CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACIÓN No 30697 SOFIA POSADA DE CARDONA Y OTROS Proceso No 30697 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 309 Bogotá D.C. veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN. Pronunciarse sobre la recusación formulada por el defensor de Olga Lucia Cardona y otros contra los doctores Oscar Bustamante Hernández, Guillermo Afanador Vaca y Rafael María Delgado Ortiz magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para conocer del recurso de apelación contra de la sentencia condenatoria el 14 de julio de 2008 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
HECHOS. El Tribunal los resumió de la siguiente manera: “A principios del mes de enero de 2006 la Policía Metropolitana recibió información anónima según la cual existía una organización dedicada a la fabricación, tráfico y distribución de estupefacientes. Con base en esta, se solicitaron las autorizaciones correspondientes para hacer legalmente las interceptaciones, los seguimientos a personas y bienes, los allanamientos, y, por último, la captura de varías personas.
Dentro de las investigaciones realizadas por la Policía, se pudo inferir que estas son miembros de una red de fabricantes, expendedores y distribuidores de cocaína y que tenían bajo su dominio el control de varios laboratorios y la distribución estupefacientes no solo en Medellín sino en varios municipios del Área Metropolitana y del Departamento de Antioquia.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE. 1.
El 26 de septiembre de 2006 fueron capturados Carlos Mario Ramírez, Willer Enrique Franco Franco, Juan Bautista Rivera Ávila, Joaquín Alberto Medina Ramírez, Olga Lucía Cardona de Flórez, Sofía Posada de Cardona, Rosa Ángela Montoya Vargas, Gildardo Antonio Flórez Moncada, Alberto Quintero Jaramillo y Francisco Darío Agudelo Carvajal, por cometer delitos de concierto para traficar estupefacientes, tráfico ilícito de drogas y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles. 2.
Luego de cumplirse con varias audiencias reservadas el 27 y 28 siguiente se realizaron las audiencias de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. 3. La Fiscalía Novena Especializada presentó escrito de acusación el 24 de noviembre de 2006 y después solicitó al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado que aprobara un preacuerdo realizado entre siete de los imputados, el cual consistía que a estos no se les dedujera el agravante con fines de narcotráfico y la conducta quedaría subsumida en un concierto para delinquir simple. 4.
El 10 de abril de 2007 el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, aprobó el preacuerdo. 5. La representante del Ministerio Público consideró que dicho acuerdo era abiertamente ilegal y, por tanto, interpuso el recurso de apelación que sustentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín integrada por los magistrados Óscar Bustamante Hernández, Luis Fernando Delgado Llano y Rafael María Delgado Ortiz, el 09 de mayo de 2007 revocó el auto que aprobó el preacuerdo aceptado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y ordenó que el proceso siguiera su curso normal. 7.
El 03 de agosto de 2007 y el 14 de julio de 2008 se realizaron la audiencia de formulación de la acusación y se profirió el fallo condenatorio contra los acusados respectivamente, el cual fue apelado por los condenados. 8. Remitido nuevamente el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para surtir el recurso de alzada, dos de sus integrantes – Óscar Bustamante Hernández y Rafael María Delgado Ortiz – manifestaron estar impedidos para conocer del recurso de apelación de la sentencia. 9.
Los Magistrados aducen estar incursos en la causal 6a del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque el 09 de mayo de 2007 revocaron el auto que había aprobado el preacuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la delegada del Ministerio Público. 10. La Sala de Casación Penal mediante providencia del 2 de septiembre del presente año se abstuvo de resolver el impedimento manifestado por los dos magistrados, porque al interior del proceso penal aún no se ha realizado la audiencia del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, lo que indica que los magistrados aún no conocen la materia objeto de reproche. 11.
Llegado el proceso al Tribunal y convocada la audiencia, la defensa se abstuvo de sustentar la alzada y recusó a los magistrados con fundamento en la misma causal de impedimento. Los registros de remiten de nuevo a la Corte. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de resolver la recusación formulada por el defensor de los procesados por las siguientes razones: 1.
Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín doctores Oscar Bustamante Hernández y Rafael María Delgado Ortiz, ya se habían declarado impedidos por la misma causal -6a artículo 56 Ley 906 de 2004- por la cual hoy son recusados por el defensor de los procesados. 2. Al inicio de la audiencia de sustentación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el defensor de los procesados formuló la presente recusación lo que dio lugar a suspender por segunda vez la audiencia. Si bien la defensa hizo mención a la causal 13 de impedimento, lo fue en el contexto de una cita jurisprudencial de un caso deferente.
Lo cierto es que su queja apunta exclusivamente al motivo 6° de impedimento. La situación planteada, comporta volver a las mismas circunstancias que se presentaron al momento de resolver el impedimento. En efecto, aún no se conocen los fundamentos de la apelación que permitan determinar el alcance del impedimento manifestado por los magistrados o de la recusación formulada por la defensa. 3.
Hasta que no se evacue la audiencia antes mencionada la Sala no podrá emitir ningún juicio de valor que permita resolver los incidentes planteados. En esas condiciones, la Sala se abstendrá de resolver y ordenará estarse a lo resuelto en la providencia del pasado 2 de septiembre del año en curso dentro del radicado 30461, toda vez que solamente cuando se conozcan los fundamentos del apelante se tendrá lineamientos para dilucidar si los Magistrados, en pronunciamiento anterior, comprometieron su criterio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de resolver sobre la recusación formulada por el defensor de Olga Lucia Cardona y otros contra los doctores Oscar Bustamante Hernández, Guillermo Afanador Vaca y Rafael María Delgado Ortiz magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para conocer del recurso de apelación contra de la sentencia condenatoria el 14 de julio de 2008 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 2.
Estarse a lo resuelto en la providencia del pasado 2 de septiembre del año en curso dentro del radicado 30461. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de origen SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 1 y 2 Providencia del Tribunal del 9 de mayo de 2007. � Folios 230-235 Carpeta Principal � Impedimento 30461 - Carpeta Principal. � Folio 230-235 Carpeta Principal.
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