Micelio
30746(18-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 30746 VLADIMIR MARTÍNEZ BUELVAS PAGE 8 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 30746 VLADIMIR MARTÍNEZ BUELVAS Proceso No 30746 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N°. 333. Quibdó, noviembre dieciocho (18) de dos mil ocho (2008).

VISTOS Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación impetrada por el defensor de VLADIMIR MARTÍNEZ BUELVAS dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de lesiones personales culposas, actuación que se tramita en la fase del juicio en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías (Meta).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Luego de recordar que los hechos por los cuales se profirió resolución de acusación en contra de su patrocinado por el delito referido tuvieron ocurrencia el 27 de noviembre de 2003 en la vía que conduce del municipio de Acacías a Villavicencio y que se le informó mediante oficio No. 0742 de que disponía de un término de 15 días para preparar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, advierte la necesidad, con fundamento en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, de que se ordene el cambio de radicación del proceso, sobre las siguientes bases: Estima que el juzgamiento en el despacho judicial en donde actualmente se tramita afecta garantías procesales y la publicidad del juzgamiento por las dificultades en el traslado del procesado para el cumplimiento de las diligencias y el desempeño de la defensa, al residir en la ciudad de Barranquilla, “sitio que dista muchísimo de la sede del juzgamiento”, máxime si se tiene en cuenta que el sindicado labora y adelanta sus estudios universitarios en la misma localidad, lo cual implica dilación de las respectivas audiencias.

Aporta certificación de fecha febrero 19 de 2001 por medio de la cual corrobora que trabaja en el INPEC de Barranquilla y del 19 de febrero de 2008 por cuyo medio demuestra sus estudios de derecho en la Universidad Simón Bolívar de la misma ciudad. De esa manera, añade, “a mi defendido le asisten motivos de peso para sustentar la presente solicitud de cambio de radicación, por cuanto las anteriores circunstancias le impiden cumplir con eficacia las diferentes audiencias que se lleven a cabo en el presente proceso, por cuanto le es casi imposible el obtener permisos constantemente para desplazarse desde la costa atlántica hasta los llanos orientales, lo cual le demandaría como mínimo 20 horas vía terrestre para asistir a cualquier citación a audiencia que se le haga, sin contar con las otras 20 horas que demandaría el retorno a su lugar de residencia, estudio y trabajo, lo cual implicaría un gran esfuerzo económico tanto de él, como de su apoderado, el cual sea pertinente decir, también reside en la ciudad de Barranquilla”.

A lo anterior, según el solicitante, se suma el desgaste físico y la casi imposibilidad de ejercer el derecho de defensa “por cuanto cada actuación debe surtirse vía telegrama por correo certificado, el cual como se sabe es lento por el volumen de correspondencia que manejan y por las distancias entre la sede del juzgado y el domicilio del procesado y de su apoderado”.

Además, porque el procesado no cuenta con un apoderado de su absoluta confianza en la sede del juzgamiento, pues los que conoce residen en su domicilio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Con fundamento en lo estatuido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre esta solicitud que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro durante la fase del juzgamiento. 2.

El instituto procesal del cambio de radicación previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000 surge como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, teniendo por finalidad preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Por lo mismo, este instituto, se ha dicho en forma reiterada por la Sala, es de carácter residual, extremo y sólo procede frente a los eventos taxativamente señalados en el citado artículo 85. Frente a solicitudes similares a la que aquí atrae la atención instaurada por el defensor de VLADIMIR MARTÍNEZ BUELVAS ¸ atendiendo a factores económicos o de imposibilidad de desplazamiento físico por tener el procesado y su defensor su domicilio en lugar diferente a donde se adelanta el juzgamiento, la Sala ha dicho: “la ubicación del domicilio del procesado o de su defensor, no constituye criterio válido para autorizar la remoción del proceso, como tampoco lo son las dificultades que tengan que afrontar para desplazarse al lugar donde el juicio se encuentra radicado, pues tales inconvenientes no revisten la idoneidad suficiente para perturbar el adelantamiento de la actuación procesal en el territorio de la jurisdicción del juez natural, y de ahí que el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal no las haya previsto como causal para variar la radicación del proceso”.

Tampoco se pude considerar, a diferencia de lo que señala el señor defensor, que una tal situación comporta vulneración de los derechos de defensa material y técnica, pues, una vez más rememorando a la Sala, se tiene que: “El desconocimiento de las garantías procesales como factor determinante de la remoción del proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, no depende en manera alguna de las posibles dificultades materiales o económicas frente a las cuales se encuentren los sujetos procesales, sino de otras causas por cuya presencia perturbadora del recto ejercicio de la actividad judicial se torna imprescindible erradicarlas”.

También ha dicho la Corte que, ante tal eventualidad, se cuenta con mecanismos procesales que mitigan la dificultad geográfica, entre otros, la designación de un defensor principal o suplente con sede en el circuito donde se adelanta el juzgamiento o la utilización de medios de comunicación que permitan obtener oportunamente copias del proceso para dirigir su estrategia de defensa.

Además, una situación que puede tornarse recurrente como la aquí planteada, desvirtuaría el carácter subsidiario y extremo del cambio de radicación al paso que haría inaplicable en muchos casos el factor territorial para la determinación de la competencia. 3. Por lo anotado, entonces, el referido argumento no tiene vocación de prosperidad; en esa medida, se negará el cambio de radicación solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor de VLADIMIR MARTÍNEZ BUELVAS, por las razones expuestas en la motivación anterior. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y envíese al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 1° de octubre de 2002, rad. 19965. � Auto del 26 de noviembre de 2003, rad. 21647. � Ibídem. _1097413356.doc