CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.30684 RAMÓN ANTONIO GUATIBONZA VILLAMIZAR VS. E.I.S. DE CÚCUTA ESP. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 30684 Acta No. 36 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008).
El apoderado del demandante solicita que se aclare la orden impartida por esta Sala en el numeral 3° de la parte resolutiva del auto anterior mediante el cual se dispuso “ Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para lo que corresponda ”, con el fin de que se fije una posición respecto al auto del juzgado en punto a que se diga si “ ¿ésta decisión debe asimilarse a un auto interlocutorio, sobre el cual procede el recurso de apelación?; pues si ello es así, ¿ la orden que le da esa H. Sala, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, es que decida únicamente lo referente a la excepción de falta de jurisdicción y luego de ello, devuelva el expediente al Juzgado para que como juez de primera instancia, decida el fondo del asunto? ”.
El auto al que se refiere el peticionario, del que expresamente manifiesta que “ En lo absoluto controvierto la decisión tomada por esa H. Sala de la Corte, pues estoy completamente seguro, que tal providencia no hace más que traslucir el imperio de la Ley ”, contiene las suficientes consideraciones de orden jurídico, por las cuales se entendió que el pronunciamiento del Tribunal no era una “ sentencia ” y por tal razón, no procedía el recurso de casación. Bajo tal premisa, esta Corporación carece de competencia para pronunciarse en algún sentido frente a la precitada decisión del Tribunal, y tampoco para sugerirle al Tribunal como debe despachar un asunto de su exclusivo resorte.
Por lo anterior no hay lugar a la aclaración que en los términos del artículo 309 del C. de P. C. solicita el apoderado del accionante. CÓPIESE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3