CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 30682 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ PAGE 6 ÚNICA INSTANCIA 30682 LUCERO CORTÉS MÉNDEZ Proceso nº 30682 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 21 Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensa de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ contra la decisión que negó la práctica de tres pruebas durante la audiencia preparatoria del juicio.
CONSIDERACIONES El recurso de reposición es un mecanismo de impugnación legal que le permite a quien lo propone solicitar la revocación, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Lo anterior implica para el recurrente la carga procesal de exponer, en forma clara y racional, los motivos por los cuales estima que la decisión del operador jurídico fue contraria a derecho.
Es decir, los fundamentos empleados en la impugnación deben ser idóneos para evidenciar un desacierto judicial en detrimento de los intereses del proponente. Y, por obvias razones, dichos argumentos deben estar directamente relacionados tanto con la postura a partir de la cual fue hecha la solicitud como con las razones dadas en el auto para negarla o desestimarla.
En el presente asunto, la defensa tanto material como técnica de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ impugnó la providencia que rechazó practicar trece pruebas en tan sólo tres declaraciones: las de Juan José Neira, Mauricio Galarza y Linda Ruiz. Los argumentos para solicitar la revocatoria de dichas negativas estuvieron encaminados a resaltar la importancia de tales pruebas para el desarrollo de la estrategia de defensa.
Su práctica, en términos generales, buscaría demeritar el alcance probatorio de lo narrado en el sumario por Carmen Cecilia Moreno Araújo. De esta manera, Juan José Neira desvirtuaría la realidad de una aserción de la testigo de cargo relacionada con la época, contexto y fines del encuentro entre Rafael Vélez Fernández y Manuel Arturo Rincón Guevara.
Y tanto Mauricio Galarza como Linda Ruiz aludirían a ciertos parámetros de comportamiento en Carmen Cecilia Moreno Araújo, no sólo atinentes a su desempeño como profesional, sino a la forma como cortó relaciones con el esposo de la procesada, que minarían la credibilidad de su relato. El señor representante del Ministerio Público apoyó el contenido de la impugnación en lo que a la declaración de Juan José Neira se refiere, aduciendo que su práctica sería fundamental para establecer la veracidad de una de las proposiciones que hacen parte de la imputación fáctica.
Al reconsiderar el problema, la Sala, en principio, no encuentra haber incurrido en error alguno al momento de proferir la decisión. En relación con Juan José Neira, se sostuvo en la providencia que los datos aportados por el defensor no eran suficientes para “ contribuir a desvirtuar, o siquiera poner en duda, la veracidad de la acusación ”.
Respecto de Mauricio Galarza, precisó que la defensa “ no sustentó en qué aspectos particulares confirmaría el dicho del esposo y en qué medida ello contribuiría a quebrantar los fundamentos fácticos o probatorios de la imputación ”. Y en lo que a Linda Ruiz atañe, adujo que “ la pretendida deponente sólo daría fe de la incompetencia laboral de la testigo de cargo ”.
En la sustentación del recurso de reposición, sin embargo, es obvio que la defensa fue mucho más clara y coherente que durante el término del traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a la hora de explicar las razones por las cuales la práctica de esas pruebas serviría a los propósitos esbozados. En efecto, en la solicitud inicial, la defensa indicó que la declaración de Juan José Neira tenía como fin averiguar “ la verdad ” de aspectos relacionados con la cita entre Rafael Vélez Fernández y Manuel Arturo Rincón Guevara.
También señaló que el testimonio de Manuel Galarza corroboraría el dicho de este último. Y el de Linda Ruiz aclararía cómo terminaron las relaciones tanto personales como profesionales entre Carmen Cecilia Moreno Araújo y el esposo de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ. Si la defensa hubiera sido más explícita en la primera oportunidad procesal a la hora de demostrar la relevancia, conducencia y utilidad de esos medios de prueba, la Sala no habría tenido problema alguno en ordenar su práctica.
No obstante, sólo a esta altura de la actuación se comprende la racionalidad que para la estrategia defensiva entrañaría la realización de los referidos testimonios. Conforme a las circunstancias particulares de este asunto, podría afirmarse, entonces, que la reposición no estaría llamada a prosperar en la medida en que, durante el momento procesal respectivo (el del traslado del artículo 400 del estatuto adjetivo), la defensa no fue lo suficientemente clara y coherente para pedir las pruebas que le fueron negadas precisamente por ello.
Sin embargo, como en la sustentación del recurso ni la procesada ni su defensor en realidad propusieron temas distintos, ni se alejaron de los fines defensivos enunciados, y por el contrario fueron explícitos para efectos de sustentar la lógica de sus pretensiones, y como además la necesidad de garantizar el derecho a la prueba en materia penal debe estar por encima de cualquier incertidumbre frente a la verificación incuestionable de un error en la adopción de la decisión, la Corte repondrá el auto de 25 de enero pasado, en el sentido de revocar parcialmente el numeral 2º de la parte resolutiva de dicha providencia, para en su lugar ordenar la práctica en audiencia pública de juzgamiento de los siguientes testimonios: (i) Juan José Neira, a quien se le puede localizar en la carrera 19 número 93-52 de Bogotá, teléfono 3104809305, según aparece a folio 174 del cuaderno V de la actuación principal.
(ii) Mauricio Galarza, quien figura en la actuación con el teléfono 3108033588, tal como obra a folio 173 ibídem. Y (iii) Linda Ruiz, calle 10 E número 25-41 casa 115, Rincón de la Luz, de Medellín (folio 174 ibídem). En todo caso, la Sala exhorta a la defensa a que por secretaría corrija, aporte nuevos datos o contribuya de cualquier otra manera en aras de asegurar la comparecencia de los testigos el día de la audiencia. Por último, la Sala confirmará el auto impugnado en todos los demás aspectos que no fueron materia de modificación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
REPONER parcialmente el auto impugnado. 2. Como consecuencia de lo anterior, REVOCAR parcialmente el numeral 2º de la parte resolutiva del auto de 25 de enero del presente año, en el sentido de DECRETAR la práctica de los testimonios de Juan José Neira, Mauricio Galarza y Linda Ruiz en audiencia pública de juzgamiento. 3. CONFIRMAR el auto impugnado en todos los demás aspectos que no fueron materia de modificación. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Impedido JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria