Proceso n Única de juzgamiento N° 30690 GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única de juzgamiento N° 30690 GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 30690 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 19 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).
V I S T O S La Sala procede a resolver de plano el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO para conocer del juicio que se adelanta en contra del acusado Guillermo León Valencia Cossio, conforme a lo consagrado en los artículos 39, inciso segundo (modificado por el artículo 3° de la Ley 1142 de 2007), y 56, numeral 13, del Código de Procedimiento Penal, por cuanto que en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ejerció la función de juez de control de garantías en este caso, pues, el 24 de diciembre de 2008, decidió la petición que elevó el defensor del acusado relativa a la revocatoria de la medida de aseguramiento y la libertad del mismo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendidas las razones expuestas por el Honorable Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, resulta evidente que se encuentra impedido para conocer del juicio que se adelanta en contra el acusado GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO. En efecto, teniendo presente la información suministrada, resulta claro que el doctor Fernando Alberto Castro Caballero, en su condición, para ese entonces, de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se desempeñó como juez de control de garantías en este asunto, en la medida en que resolvió una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento y de libertad elevada por el defensor del acusado, circunstancia que consolida la causal de impedimento prevista en los artículos 39, inciso segundo (modificado por el artículo 3° de la Ley 1142 de 2007), y 56, numeral 13, de la Ley 906 de 2004, es decir, “ que el juez haya ejercido el control de garantías… ”.
En consecuencia, como los motivos expuestos por el Honorable Magistrado se adecuan a lo previsto en dichas preceptivas, se impone la aceptación del impedimento por él manifestado y, en consecuencia, la Sala dispondrá su separación del conocimiento de este asunto. Como el quórum decisorio se mantiene, no se hace necesario su reemplazo. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTCICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO para intervenir en el juicio que se adelanta contra el acusado Guillermo León Valencia Cossio. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 13 4