Micelio
30708(30-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

SDS República de Colombia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 30708 NELSON GONZÁLEZ NIÑO Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 30708 NELSON GONZÁLEZ NIÑO Corte Suprema de Justicia Proceso No 30708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 314.

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la actuación penal seguida contra NELSON GONZÁLEZ NIÑO, contra quien la Fiscalía 12 adscrita a la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, con sede en Bogotá, formuló acusación por el delito denominado genéricamente tráfico, fabricación y porte ilegal de estupefacientes.

ANTECEDENTES El 14 de junio de 2008 miembros de la policía situados en un puesto de control instalado en la vía privada que va del municipio de Albania al de Uribia, más exactamente a la altura del cruce de Riohacha-Maicao de la Guajira, sometieron a registro el vehículo tipo camión de placas THK 257 conducido por NELSON GONZÁLEZ NIÑO, hallando en su interior, camuflada entre sacos y guacales en los cuales se transportaban frutas y verduras, sustancia estupefaciente cocaína en cantidad neta de 500.785 gramos (o, lo que es lo mismo, 500 kilogramos con 785 gramos), según se determinó con los experticios técnicos de rigor.

En su momento, la fiscalía presentó escrito de acusación contra NELSON GONZÁLEZ NIÑO por el ilícito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal, en la modalidad de almacenar, concretada esa conducta en el hallazgo del alcaloide en un vehículo automotor, con la circunstancia de agravación establecida en el numeral 3º del artículo 384 ibídem, correspondiendo la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, cuyo titular fijó el día 14 de agosto del presente año para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación. Una vez iniciada la mencionada audiencia, tomó la palabra el fiscal acusador con el fin de solicitar al juez de conocimiento se declare incompetente para tramitar la actuación, por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción territorial perteneciente a la ciudad de Riohacha.

La defensa coadyuvó la petición de la fiscalía, solicitando consecuencialmente se invalide las actuaciones adelantadas con anterioridad, pues las audiencias preliminares se celebraron ante un juez incompetente. El juez compartió la manifestación del órgano acusador al observar que, en efecto, los hechos sucedieron a la altura del cruce de Riohacha-Maicao del departamento de la Guajira en la vía que de Albania conduce a Uribia, sitio perteneciente a la jurisdicción territorial del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

Por lo anterior el juez ordenó remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, corporación que mediante auto del 26 de agosto del cursante año dispuso, a su vez, enviarlo a la Corte Suprema de Justicia por tratarse de juzgados de diferente distrito. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como un juzgado de Santa Marta señala a uno del departamento de la Guajira de ser el llamado a conocer de este asunto, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse sobre el incidente de definición de competencia así suscitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 ibídem, por cuanto los juzgados involucrados en el mismo están situados en distintos distritos judiciales.

No huelga recordar, como lo ha hecho la Sala en otras ocasiones, que en el esquema procesal penal regulado en la citada disposición legal se prevé un mecanismo breve y expedito para definir las controversias presentadas en punto de la competencia, pues en ese caso basta con la manifestación del juzgador acerca de su incompetencia y de la indicación del funcionario que, en su defecto, debe aprehender el conocimiento de la actuación, para surgir la obligatoriedad de su definición, sin necesidad entonces, como acontece en la sistemática de la Ley 600 de 2000, de contarse previamente con el criterio de la autoridad judicial señalada de ostentar la competencia. Precisado lo anterior, se impone anotar que si los elementos materiales probatorios recaudados indican con claridad que el hallazgo del estupefaciente ocurrió en el cruce de Riohacha-Maicao del departamento de la Guajira, en la vía que de Albania conduce a Uribia, jurisdicción territorial del Distrito Judicial de Riohacha, Guajira, conforme se observa en el mapa judicial, resulta evidente que la competencia de este asunto, por razón del factor territorial, es del resorte del juez especializado de la mencionada Capital.

Siendo así la situación, la Sala no encuentra razonable que el fiscal de Bogotá a cargo de formular la acusación haya insistido en acudir, para dicho efecto, a un juez de la ciudad de Santa Marta, provocando el surgimiento del presente incidente de definición de competencia, con lo cual aparte de entorpecer la rápida decisión de este asunto no ha hecho sino contribuir a incrementar innecesariamente el ya de por sí excesivo trabajo de la Corte Suprema de Justicia, cuando perfectamente pudo formular la acusación directamente ante el juez especializado de Riohacha, si resultaba tan evidente –como en efecto lo es- la falta de competencia del juez de Santa Marta, conforme lo admitió el propio funcionario del ente acusador en el curso de la audiencia de acusación. En tales circunstancias, acorde con lo señalado por el numeral 2º del artículo 37 del estatuto procesal penal de 2004, la competencia es del juez especializado de Riohacha, pues los hechos ocurrieron en su jurisdicción territorial.

En ese sentido se pronunciará la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DEFINIR la competencia, en el sentido de determinar que el conocimiento de este asunto corresponde al Juez Penal del Circuito Especializad de Riohacha, a cuyo despacho se ordena remitir la actuación. 2.- COMUNICAR para su conocimiento lo aquí decidido al Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto del 10 de octubre de 2006, radicación 26203, entre otros.