CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 30740 JOSE LUIS RAMON RESTREPO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 30740 JOSE LUIS RAMON RESTREPO Corte Suprema de Justicia Proceso No 30740 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 320 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) La Corte resuelve la solicitud de JOSÉ LUIS RAMÓN RESTREPO, coadyuvada por su defensora, quien manifiesta renunciar a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota diplomática No. 1956 del 25 de julio de 2008 solicitó la captura con fines de extradición de JOSÉ LUIS RAMÓN RESTREPO, para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, de acuerdo con la acusación No. 08-CR- 153-T-23 del 3 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida. 2.
Con base en dicha petición, La Fiscalía General de la Nación decretó mediante resolución del 11 de agosto de 2008 la captura del citado ciudadano, efectuándose su aprehensión material el 28 de agosto del mismo año. 3. Mediante Nota diplomática No. 2918 del 20 de octubre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición contra JOSÉ LUIS RAMÓN RESTREPO. 4.
Por auto del 29 de octubre de 2008 se requirió al señor RAMÓN RESTREPO para que designara defensor de confianza. El requerido nombró como su defensora a la doctora MILDRED HARTMANN ARBOLEDA. 5. El 31 de octubre, se recibió en la Secretaría de la Sala memorial suscrito por el solicitado en extradición y coadyuvado por su defensa manifestando que: RENUNCIO a solicitar pruebas, a los términos de notificación y ejecutoria de los autos dictados en el curso del presente trámite y al derecho de impugnarlos, así como a presentar alegatos previos a la rendición del concepto respectivo –cuyo sentido solicito desde ahora sea favorable-.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, dicho trámite se rige por las normas contempladas en la legislación Colombiana, esto es el Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política, en lo que atañe con el trámite que debe adelantar esta Corporación. De allí entonces que todos los sujetos procesales estén facultados para renunciar a los términos consagrados por la ley dentro de cada estadio procesal, conforme a la facultad dispositiva que les asiste cuando tales se prevén para el ejercicio de un derecho, conforme al artículo 122 del Código de Procedimiento de Civil, aplicable en virtud del principio de integración consignado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Empero lo anterior, ello no puede afectar el posible interés que tengan los demás intervinientes en la actuación, tal como el Ministerio Público, para solicitar pruebas o presentar sus conclusiones al presentar sus alegatos finales. Por lo anterior, la Sala aceptará la renuncia que presenta JOSÉ LUIS RAMÓN RESTREPO -y que se hace extensiva a su defensa-, a los términos que en su favor están consagrados en los incisos 1° y 2° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de los demás sujetos procesales.
Finalmente y comoquiera que al tenor del artículo 120 de la Ley 906 de 2004, el defensor una vez ha aceptado la designación puede actuar sin necesidad de formalidad alguna, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal y por el término de diez (10) días, córrase traslado al Ministerio Público con miras a que soliciten pruebas.
RESUELVE
1.- ACEPTAR la renuncia de términos que hace JOSÉ LUIS RAMÓN RESTREPO coadyuvada por su defensora. 2.- CORRER conforme con el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal y por el término de diez (10) días, traslado al Ministerio Público con miras a que solicite pruebas. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2