Micelio
30638(04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 30638 NELSON GABRIEL SALDARRIAGA SEPULVEDA Revisión 30638 NELSON GABRIEL SALDARRIAGA SEPULVEDA Proceso No 30638 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 27 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009). ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor NELSON GABRIEL SALDARRIAGA SEPÚLVEDA, contra la providencia proferida el 2 de diciembre de 2008, si no fuera porque se observa que esta Corporación carece de competencia para conocer de la demanda de revisión instaurada contra la sentencia condenatoria de primera instancia, proferida el 11 de junio de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento, por el delito de fraude a resolución judicial.

HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con ocasión del proceso reivindicatorio promovido por Rusbelt de Jesús Castaño Pabón y otros contra NELSON GABRIEL SALDARRIAGA SEPULVEDA y otros, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín profirió sentencia en la que ordenó la entrega de los inmuebles ubicados en la carrera 115C Nos 39F-123, 39F-135 y 39F-139.

La entrega material de esos bienes se realizó el 11 de noviembre de 2006 por parte de la Inspección de Policía Urbana. Pasados seis días de la diligencia, el enjuiciado NELSON GABRIEL SALDARRIAGA SEPULVEDA violentó las cerraduras e ingresó a los inmuebles que habían sido objeto de litigio, en total desconocimiento de lo dispuesto por la autoridad judicial, mediante acto legítimo del que se encontraba plenamente informado. 2.

El 11 de junio de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, con funciones de conocimiento, condenó a NELSON GABRIEL SALDARRIAGA SEPULVEDA como autor penalmente responsable de la conducta punible de fraude a resolución judicial, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, y multa de 18 s.m.l.m.v., a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3.

Esta Corporación, mediante providencia del 2 de diciembre de 2008, inadmitió la demanda formulada a nombre del actor, con fundamento en la causal 6ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, por ausencia de los requisitos legales. 4. En memorial suscrito por el señor SALDARRIAGA SEPULVEDA, manifiesta que se ampara en el derecho de petición para solicitar una explicación de las razones por las cuales no se admitió la demanda de revisión instaurada por su apoderado.

En consecuencia, por auto del 21 de enero de los corrientes se dispuso que por secretaría, se le diera al escrito el trámite del recurso de reposición. 5. Surtido el trámite correspondiente, ingresan las diligencias para emitir el respectivo pronunciamiento. No obstante, como se anticipó, observa la Sala que el fallo contra el cual se dirige la acción de revisión fue proferido por el Juzgado Penal del Circuito, decisión que si bien fue apelada por el defensor y el representante de las víctimas, “ambos recursos fueron declarados desiertos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín”, según informa el mismo libelista.

Así las cosas, surge incuestionable que el competente para conocer de la acción de revisión formulada a nombre del señor NELSON GABRIEL SALDARRIAGA SEPÚLVEDA es el Tribunal Superior de Medellín, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, que asigna competencia a los Tribunales Superiores de Distrito para conocer de la acción de revisión “contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.

(negrillas fuera del texto). 6. En orden a preservar la garantía fundamental al debido proceso, surge imperativo declarar la nulidad de todo lo actuado por esta Corporación, a partir del auto del 20 de noviembre 2008, inclusive, para que en su lugar, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a donde serán remitidas las diligencias, se pronuncie sobre la demanda de revisión formulada a nombre del señor SALDARRIAGA SEPÚLVEDA.

Esta decisión se informará al accionante y a su apoderado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 20 de noviembre de 2008, por las razones expuestas en precedencia.

2. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias al Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal – para que se pronuncie sobre la demanda de revisión formulada contra la sentencia de primera instancia proferida el 11 de junio de 2008, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento. Notifíquese y Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5