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30738(11-12-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 30738 Conflicto de competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 30738 Acta No. 83 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y EL JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor DEOGRACIAS ZAPATA GARCÍA, en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES DEOGRACIAS ZAPATA GARCÍA, pensionado por el ISS, Seccional Risaralda, desde 1999 (fl. 10), inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, ante los jueces laborales del circuito de Medellín, previa reclamación administrativa ante la seccional en dicha ciudad, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge, más el 7% por su hijo menor de edad.

A la demanda incoativa adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la Seccional Antioquia de la aludida entidad y señaló en el capítulo de ´COMPETENCIA´, como factor de fijación ¨ el lugar donde se ha surtido la reclamación administrativa ¨. Por reparto, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín. Al contestar la demanda, la entidad accionada propuso la excepción previa de falta de competencia y expresó que el juez competente para conocer del caso, era el laboral del circuito de Risaralda, donde, manifiesta, reposa el expediente de la actuación administrativa correspondiente al actor que condujo al reconocimiento de la pensión. La audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio se realizó el 5 de abril de 2006 y, en esta oportunidad procesal, se denegó la excepción previa de falta de competencia, con base en el artículo 11 del C.P.T. El Tribunal Superior de Medellín revocó dicha providencia, declaró probada la excepción previa de falta de competencia y dispuso remitir el expediente a los juzgados laborales del circuito de Pereira.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, en auto fechado el 8 de septiembre de 2006, consideró que no era competente para asumir el asunto, por cuanto el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que la competencia para conocer de los procesos contra entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, corresponde al juez laboral del circuito del domicilio de aquéllas o del lugar en donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante, y que, como la reclamación administrativa se había realizado ante el ISS Seccional Medellín, ese hecho generaba la radicación de la competencia en el juez laboral del circuito de ese lugar.

Con base en lo anterior, no aceptó la competencia para asumir el conocimiento y trámite del proceso, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida, por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surta la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Con arreglo a lo anterior, el actor tiene la opción de seleccionar el juez laboral competente, entre el del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho. En el sub examine el actor optó por el juez del lugar en donde surtió la reclamación administrativa, como aparece señalado en el capítulo correspondiente del libelo incoatorio.

No obstante, la circunstancia que generó la colisión negativa planteada, radica en que la pensión cuyo reajuste solicita el actor, fue reconocida por la Seccional Risaralda, por lo que se alega que la reclamación judicial por dicho reajuste debe efectuarse ante los juzgados de Pereira. Corresponde en consecuencia, elucidar si el incremento pensional que pide el demandante, debe reclamarlo ante la seccional del ISS que le reconoció la prestación por vejez o si tiene libertad de hacerlo ante otra.

La Sala considera que los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez, establecidas por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, aunque no forman parte integrante de la prestación y subsisten mientras perduren las causas que le dieron origen (artículo 22), tienen necesaria relación con la pensión reconocida, pues no son un beneficio ajeno o independiente de ella, sino que surgen para acrecerla, en presencia de los requerimientos previstos por la norma.

Pues bien, con la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral promovido por el señor demandante, se acompañó la Resolución proferida por la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales, mediante la que se le reconoció pensión al actor. Así las cosas, ha de ser el Juez Tercero Laboral del Circuito de Pereira, quien conozca del proceso y, por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el sentido de atribuirle la competencia al primero para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por DEOGRACIAS ZAPATA GARCÍA en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO- INFORMAR lo resuelto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 10