Micelio
30693(23-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 ÚNICA 30693 HERNÁN ANDRADE SERRANO PAGE 4 ÚNICA 30693 HERNÁN ANDRADE SERRANO Proceso No 30693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 306. Bogotá D.C., octubre veintitrés de dos mil ocho (2008) VISTOS Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Magistrado Yesid Ramírez Bastidas para conocer de las diligencias adelantadas en contra del doctor HERNÁN ANDRADE SERRANO. EL IMPEDIMENTO El Magistrado mencionado en precedencia fundamenta su manifestación de impedimento en la causal establecida en el numeral 5º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es “ por amistad íntima derivada del paisanaje, de haber tenido trato personal, familiar y social, y de haberme colocado una condecoración ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala en punto de la causal impeditiva invocada por el doctor Yesid Ramírez, que de tiempo atrás se ha precisado que aquella se configura cuando media un sentimiento mutuo suficiente para que el funcionario judicial no pueda administrar justicia con la libertad y ecuanimidad debidas, ya que su ánimo se encontraría perturbado por afectos que indiscutiblemente le impedirían obrar con imparcialidad en las decisiones que por su cargo debe adoptar en el asunto sometido a su consideración. Por tanto, constata la Sala que los motivos expuestos por el doctor Ramírez no consiguen configurar la referida causal, toda vez que “ el paisanaje ”, que incide en un “ trato personal, familiar y social ”, no permite concluir que podrán verse alteradas la imparcialidad y ecuanimidad de aquél, además, en cuanto se refiere al otro motivo, esto es, que el doctor ANDRADE le colocó una condecoración, se advierte que si tal situación corresponde a un reconocimiento del Senado de la República de carácter institucional y no personal, improcedente resulta derivar de allí el afecto especial de naturaleza personalísima al que se refiere el numeral 5º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

Las razones anotadas son suficientes para declarar infundado el impedimento planteado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Yesid Ramírez Bastidas para conocer de las diligencias adelantadas en contra del doctor HERNÁN ANDRADE SERRANO, de acuerdo con lo plasmado en la anterior motivación. Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria