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30771(17-04-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Casación. Rad. No.30771 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 30 Radicación No. 30771 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007) Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante JOSE IGNACIO VILLARRAGA MOGOLLÓN y OTROS, contra la sentencia del 16 de junio de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario adelantado por los recurrentes contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.

ANTECEDENTES JOSE IGNACIO VILLARRAGA MOGOLLÓN y OTROS, instauraron proceso ordinario laboral contra el BANCO DE LA REPÚBLICA, con el fin de obtener la reliquidación o reajuste de la pensión de jubilación teniendo en cuenta los valores devengados por concepto de prima de vacaciones durante el último año de servicios, los reajustes para los años de 1975 y siguientes, intereses moratorios y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 6 de febrero de 2006, absolvió a la demandada Banco de la República de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la parte demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de fecha 16 de junio de 2006, al desatar el recurso de apelación interpuesto, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante.

Dentro del término legal, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al estimar que, “Como la suma obtenida para cada uno de los demandantes supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia de segunda instancia, exigidos para conceder el recurso, considera la Sala que a estos les asiste interés jurídico suficiente para recurrir, por lo que se concede el recurso extraordinario de casación a todos los demandantes.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advierte la Sala en primer término que no obstante el Tribunal haber concedido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, se sustentó erradamente en lo relacionado con el monto de su interés jurídico para recurrir en casación respecto de los demandantes OCTAVIO LUNA RIOS, ARCESIO RAMIREZ y VALERIO ROA.

En el sub lite el interés jurídico de la parte actora se contrae a la reliquidación o reajuste de la pensión de jubilación teniendo en cuenta los valores devengados por concepto de prima de vacaciones durante el último año de servicios, los reajustes para los años de 1975 y siguientes, intereses moratorios, en tanto no fueron concedidos. Hechas las operaciones para establecer si se cumple con el requisito del art. 86 del C.P.L por parte de todos los demandantes, resulta que al señor OCTAVIO LUNA RIOS se le concedió la pensión el 1° de junio de 1956, con una diferencia en las mesadas causadas por valor de $ 12.814.356.oo, sumado a este valor los intereses de mora por $ 10.581.379.90, arroja un gran total de $ 23.395.735.90.

Con relación al señor ARCESIO RAMIREZ J., la pensión de jubilación fue concedida el 1 de junio de 1963; conforme con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superbancaria, la expectativa de vida del demandante es de 112.42 meses, pues para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia contaba 79 años,(folio 794), de ahí que la diferencia reclamada es de $112.205, y la incidencia de las mesadas futuras asciendan a $ 12.614.086, sumado a lo anterior el valor de la diferencia de las mesadas causadas por el valor de $6.741.438.oo más los intereses de mora por el valor de $11.040.635.83, siendo en consecuencia el valor total de las condenas impuestas la suma de $ 30.393.159.93.

En relación con Valerio Roa S. siendo concedida la pensión de jubilación el 1 de junio de 1963, la expectativa de vida del demandante es de 74.2 meses, pues para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia contaba 86 años,(folio 525), de ahí que la diferencia reclamada es de $144.756 y la incidencia de las mesadas futuras asciendan a $ 10.740.895, sumado a lo anterior el valor de la diferencia de las mesadas causadas por el valor de $11.737.021.oo más los intereses de mora por el valor de $16.238.476.82, siendo en consecuencia el valor total de las condenas impuestas la suma de $ 38.716.393.15.

Con arreglo a lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia era la suma de $45.780.000.00; ha de concluirse, entonces, que los demandantes aquí mencionados no tienen interés jurídico para recurrir, hecho que conduce a la INADMISIÓN de sus recursos.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por los demandantes OCTAVIO LUNA RIOS, ARCESIO RAMIRES J y VALERIO ROA S., contra la sentencia del 16 de junio de 2006, proferida por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por IGNACIO VILLARRAGA MOGOLLÓN y OTROS contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.

SEGUNDO. - Admitir el recurso interpuesto por los demás demandantes. Continúese el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Eduardo López Villegas Gustavo josé gnecco mendoza CARLOS ISAAC NADER LUIS jAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria