Micelio
30735(04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Getpúbhea- de eohmbid EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA ente 05uprema de datad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 27 Bogotá, D.C., febrero cuatro (04) de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del ciudadano venezolano JUAN CARLOS VEGA identificado con la cédula de ciudadanía venezolana número V 15 615 815, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, requerido en extradición por tener vigente una acusación formulada por la Corte del Distrito Sur de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos. 1 Ceptibbca- de eahmkor EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA &arte °apronta de durttaa ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: JUAN CARLOS VEGA es requerido para atender a la segunda resolución de acusación sustitutiva núm. 06 — 10008 CR Moore (s) (s) dictada el 24 de octubre de 2006.

El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 2466 del 27 de agosto de 2008 y la formalizó con la nota diplomática número 2928 del 21 de octubre de 2008. La petición fue remitida mediante oficio No. OAJE 2145 del 22 de octubre de 2008 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

Con oficio No. OFI 08 — 32680 DIJ 0100 del 27 de octubre de 2008 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la 2 Getpúbbar de eclambia \ EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA eark (\Suprema tic dusficia Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto. La nota diplomática 2928 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor JUAN CARLOS VEGA está llamado a responder en juicio criminal por concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos, conductas imputadas en la segunda resolución de acusación sustitutiva núm. 06— 10008 CR Moore (s) (s) dictada el 24 de octubre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, que refiere hechos sucedidos después del 17 de diciembre de 1997. 1) Los hechos referidos en la nota diplomática " desde aproximadamente marzo de 2005, y continuando hasta abril de 2006, el acusado JUAN CARLOS VEGA trabajó como parte de una organización internacional de tráfico de narcóticos cuyos miembros se concertaron para importar y distribuir cocaína en los Estados Unidos.

Los métodos de esta organización han sido revelados, en parte, a través de una fuente confidencial, así como de 3 a.epúbbar de ealfinher \ S EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA &arte 05upremd de durtieid conversaciones grabadas que involucran a miembros de la organización. La organización del tráfico de narcóticos con la que JUAN CARLOS VEGA estaba asociado utilizaba embarcaciones para transportar la cocaína.

Una de las embarcaciones con la que trabajaba la organización para transportar la cocaína era la motonave D' Mary. En junio de 2005, VEGA y su padre, el coacusado Omar Ignacio Lamberte Ledesma, quien dirigía la organización, viajaron a Aruba para reparar la motonave D' Mary. Ese mismo mes, la motonave D' Mari se encontró con lanchas rápidas fuera de la costa de Aruba y fue cargada con cocaína, la cual luego fue ocultada en un compartimento secreto.

El Servicio de guardacostas de los Estados Unidos abordó posteriormente la motonave D' Mary e incautó 1 700 kilogramos de cocaína que se encontraba oculta en el compartimento secreto. JUAN CARLOS VEGA, vía radio, le suministró a la motonave D' Mary las coordenadas que ésta utilizó para encontrarse con las lanchas rápidas fuera de la costa de Aruba de las que obtuvo la cocaína que finalmente fue incautada y que tenía como destino los Estados Unidos".

El 28 de agosto de 2008 el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura contra JUAN CARLOS VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía venezolana número V 15 615 815, la que se produjo por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad en la ciudad de Bogotá ese mismo día (Fls. 10- 24). 4 a-púbkaa- da 6Dohmbia \ EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA &orle °Suprema- do °justicia Actualmente, el ciudadano solicitado se encuentra privado de su libertad en la (Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita — Boyacá — Colombia.

SOLICITUD DE PRUEBAS En el trámite de la extradición el defensor de confianza advirtió que actúa "como apoderado del señor Juan Carlos Vega, ciudadano venezolano, identificado con cédula de identidad y pasaporte No. 15 615 815'. Advirtió que Juan Carlos Vega, de nacionalidad venezolana, se encontraba en Colombia en calidad de compañero sentimental de Diana Ivonne Rodríguez Cufiño, que el 21 de julio de 2008 ingresó al país en un vuelo comercial de la compañía Aero República y que en esa oportunidad inició los trámites migratorios para el ingreso al país: " los funcionarios del D.A.S. le tomaron fotos de frente y perfil e igualmente le realizaron una carta con aepúbbea de eahmlild EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA &orle 05uprems de dusticia sus huellas digitales, material éste que fue entregado a la INTERPOL para su correspondiente cotejo".

