Persona ausente Revisión 30.642 Carlos Alberto Martínez Gabriel y otros Proceso No 30642 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta Nº 303 Bogotá, D. C., septiembre veintitrés (23) de dos mil nueve (2009). V I S T O S Se resuelve sobre la procedencia de declarar persona ausente a Carlos Alberto Martínez Gabriel dentro del presente trámite de la acción de revisión adelantado por los delitos de homicidio y secuestro simple agravado siendo víctima Jorge Antonio Barbosa Tarazona y se toman otras decisiones.
ANTECEDENTES 1. Por resolución de 24 de septiembre de 2008 el Procurador General de la Nación comisionó a la Procuraduría 110 Judicial Penal II para que presentara demanda de revisión contra la providencia de 15 de febrero de 1993 dictada por el Comandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional mediante la cual cesó todo procedimiento a favor de Carlos Alberto Martínez Gabriel sindicado del delito de homicidio en la persona de Jorge Antonio Barbosa Tarazona, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar en providencia de 9 de agosto de 1993.
También para que promoviera la misma clase de acción en contra de la resolución de 15 de abril de 2002 proferida por la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario mediante la cual se precluyó la investigación a favor de Ulises Cano Pérez, Mario Martín Mantilla y Danilo Camacho Ávila por el delito de secuestro simple agravado siendo victima Jorge Antonio Barbosa Tarazona. 2.
Mediante providencia de 30 de marzo de 2009 se admitió la demanda de revisión ordenando la notificación de dicho auto conforme lo establece el artículo 223 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES 1. De lo consignado en la constancia dejada por la Secretaría de esta Sala se desprende que no ha sido posible la notificación de Carlos Alberto Martínez Gabriel pese a las diligencias adelantadas para el efecto tal como se advierte del trámite procesal, es decir, no se encontraron datos concretos relacionados con la ubicación de esta persona, aparece retirado de la Institución Militar, o en otros eventos, ya no reside en los lugares afirmados en los datos obtenidos de diferentes entidades públicas y privadas. 2.
El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a los no demandantes, o que de no ser esto posible, dicha actuación se llevará mediante anotación por Estado. También que, “ si se tratare de absuelto, o en cuyo favor se ordenó cesación de procedimiento o de preclusión de la investigación, se le notificará personalmente y cuando esto no sea posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio, con quien se surtirá toda la actuación”. 3.
En la medida que se han agotado todos los medios necesarios para notificar personalmente a Carlos Alberto Martínez Gabriel, sin resultados positivos, y tampoco ha conferido poder a un abogado de confianza para que lo represente en el presente trámite resulta procedente declararlo persona ausente de conformidad con la norma en comento. Esto es, con el fin de garantizarle el derecho a la defensa y continuar con el desarrollo normal del diligenciamiento, se solicitará con urgencia al servicio de Defensoría Pública, la designación de un profesional adscrito a la misma, para que lo asista en esta actuación. 4.
Respecto a Ulises Cano Pérez mediante memorial presentado personalmente ante el Notario 70 del Círculo de Bogotá D.C., otorgó poder a la Doctora Esperanza Garavito Sierra para que ejerza la defensa técnica durante el trámite de la presente acción, por tanto, se reconoce como su abogada quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 51.562.685 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional No. 110.704 expedida por el C. S. de la J, en los términos y con las facultades señaladas en dicho escrito.
Ahora, como Ulises Cano Pérez otorgó poder a su abogada para que lo represente en este trámite, sin embargo, no ha comparecido a notificarse personalmente del auto de fecha 30 de marzo de 2009 que admitió la demanda de revisión, se dispone que la Secretaría de la Sala lo cite para cumplir con lo dispuesto en dicha providencia. En su defecto y en caso de que Cano Pérez no comparezca para tal fin se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 600 de 2000 con el fin de considerarlo notificado personalmente por conducta concluyente del mencionado auto de fecha 30 de marzo de 2009. 5.
En cuanto a Mario Martín Mantilla Ruiz se notificó personalmente del auto de fecha 30 de marzo de 2009 que admitió la demanda de revisión y otorgó poder a un abogado, por tanto, se reconoce como su defensor al Doctor Juan Martín Parada Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.252.993 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional No. 82.162 expedida por el C. S. de la J. 6.
Sobre Danilo Camacho Ávila se notificó personalmente del auto de fecha 30 de marzo de 2009 que admitió la demanda de revisión y, además, inicialmente confirió autorización a un abogado para que lo asistiera, mediante la fotocopia de un memorial autenticado el 29 de abril de este año en la Notaria 14 de Cali. Posteriormente Camacho Ávila confiere un nuevo poder con presentación personal en la Notaria 12 de Cali el 29 de mayo pasado que allegó en original, por tanto, en los términos del artículo 132 de la Ley 600 de 2000 se reconoce como su defensor al Doctor Luís Polisario Cely, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.526.523 de Sogamoso y Tarjeta Profesional No. 44.450 expedida por el C. S. de la J. A mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR PERSONA AUSENTE a Carlos Alberto Martínez Gabriel de condiciones civiles y personales conocidas en este expediente; a favor de quien se profirió cesación de procedimiento dentro del proceso adelantado por el homicidio de Jorge Antonio Barbosa Tarazona.
SEGUNDO: SOLICITAR con urgencia a la Defensoría Pública la designación de un profesional del derecho adscrito a la misma dependencia para que represente a Carlos Alberto Martínez Gabriel en este trámite.
TERCERO: CITAR a Ulises Cano Pérez para que comparezca a la Secretaría de esta Sala y se notifique personalmente del auto fechado 30 de marzo de 2009 por medio del cual se admitió la acción de revisión con la advertencia señalada en caso de no presentarse.
CUARTO: RECONOCER como defensores de Ulises Cano Pérez, Mario Martín Mantilla Ruiz y Danilo Camacho Ávila a la (el) Doctor (a) Esperanza Garavito Sierra, Juan Martín Parada Arango y Luís Polisario Cely, respectivamente, en los términos de sus poderes.
QUINTO: Se autoriza la expedición de las copias solicitadas por el Doctor Juan Martín Parada Arango defensor técnico de Mario Martín Mantilla Ruiz relacionadas con los documentos que soportan la acción de revisión. El interesado deberá aportar lo necesario para tal fin.
SEXTO: La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fl. 75 Cuaderno de la Corte. � Fl. 80 Cuaderno de la Corte. � Fl. 191 Cuaderno de la Corte. � Fls. 142 y 158 Cuaderno de la Corte. � Fls. 161 y 190 Cuaderno de la Corte. � Fls. 161, 184 y 185 Cuaderno de la Corte. � Fl. 109 Cuaderno de la Corte. � Fl. 155 Cuaderno de la Corte � Fl. 187 y 189 Cuaderno de la Corte.. � Fl. 143 Cuaderno de la Corte. � Fl. 144 Cuaderno de la Corte. � Fl. 198 y 199 Cuaderno de la Corte. � Fl 186 Cuaderno de la Corte.
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