CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Expediente 30746 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Radicación No. 30746 Acta No. 86 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el punto referido por el opositor, en el sentido de que el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN no tiene en el asunto, dado que no fue condenado en ninguna de las instancias.
Que en consecuencia, debe ser rechazada la demanda de casación formulada por tal entidad. I.
ANTECEDENTES 1°. La demanda inicial se instauró contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMADELCO S.A. y BANCAFE. Sin embargo, revisadas las sentencias de primera y segunda instancia se constata que la condena cobijó únicamente a ALMADELCO S.A., por considerar el sentenciador que BANCAFE era persona distinta del empleador (fls. 335 y372 cuaderno 1). 2º.
Mediante auto de 24 de octubre de 2006 se admitieron los recursos de casación (fl.4 cuaderno 2), y el 29 de mayo de 2007 se corrió traslado a BANCAFE (fl.54), que sustentó el recurso (fls.55 a 64 cuaderno 2). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es evidente que el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN carece de interés jurídico y económico para intervenir como recurrente en casación, toda vez que la condena en las instancias solamente cobijó a la parte demandada ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMADELCO S.A. En ese orden, habrá que aclararse el auto de 24 de octubre de 2006(fl.4 cuaderno 2), en el sentido de que el recurso de casación que se admitió cobija al actor y al demandado ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMADELCO S.A., por cuanto como quedó establecido, el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN carece de interés jurídico y económico para recurrir en casación. Igualmente, oficiosamente se corregirá el auto de 29 de mayo de 2007(fl.54 cuaderno 2) en el que se corrió traslado a BANCAFE como supuesto recurrente en casación, por cuanto como quedó dicho, no fue condenado en las instancias y por ello carece de interés jurídico y económico para ello.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1º) ACLARAR el auto proferido por esta Sala el 24 de octubre de 2006, en el sentido de que el recurso de casación que se admite cobija al actor y al demandado ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMADELCO S.A. 2º) Dado el desistimiento del recurso de casación del actor visible a folio 10, la actuación en casación continua sin él. 3º) CORREGIR el auto de 29 de mayo de 2007, mediante el cual se corrió traslado a BANCAFE como recurrente en casación, en el sentido de dejar sin efecto el traslado allí ordenado a la entidad bancaria, y las consecuencias de ese auto señaladas en el de 31 de julio de 2007 (folio 66).
Por ende, se inadmite la demanda de casación presentada por BANCAFE. 4º) Se reconoce personería al Doctor FERNANDO IGNACIO ROSERO MELO con tarjeta profesional No. 20.164 como apoderado sustituto del demandante. Notifíquese, cúmplase y continúe el trámite. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia