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30662(17-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

PAGE 4 Expediente 30662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 30.662 Acta No. 010 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009). Se resuelve sobre la petición de nulidad presentada por HECTOR DUARTE DE FEX, contra el auto de 10 de octubre de 2006, por medio del cual se rechazó de plano la demanda que instauró contra la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN DE UNIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR.

I.

ANTECEDENTES Arguyendo: “1º Que la sentencia objeto de la solicitud de nulidad en forma expresa acogió una interpretación normativa contraria a la actual línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia. 2º Que entre una decisión y otra existe total identidad de presupuestos fácticos y calidad de las partes. 3º Que la diferencia en la aplicación del ordenamiento jurídico conllevó que la resolución adoptada en la sentencia atacada sea diferente a la que se (sic) actualmente se adopta.

Es decir, que las diferencias en la argumentación no sean accidentales e intrascendentes sino que, por el contrario, se refieran a la ratio decidendi”, HECTOR DUARTE DE FEX pide la declaratoria de nulidad de la providencia de 10 de octubre de 2006, mediante la cual esta Corporación rechazó de plano, por falta de jurisdicción, la demanda que presentó contra la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA COLOMBIA Y ECUADOR, con basamento en que en reciente sentencia de 2 de septiembre de 2008, radicación 32096, la Sala Laboral “cambió de jurisprudencia en lo relativo a la competencia para conocer de asuntos laborales frente a organismos internaciones acreditados en Colombia”.

Lo precedente a la luz de lo estatuido en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de rechazarse de plano la solicitud de nulidad del auto de 10 de octubre de 2006, al observarse que su fundamento estriba en el cambio de jurisprudencia de la Corte, situación no contemplada en el artículo 29 de la Constitución Política como tampoco en las causales de nulidad que están taxativamente señaladas en la ley (artículos 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 140 del Código de Procedimiento Civil), razón por la que sólo por configurarse alguna de las hipótesis allí previstas resulta procedente declarar la nulidad del acto afectado por el vicio o la totalidad de la actuación procesal, según sea el caso.

Ahora bien, se impone recordar lo que ha sostenido esta Corporación en el sentido de que el mero cambio de jurisprudencia no habilita, en modo alguno, afectar la intangibilidad de una providencia que ha definido un asunto en particular. Es decir, que el acceso a la administración de justicia impone a los jueces competentes en las diversas causas el deber de resolverlas conforme al ordenamiento jurídico que las regula, con observación de las formas propias de cada juicio y, de ser necesario, auxiliándose de la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, como criterios auxiliares de la actividad judicial que son.

Pero a la vez, el ejercicio de tal derecho impone a los particulares, entre otras, la obligación de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo que implica para quienes acuden a ella el acatamiento de lo allí resuelto, de modo que, por tal razón, la ley procesal protege la definitividad e inmutabilidad que por regla general se predican de ciertas providencias por medio de la institución de la cosa juzgada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Rechazar de plano la solicitud de nulidad propuesta, de conformidad con la parte motiva. Notifíquese, ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia