CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPCIL3LICA DE COLOMBM ÚNICA 30644 •IOSE DA ido SALAZAR CRUZ 14 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., octubre catorce (14) de dos mil ocho (2008). El Senador Jesús Enrique Piriacué Achicué presentó denuncia contra el doctor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ, por cuanto éste, el pasado 23 de septiembre, terminada la sesión plenaria del Senado de la República, mientras dialogaban sobre los temas tratados en ella, de manera " hiriente acusando a los indígenas de subversión me dijo que: los Indios son esclavos de la subversión".
Tal manifestación, señala, además de falsa, coloca en riesgo la seguridad y las garantías fundamentales de las comunidades indígenas cuya representación ostenta, teniendo en cuenta las circunstancias en las cuales se vienen desarrollando los procesos orientados a preservar los derechos de dichas comunidades, como quiera que, " afirmaciones en el mismo sentido se han usado por parte de la fuerza pública, algunos Ministros y el Presidente de lo.
República y (sic) para justificar que se ofrezcan recompensas por nuestros líderes y para la disolución de nuestras protestas y marchas pacíficas"2. 1:1. 2 2 lb. REPÚBLICA DE COLOMBIA 2 -71?0)7.7 ISM Strct -.11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA 30644 JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ Atendidos los términos de la queja y la precisa competencia deferida a la Sala por los artículos 235 numeral 3° de la Constitución Política y 75 numeral 7° del Código de Procedimiento Penal, previo a adoptar la decisión correspondiente, se dispone solicitar a la Secretaría General del Senado de la República certifique si el doctor JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ se desempeña como miembro de esa Corporación. Cúmplase COMISIOh! DE SERVICIO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ cOmisloN DF SERVIR:1G JOSÉ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO s MARÍA L ReS• • IO GINZÁ REPÚBLICA DE COLOMBIA 3 ÚNICA 30644 30SE DARIO SALAZAR CRUZ 4. tkPr.7.: lUÑEZ