CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Recurso de Reposición 30662 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación 30.662 Acta. No. 027 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto de 14 de junio anterior, mediante el cual se negó una solicitud desarchive de la demanda planteada contra la ‘ DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR’. I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante el aludido auto, la Corte negó la solicitud que elevara el aquí recurrente de que se desarchivara y se volviera estudiar para su admisión la citada demanda. Los fundamentos de la inconformidad del recurrente contra la anterior decisión los hace consistir, por una parte, en que no obra en el expediente providencia alguna con carácter definitivo que se hubiere adoptado por el Magistrado Ponente el 20 de enero de 2011, como se alude en el auto atacado1; y por otra, que no existe providencia alguna “que tenga la firmeza para poner fin al presente proceso”, por lo que procede admitir la demanda que le fue rechazada injustamente por la Corte el 10 de octubre de 2006, dado que la doctrina sobre la procedibilidad de demandas contra agentes diplomáticos y embajadas la varió la Corte para ahora sí aceptarla.
Agrega que por economía procesal debe accederse a su petición e invoca una serie de preceptos relativos a los derechos constitucionales, los recursos judiciales y el despido del trabajador, entre otros. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero indicar que la alusión que se hizo en el auto atacado a la fecha del 20 de enero de 2011 no lo fue para citar providencia alguna, como al parecer así lo entiende el recurrente, sino para destacar que uno de los motivos de la solicitud denegada lo fue su manifestación del que el cargo hoy ocupado por el Magistrado Ponente, según lo dijo textualmente en el escrito de folios 73 a 74, “fue nombrado definitivamente el pasado 20/01/2011”.
La providencia que dispuso el rechazo de plano de la demanda y su devolución al interesado fue la citada del 10 de octubre de 2006, notificada por estado el 20 de octubre siguiente y firme casi enseguida, pues contra ella no se plantó impugnación o solicitud alguna. Luego, sin mayores miramientos, la dicha providencia está llamada a surtir los efectos que le son propios, de suerte que, si el interés del ahora recurrente es que se de curso a su demanda, deberá, conforme se dijo en el auto atacado, surtir todos y cada uno de los pasos procesales que competen a tal clase de actuación, esto es, presentarla junto con sus anexos en los términos previstos en los artículos 25 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para que se surta el trámite pertinente respecto de su presentación, radicación según las reglas de competencia interna judicial y admisión vigentes al momento de su interposición. No sobra decir en segundo término que el auto que rechaza de plano la demanda en modo alguno constituye un acto procesal de terminación del proceso, como también parece entenderlo el recurrente, habida cuenta que apenas es un acto de trámite cuya producción se presenta antes de que se entienda debidamente trabado el proceso, y de él no es dado predicar cosa juzgada alguna, pues en nada tiene que ver con la definición del derecho discutido.
Además, no es posible desconocer sus efectos procesales con la mera invocación de la llamada economía procesal, atendido el concepto de orden público que cobija el proceso, resultando igualmente, por otra, totalmente ajenos a su contenido los preceptos invocados por el recurso. En consecuencia, la Sala no revocará la decisión atacada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: NO REVOCAR el auto atacado.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4