CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 30757 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 30757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 39 RADICACIÓN No. 30757 Bogotá D.C., Quince (15) de mayo de dos mil siete (2007).
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el BANCO CAFETERO (BANCAFÉ), respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 24 de febrero de 2006, dentro del proceso ordinario seguido contra el recurrente por MARÍA ROSALÍA KEKHAN TORRES. I.
ANTECEDENTES Pretendió la actora el restablecimiento de la pensión convencional que le había reconocido el demandado, pero suspendida a partir del reconocimiento de la pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales (ISS). Solicitó, además, la devolución de las sumas descontadas indebidamente por Bancafé, por cuanto, adujo, la prestación extralegal le fue reconocida antes de 1985, mediante la Resolución 0379 del 19 de noviembre de 1984, por reunir los requisitos establecidos en el acuerdo pactado con la organización sindical a la que pertenecía. Bancafé se opuso a la demanda, por considerar que la compartibilidad de las pensiones estaba consagrada desde 1966, razón por la cual propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación y prescripción, entre otras, de las cuales sólo esta última fue parcialmente declarada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en su sentencia del 10 de septiembre de 2004, mediante el cual declaró la compatibilidad de las dos pensiones discutidas.
Condenó igualmente al Banco demandado a devolver las sumas deducidas pero absolvió respecto a los intereses reclamados. El aludido fallo fue modificado por el Tribunal de Bogotá, únicamente para extender la prescripción a las sumas que debía devolver la entidad financiera demandada. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Para lo estrictamente relacionado con el recurso extraordinario, suficiente resulta advertir que, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia acerca de la regla general sobre compatibilidad de las pensiones extralegales otorgadas antes del 17 de octubre de 1985, el ad quem concluyó que la reconocida a la demandante era compatible con la posteriormente otorgada por el ISS, dado que no se demostró en el proceso los términos aducidos por Bancafé sobre compartibilidad de la pensión pactada en la convención colectiva, acto especialísimo y unilateral.
Ello, a pesar de que en la resolución de 1984, se comprometió la pensionada a continuar cotizando al ISS para que se le reconociera a la actora la prestación jubilatoria legal. RECURSO DE CASACIÓN Pretende el demandado la casación del fallo de segundo grado, para que en sede de instancia la Corte revoque la sentencia del a quo y, en su lugar, profiera absolución a favor de él. Con dicho objetivo formula un cargo, oportunamente replicado.
CARGO ÚNICO Acusa la sentencia de violar la ley indirectamente por aplicación indebida del artículo 5º del Acuerdo 29 de 1985, aprobado por el 1º del Decreto 2879 del mismo año, 18 del Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el 1º del Decreto 758 de esa anualidad) a consecuencia de los siguientes errores evidentes de hecho: “ No dar por demostrado, estándolo, que la pensión de jubilación reconocida por el banco demandado al demandante era compartida con la que fue reconocida por el I.S.S. Dar por establecido, sin estarlo, que la pensión de jubilación reconocida por el banco demandado a la demandante era compatible con la que fue reconocida por el Seguro Social.
No dar por demostrado, estándolo, que las partes acordaron el carácter de compartida con el Seguro Social de la pensión de jubilación extralegal reconocida a la demandante”. Tales yerros, señala el censor, derivan de la errónea apreciación de las resoluciones 0379 de 1984 y 234 de 1993 del banco demandado, así como de la 7088 de 1993 del ISS.
En cuanto a la primera de ellas, dice el impugnante, no vio el Tribunal la compartibilidad establecida en ella, porque en virtud del artículo 6º de dicho acto se obligó el pensionado a tramitar el reconocimiento de las pensiones a que se hiciere acreedor. Reconoce el recurrente que, a pesar de que tal disposición parece una imposición unilateral del Banco, hubo concurrencia de la voluntad de la actora, porque se notificó de la aludida Resolución y no hizo uso de los recursos allí indicados.
Con relación al acto administrativo del ISS (f. 88), la censura sostiene que “constituye la condición para que el banco compartiera la pensión y pagara en adelante solamente el mayor valor entre ambas”, mientras que por la otra resolución emanada de Bancafé (ff. 80-87), éste “procede a cumplir lo convenido (no a modificar unilateralmente lo convenido, como afirma equivocadamente la demanda) y procede a ‘deducir la pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, de la pensión plena de jubilación convencional otorgada por el banco a la señora MARÍA ROSALÍA KEKHAN TORRES’ ”.
Por su parte la OPOSITORA solicita que se mantenga la línea jurisprudencial que sobre la compartibilidad ha señalado la Corte, en el sentido de que con relación a pensiones extralegales otorgadas antes del 17 de octubre de 1985, no existe vocación subrogatoria por parte del ISS, siempre que no se pacte que son compartibles. SE CONSIDERA El Tribunal sostuvo que en el proceso no se demostró cuáles fueron los términos del pacto convencional sobre la pensión extralegal reconocida a la demandante.
Este argumento no es atacado por la censura, que pretende fundar, sobre una disposición unilateral del banco demandado, que hubo pacto de compartibilidad. No ve la Corte razón para dar por establecido que, por virtud de la omisión de la trabajadora de objetar el texto de esa resolución, surgiere un acuerdo sobre la incompatibilidad de la pensión reconocida en cumplimiento de la convención colectiva con la que después otorgare el Instituto de Seguros Sociales.
Lo que la Sala de Casación ha sostenido reiteradamente es que la regla general de la compatibilidad de las pensiones extralegales otorgadas antes del 17 de octubre de 1985, con las reconocidas por el ISS, puede desvirtuarse si se acredita que las partes pactaron de manera expresa la compartibilidad. Acuerdo manifiesto y no tácito, y mucho menos inferido a partir de una disposición unilateral del empresario, la cual no adquiere el carácter de concierto de voluntades por una constancia redactada por él mismo, como se aprecia en el folio 78.
Además, porque unilateralmente el Banco no podía modificar los términos de la convención colectiva que –se repite-, no son objeto de ataque alguno por la censura. Luego, del texto de la resolución 379 de 1984 no emerge el acuerdo entre Bancafé y su organización sindical, ni tampoco entre aquél y la demandante, la expresa voluntad de pactar una compartibilidad.
En diferentes pronunciamientos de la Corte, en procesos en que igualmente se ha reclamado por el Banco demandado la compartibilidad de las pensiones extralegales otorgadas a sus trabajadores antes del 17 de octubre de 1985, se ha reiterado, con distintas razones que la regla general de la compatibilidad de tales prestaciones no está desvirtuada.
Remítese en esta oportunidad a la sentencia del 5 de mayo de 2005, radicación 24014, en la que se hace un apropiado recuento histórico sobre el tema en discusión, que para no redundar se abstiene la Corporación de transcribir. Ahora bien, como la resolución del ISS se limita a reconocer la pensión a que tenía derecho la trabajadora, por efectos de ese acto administrativo no se puede ver afectado el derecho extralegal de la actora.
Mucho menos por la decisión, también unilateral de Bancafé, de proceder a cumplir con una compartibilidad que ni las partes, ni autoridad judicial alguna, habían dispuesto. El cargo, por lo tanto, no es próspero. Costas en el recurso extraordinario, a cargo de la entidad recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 24 de febrero de 2006, en el proceso ordinario laboral seguido por MARÍA ROSALÍA KEKHAN TORRES contra el BANCO CAFETERO, BANCAFÉ. Costas en casación, a cargo del demandado.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 9