Recordó que los funcionarios del D.A.S. lo dejaron en libertad, no obstante, le hicieron conocer la probabilidad de existencia de un homónimo, requerido por la justicia de los Estados Unidos. Advierte que la fotografía que suministra el país requirente (FI. 60) es la misma que se le tomó el 21 de julio de 2008, cuando hizo los trámites migratorios ante funcionarios del D.A.S. en el Aeropuerto de Bogotá. En suma: considera el defensor que existen graves vacíos en la identificación de JUAN CARLOS VEGA y por ello requiere una prueba de cotejo de voces (análisis espectográfico) entre la persona detenida y las grabaciones que han servido al país requirente como evidencia probatoria en el proceso por tráfico de estupefacientes, porque de esa forma se establece de manera idónea la plena identidad del requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos. 6 aptikka de ealambia \ S EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA avíe °Suprema de dotad CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no decretará el análisis espectográfico que requiere el defensor del señor JUAN CARLOS VEGA, porque estima que la identidad del ciudadano venezolano solicitado por una Corte del Distrito Sur de la Florida se encuentra acreditada a plenitud.

En efecto: De conformidad con los documentos que se aportan como soporte para la petición de extradición del ciudadano venezolano, existe la plena convicción de que JUAN CARLOS VEGA utiliza seudónimos, alias, con los que actúa: "Juan Carlos Lamberti" también conocido como "Juan Carlos Ávila". En lo que no existe dubitación alguna es en la plena identificación del requerido: La nota diplomática que formaliza la solicitud, se refiere a JUAN CARLOS VEGA, ciudadano de Venezuela, nacido el 17 de diciembre de 1980, portador de la cédula de ciudadanía venezolana número V 15 615 815. 7 apúbbur de ealombla \ S EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA eme 05upratta de d'amad Esa misma identificación es la que aparece en los registros oficiales del país; la reseña da cuenta de los siguientes datos biográficos: Nombre y apellido: Identificación: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Hijo de: Estado civil: Profesión: Residente en: Bogotá Teléfono: JUAN CARLOS VEGA Cédula de identidad venezolana V 15 615 815 17 de diciembre de 1980 El Vigía, Estado de Mérida — Venezuela.

Madre: Edicta Helena Vega, Padre: desconocido Unión libre con Diana lvone Rodríguez Cufiño Soldador y constructor Calle 79 bis 56 B — 18, barrio San Fernando 2 31 98 41 de Bogotá. Una vez se produjo la captura con fines de extradición, se realizó una pericia dactiloscópica en la cual se hizo el cotejo respectivo entre las impresiones del registro decadactilar formato DAS (tarjeta decadactilar AFIS DAS código 22/20/0004142413) a nombre de JUAN CARLOS VEGA, con la reproducción digital de la persona capturada, estableciendo que las huellas corresponden entre sí. (Folios 16, 17 y 18).

No puede perderse de vista, además, que JUAN CARLOS VEGA, se identificó ante la Corte Suprema de Justicia con el aepúbkca de eakmád EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA Sr& 05upremer de Justicia- número de cédula de ciudadanía número V. 15 615 815, según memorial poder que otorgó a su abogado de confianza el pasado 12 de noviembre de 2008 (Folio 10 del cuaderno de la Corte), identidad que coincide, precisamente, con los antecedentes que suministró el país requirente.

De manera pues que la identidad del ciudadano venezolano, cuya fotografía se aportó como prueba uno (fi. 25; fl. 60) se encuentra plenamente acreditada. Como el representante del Ministerio Público no solicitó pruebas y la Sala no advierte la necesidad de hacer declaraciones de oficio en tal sentido, por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante' el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, 9 aepúbbea- de eahmbia- \ EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA (Sirte 0,5ipremer de dustkid

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. En firme la decisión DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004). Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JOSÉ PÉREZ Pv,a) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO E LEMOS 10 sseepúbbar dc eahmka EXTRADICION 30735 JUAN CARLOS VEGA edde 0Suprenta dc &encía 11