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30715(05-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 30715 Vicente Blel Saad. PAGE Cambio de radicación N° 30715 Vicente Blel Saad. Proceso No 30715 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 320. Bogotá, D. C., noviembre cinco (5) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el doctor Darío Garzón Garzón, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia respecto del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bolívar contra el doctor Vicente Blel Saad, acusado por la presunta conducta punibles de concierto para delinquir agravado.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1.- La razón invocada está referida a la imparcialidad o a la independencia de la administración de justicia a que alude el artículo 85 de la ley 600 de 2000, y la solicitud directa a esta corporación obedece a lo dispuesto en la parte final del artículo 86 ibídem, en el entendido de que la petición es para que el cambio de radicación se haga a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. 2.

Afirma que el 11 de agosto del presente año profirió resolución de acusación contra el doctor Vicente Blel Saad por el delito antes mencionado, providencia cuya copia adjunta a esta solicitud y alcanzó firmeza, en la cual al evaluar los hechos investigados y las pruebas legalmente acopiadas se puede inferir que el Juez Penal del Circuito Especializado de Bolívar podría verse sometido a presiones indebidas para decidir el trámite del juzgamiento, en virtud de las controversias surgidas dentro de la instrucción, porque dicho distrito judicial fue sede de la operación de grupos armados al margen de la ley, cuyos nexos con el acusado son objeto de investigación. Esa influencia indebida trascienden en las diferentes esferas políticas del Departamento de Bolívar, las cuales se mantienen vigentes y se reflejan en la elección de Concejales, ex Gobernantes del Distrito y del Departamento, pertenecientes no sólo al movimiento político liderado por el procesado, sino que además se cuestionan su elección por el apoyo dado por estos grupos armados al margen de la ley.

Luego de transcribir algunos apartes de los hechos plasmados en la resolución de acusación, el Fiscal Delegado afirma que dentro de las principales piezas procesales que dan cuenta de las circunstancias que hacen necesaria la medida del cambio de radicación, se encuentran las declaraciones rendidas por Salvatore Mancuso, Iván Roberto Duque y Edward Cobos Téllez, en las cuales se detalla la reunión del acusado con los jefes máximos del Bloque Bolívar de las AUC, en procura del apoyo al entonces candidato y posterior electo a la Gobernación del Departamento de Bolívar, Libardo Simancas.

Precisa que el cambio de radicación se ofrece procedente en aras a no sacrificar el principio de la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, toda vez que de no procederse de esta manera se estaría permeando la decisión del operador judicial en un ambiente inadecuado para la función jurisdiccional, escenario donde surgen acusaciones de varios testigos dentro del proceso, las que se acompañan a la solicitud, en las cuales se relaciona al procesado con vínculos con grupos paramilitares que han hecho presuntas coaliciones para elegir en cargos de las autoridades departamentales, a mandatarios de éste nivel.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del Fiscal Delegado ante esta corporación, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.

La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste, se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. Así se procederá porque las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Bolívar no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, situado en la ciudad de Cartagena, de manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites territoriales de competencia de aquella Corporación. 2.

El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del cpp de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 3.

Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar “ la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia ” -que es el motivo planteado por el peticionario–, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia. 4.

Al estudiar los argumentos de la petición, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por el Fiscal Delegado ante esta Corporación, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Bolívar al de Bogotá, al reiterarse: 4.1. Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Bolívar, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “ paramilitares ”, que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo gobernadores, concejales, alcaldes, diputados y congresistas, con los que se asociaron, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra el doctor Vicente Blel Saad. 4.2.

La presencia y actuar de esta organización al margen de la ley afecta las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos y hasta miembros de la misma autodefensa. 4.3.

Y, no obstante la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005, el proceso de desmovilización todavía está en trámite, de modo que la denunciada relación de los paramilitares con la clase política participante de los acuerdos irregulares, podría continuar en algunos casos, a pesar de que dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, máxime que los desmovilizados cuentan aún con el apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. De allí que razonablemente la Sala encuentre fundado el temor esbozado por el Fiscal sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Bolívar para adelantar y decidir este proceso, debiendo hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra el doctor Vicente Blel Saad del Distrito Judicial de Bolívar al de Bogotá. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bolívar hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 4 de 1999, rad. 15.425, entre otros. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.

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