CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 30766 José Mauricio Jiménez Pérez y O. Proceso No 30766 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 348 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008) Se resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal 28 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, del proceso que por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, se adelanta contra los señores JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ y UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ, por hechos sucedidos en Aguazul entre los años 2001 y 2003.
ANTECEDENTES Afirma el solicitante que Los señores JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ y UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ fueron acusados, por medio de decisión calendada el 10 de octubre de 2008, como presuntos responsables de los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, en tanto que se les atribuyó, la desaparición forzada de LUIS ARIEL, JOSÉ EFRAÍN y NÉRVEL BERNAL LÓPEZ; además de su vinculación a grupos paramilitares que delinquen en dicho territorio.
Una vez se profirió resolución de acusación, la Fiscalía concurre a esta Corte con el cometido de que se cambie la radicación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, a otro juzgado de la misma categoría por fuera del departamento de Casanare, en tanto identifica la existencia de serios peligros para la imparcialidad y la independencia judicial, en relación con el gran poder político que tiene uno de los procesados ( JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, ex alcalde y nuevamente alcalde electo de Aguazul) y de la enorme capacidad intimidatoria y corruptora de la organización paramilitar que delinque allí, de la cual presuntamente hacen parte los acusados.
CONSIDERACIONES El artículo 85 de la Ley 600 de 2000 establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El cambio de radicación, tiene dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. También tiene decantado esta Corporación que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolverla, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. El instructor fundamentó su pretensión de cambio de radicación en varias situaciones particulares que a su juicio evidencian el peligro que enfrenta la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia y la seguridad e integridad de los sujetos procesales, a saber: 1.Que definida la situación jurídica de los procesados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ésta fue revocada por la vía del control de legalidad impartido por el juez penal del circuito especializado de Yopal, no obstante el pedimento en sentido contrario expresado por el Representante del Ministerio Público, lo cual ameritó que el mismo fiscal formulara una denuncia por prevaricato contra el juez, a la sazón, la misma autoridad que debe conocer del trámite del juicio, aunado a que se sabe que contra dicho funcionario “ existen varios procesos penales adelantados por fallar proceso en favor de miembros de las Autodefensas ”. 2.
El gran poder que el acusado JIMÉNEZ PÉREZ ejerce en los círculos políticos, sociales y jurídicos, tanto en Aguazul como en el departamento de Casanare, hace prever la posibilidad de que el adelantamiento de su juicio por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, genere situaciones que puedan alterar el orden público. 3.
Que se tiene información según la cual el acusado JIMÉNEZ PÉREZ o sus asesores lograron la libertad a propósito del control de legalidad de la medida de aseguramiento, gracias al pago de dineros realizados al juez penal del circuito especializado de Yopal: “ le habrían entregado emolumentos económicos a dicho funcionario judicial y a otro juez de la república para que fallara también una tutela en su favor tendiente a evitar nuevas elecciones para el cargo de Alcalde cuando éste se encontraba privado de la libertad por cuenta de este Despacho ” 4.
Menciona también su preocupación frente al influyente círculo de personas dispuestas a declarar en favor del acusado JIMÉNEZ PÉREZ, integrado por servidores públicos de distintos niveles, concejales de Aguazul y diputados de la Asamblea Departamental de Casanare que junto con políticos influyentes de la región buscan sembrar la idea en la opinión pública de que el proceso penal que se le sigue al alcalde tiene como móvil una persecución política orquestada desde la rama judicial; presión que ha logrado ya la retractación de varios de los testigos de cargo y que en todo caso afectaría la imparcialidad del funcionario judicial encargado de adelantar el juicio.
Como quiera que estas manifestaciones se encuentran acompañadas de soportes que por lo menos sumariamente, indican la posible existencia de un peligro latente para los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, como para la paz pública en esta región del país, convulsionada con la presencia de verdaderas organizaciones del crimen expertas en atemorizar, desaparecer, asesinar, torturar y desplazar, cuya pertenencia a esos grupos es precisamente lo que se les endilga a JIMÉNEZ PÉREZ y VALLEJO MONTAÑEZ, a partir de la cual presuntamente lograron perpetrar las desapariciones forzadas que se les atribuye; se accederá al cambio de radicación. Dentro de los medios de convicción con los cuales se acredita la existencia de un posible peligro para la imparcialidad y la independencia judicial se encuentra una denuncia formulada por el fiscal en la que pone de manifiesto lo irregular, que a su juicio, resultó el control de legalidad que condujo a la libertad de los procesados.
Pero más significativo halla la Corte el informe del C.T.I. en el que da cuenta del temor de varias personas de declarar contra JIMÉNEZ PÉREZ, motivado por su cercanía con los grupos paramilitares de alias “Martín Llanos”, quienes precisamente tuvieron su mayor auge en Aguazul entre los años 2001 y 2003, esto es, durante el primer período en que el acusado se desempeñó como alcalde.
En dicho documento (calendado en febrero 27) se menciona la existencia de un rumor según el cual, se estaba ofreciendo dinero a varios funcionarios judiciales con el propósito de obtener fallos favorables a los intereses procesales del entonces alcalde JIMÉNEZ PÉREZ; lo cual, aunque si bien es cierto no se ha probado, pues no existe decisión ejecutoriada que lo acredite, justifica sin lugar a dudas el cambio de radicación, sin perjuicio del buen nombre y la presunción de inocencia que acompaña a los servidores judiciales concernidos, mientras no se les compruebe su participación en tales conductas criminales.
A la foliatura se allegaron memoriales suscritos por el defensor del ex alcalde en que solicita que la Corte desestime la solicitud de cambio de radicación, porque a su juicio, no se satisfacen los requisitos para ello, puesto que su motivación obedece a “ valoraciones y apreciaciones meramente subjetivas ”, pasando luego a enumerar y señalar distintas situaciones procesales en que la defensa pone de presente lo que califica de irregularidades; solicitud que no es acogida en tanto que, como se evalúa, la Corte avizora fundados peligros para la imparcialidad y la independencia judicial al permitir que el juicio se adelante en el mismo territorio en el que despliega su poder intimidatorio y corruptor el grupo paramilitar al que supuestamente pertenecen los acusados; lo cual se enmendará con el cambio de radicación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. Por esta razón, la Sala dispondrá la radicación de la causa que se adelanta contra JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ y UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, en un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al que podrá concurrir la defensa para ejercer los instrumentos constitucionales y legales que colmen las expectativas que representa.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ y UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, del Distrito Judicial de Casanare al de Bogotá. 2. En consecuencia, radicar el conocimiento del asunto en los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá, efecto para el cual la Fiscalía General de la Nación remitirá el expediente de manera inmediata al reparto de los mencionados despachos judiciales. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho donde cursa el proceso. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1