CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 30752 P:/SALOMÓN VILLAMIL CLAVIJO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 30752 P:/ SALOMÓN VILLAMIL CLAVIJO Corte Suprema de Justicia Proceso No 30752 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 119 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad formal del escrito sustento del recurso de casación presentado por el defensor de Salomón Villamil Clavijo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 16 de junio de 2008, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Trece Penal del Circuito el 27 de mayo de 2006, que condenó al procesado a la pena principal de 72 meses de prisión, como responsable del delito de aborto.
HECHOS , ACTUACIÓN, ESCRITO DE IMPUGNACIÓN Y CONSIDERACIONES: 1. El episodio fáctico en este caso lo enmarca la imputación que Edna Rocío Arriola Acevedo le hizo a su compañero Salomón Villamil Clavijo de haberla impelido a ingerir sendas pastillas para provocar el aborto de un tercer hijo que esperaban y de haber ante la oposición de la mujer que vomitó el medicamento, introducido en su vagina otras pastillas que finalmente provocaron sangrado y la pérdida del feto. 2.
El 22 de junio de 2007, por estos hechos, la Fiscalía hizo la respectiva imputación al incriminado ante el Juzgado 17 Penal Municipal en Función de Control de Garantías, cuya acusación le fue formulada el 6 de agosto postrer por el delito de aborto. Evacuado el rito oral se emitieron las sentencias en los términos previamente glosados. 3.
Contra el fallo del Tribunal y dentro del término legal interpuso el recurso de casación el defensor de Salomón Villamil Clavijo, aduciendo en el escrito la causal tercera del art. 181 de la Ley 906 de 2004, precisando cómo los motivos “dado que se centran en aspectos y planteamientos para establecer los errores de interpretación y apreciación de la prueba los haré en la respectiva audiencia de sustentación de que habla el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal”. 4.
Cuando el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 -aplicable en este caso-, dispone dentro del acápite regulador del recurso de casación -como instrumento de control constitucional y legal de las sentencias y que debe procurarse ante la Corte-, que el mismo deberá ser interpuesto ante el Tribunal dentro del término común a todos los sujetos de los sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia “mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”, no está haciendo cosa distinta que ordenar, con notable claridad, que la oportunidad para incoar la impugnación extraordinaria es la misma que se tiene para incorporar el libelo que lo sustenta. 5.
De ahí que la dinámica procesal en el trámite de este recurso haya dispuesto -acorde con el art. 184 id.-, que vencido el término para invocar la casación “la demanda se remitirá, junto con los antecedentes necesarios, a la Sala de Casación Penal” con miras a que se estudie la viabilidad de seleccionarla o no, criterio que debe desde luego motivarse en su estudio y para lo cual prevé como defectos que auspician una decisión adversa: que el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal, no desarrolle los cargos debidamente o cuando de su contexto se advierta que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. 6.
Por ende, es perentorio presupuesto en orden a procurar que se inste la actuación casacional no solamente interponer el recurso dentro del término señalado en la ley, sino además presentar los argumentos que lo sustentan, es decir, la demanda. Como quiera que el escrito en el cual se adujo el propósito de acudir en casación, mencionó solamente la causal bajo el evidentemente errado entendido de que debía exponer sus argumentos en la audiencia de sustentación -que sólo procede una vez se ha admitido la demanda-, la Corte declarará la deserción del recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierto el recurso de casación invocado en nombre de Salomón Villamil Clavijo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7