuevo traslado para la presentación de la demanda de casación, argumentando que se encuentra incapacitado médicamente por enfermedad grave desde el 11 de enero en forma continúa hasta el 10 de julio, adjuntado como prueba de lo anterior copia de tres (3) incapacidades emitidas por el Doctor Rubén Darío Salazar Corcho, Oncólogo del Hospital Pablo Tobón Uribe en las que consta tratamiento de quimioterapia debido a carcinoma de pulmón. La primera incapacidad que obra a folio 20 del cuaderno de la Corte inicia el 11 de abril de 2007 por un período de 30 días, en folio 21 del cuaderno de la Corte, se prolonga dicha incapacidad por treinta (30) días más partiendo el 12 de mayo de 2007 y nuevamente se prolonga hasta el 10 de julio de 2007(folio 22).
II. CONSIDERACIONES Se accederá a la solicitud del apoderado de la parte demandante pues de la prueba sumaria que acompañó con su escrito, es posible verificar los hechos que aduce. Como consecuencia de lo anterior y por darse la hipótesis prevista en el ordinal 2o del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, al haberse acreditado por el apoderado judicial del demandante que se encontraba médicamente incapacitado desde el 11 de mayo hasta el 10 de julio del presente año la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
1. DECRETA R la interrupción del proceso desde el 11 de mayo de 2007 hasta el 10 de julio del mismo año. 2. Correr nuevamente el traslado a la parte recurrente por el término legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4