Micelio
30736(16-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 262 de 2000Ley 201 de 1995Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 30.736 FRANCISCO DARÍO DUQUE DUQUE Corte Suprema de Justicia Proceso No 30736 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 359 Bogotá, D. C., dieciséis de diciembre de dos mil ocho. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el reconocimiento de personería a un defensor y la renuncia que éste hace a los términos establecidos para el ejercicio de sus facultades.

ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante nota verbal 2942 del 17 de octubre de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO DARÍO DUQUE DUQUE quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut, ante la cual se formuló la acusación n.° 3:08CR97 (MRK) del 1º de junio de 2008, que contiene dos cargos en su contra por delitos de lavado de dinero.

Una vez llegó el dossier a esta Corporación, se dispuso requerir a DUQUE DUQUE para que proveyera por su defensa dentro de este trámite. Como pasó un tiempo prudencial sin que se pronunciase, con auto del 10 de noviembre se ordenó solicitar a la Defensoría Pública la designación de un abogado para que asumiera su representación. En trámite el cumplimiento de esa orden, el abogado Ricardo Mojica Vargas solicita se le reconozca su calidad de defensor de FRANCISCO DARÍO DUQUE DUQUE, ya que ha venido actuando como tal, como se desprende de la resolución del 22 de octubre de 2008 mediante la cual el Fiscal General de la Nación negó la libertad del requerido incoada por la supuesta superación del término consagrado en el artículo 503 de la Ley 906 sin formalizarse la solicitud de extradición. Adjuntó el mencionado abogado, además de la copia de esa resolución en la que se le cita, adjunta una del poder que le otorgó DUQUE DUQUE para que asumiera su defensa en el trámite de extradición que se le adelanta a pedido de las autoridades norteamericanas, documento que aunque está dirigido a esta Corporación, fue presentado el 17 de octubre ante la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. En escrito adicional, el abogado expresa que en su condición de defensor, en aras del principio de celeridad, renuncia al término de traslado previsto en el artículo 518, inciso 1º, de la Ley 600 de 2000, por cuanto es voluntad de DUQUE dar solución, cuanto antes, al requerimiento efectuado por Estados Unidos.

CONSIDERACIONES 1. En acatamiento al principio constitucional de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Carta en consideración a que el poder que le confirió FRANCISCO DARÍO DUQUE DUQUE al abogado Ricardo Mojica Vargas para que lo defienda dentro del trámite de extradición que se le adelanta por pedido de las autoridades norteamericanas, fue dirigido a esta Corte y además está incorporado dentro de la carpeta que conforma el dossier aquí remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia (folio 30, carpeta), se le reconocerá personería al mencionado abogado para actuar como defensor de DUQUE DUQUE, en los términos y para los efectos señalados en dicho poder. 2.

Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento. Lo anterior implica que, aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.

Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.

Además del defensor y el requerido –a cuyo nombre, dadas las facultades de las que está investido, también hace la renuncia a los términos-, tiene la facultad de intervenir el agente del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal d), de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el defensor de DUQUE a los términos que a favor de éstos prevé el artículo 500 de la Ley 906 -518 de la Ley 600-, no afectará la prosecución norma de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el agente del Ministerio Público intervenga en cada una de las fases pendientes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Tener como defensor de FRANCISCO DARÍO DUQUE DUQUE al abogado Ricardo Mojica Vargas, en los términos y para los efectos del poder que se le confirió. 2. Aceptar la renuncia que el defensor del solicitado en extradición FRANCISCO DARÍO DUQUE DUQUE hizo a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite.

Contra lo resuelto en el punto primero de esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria