Micelio
30626(16-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2282 de 1989Ley 599 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

g24i4da• W‘.,54. WaLs s-97,44". 4•Zukehtsi. F-KTRADrioN RA17 No.3o62+1 STEVEN MANI C - A RON CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 359 Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano de ese país S7'EVEN MARC CARON 1.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2602 del 12 de septiembre de 2008 se reclamó la entrega del señor STEVEN MARC CARON para que comparezca a juicio y responda por 'delitos federales de narcóticos" ante la Corte del Distrito Sur de Florida con fundamento en la acusación No. 08- 20483-CR-COOKE proferida el 30 de mayo del mismo año, donde se le imputan los siguientes cargos: 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 pe extradición ocurrieron después del 1' de enero de 2005. fecha en la cual entró regir esa ley.

En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25010. rtspectivarnerste. entre otros, uvY EXTRADICION RAD. No 3062t) STE VEN MARC CARON CARGO 1 Desde por lo menos septiembre de 2006, las fechas exactas no las conoce el Gran Jurado y continuando hasta el 2 de diciembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, srEVEN MARC CARON t.«) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar externo una sustancia controlada, en contra de la Sección 952 (a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de heroína. De conformidad con la Sección 960 (b) (2) (13) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 4 El 27 de marzo de 2007 o alrededor de esa fecha, fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, los acusados =VEN MARC CARÓN °Lr.544did. 3 EXTRADICIÓN RAD. No 30626 STE VEN MARC CARON.40,14.14:.411 Distribuyeron una sustancia controlada incluida en la Lista I, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia seria importada intencionalmente a los Estados Unidos, en contra de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de las Estados Unidos.

De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de heroína. IMPUTACIONES QUE OCASIONAN EL DECOMISO 1. Las alegaciones de los Cargos 1 al 7 de esta acusación formal se vuelven a alegar y por esta referencia se incorporan totalmente al presente documento con la finalidad de alegar decomisos a los Estados Unidos de propiedad en la cual los acusados tienen intereses, de conformidad con las disposiciones de la Sección 8.53 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. 2.

Una vez haya una condena por alguno (sic) de las infracciones alegadas en los Cargos 1 al 9 (sic), los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos cualquier propiedad que constituya o se derive de cualquier ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como consecuencia de dichas infracciones, y cualquier propiedad que hayan usado o intentado usar los acusados de alguna manera o alguna parte para cometer o para facilitar que se cometieran dichas infracciones.

Todo de conformidad con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos'.,900Átaa 4 EXTRADCION RAD No. 306 26 STEVEN MARC CARON W•444 19;4444.ndo 4);rodfidrigui7 Documentos aportados con la petición de extradición Con el fin de formalizar la solicitud de entrega del señor STE VEN MARC CARON se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1971 del 16 de julio de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor CARON nacido el 23 de noviembre de 1978 en Virginia, Estados Unidos, quien es titular del pasaporte No. 087920141 expedido por dicho país. (ü) Nota Verbal No. 2602 del 12 de septiembre de 2008 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 08-20483-CR-COOK E dictada el 30 de mayo de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. bprtaidum Wodattrs •ktiki,7;

Izo IFY Zis 99,444~, 4l)1444iv:a 5 EXTRADICIÓN RAD. No inn_1e) STE VEN MARC CARON (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual Corte Distrital en contra del señor STE VEN MARC CARON, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en los Cargos Uno y Cuatro contenidos en la acusación No. 08-20483-CR-COOKE.

(vi) Copia de las declaraciones juradas de Sean Paul Cronin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, de Louis A. D'Ambrosio, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de Miami, con apoyo en las cuales se formula la acusación No. 08-20483-CR-COOKE contra el señor CARON. Trámite surtido ante las autoridades colombianas En cumplimiento de la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 1971 del 16 de julio de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó "fr 92frgid.94 sea r-417,1:.

Wraai a_994044~da auloiréaiidivoia 6 EXTRADK1ON RAD. Na. 30626 STEVEN MARC CANON la orden de captura del señor STE VEN MARC CA RON mediante Resolución del día siguiente. Esa orden se notificó al señor CARON el 2Ide julio de 2008 en las instalaciones de la cárcel del municipio de La Mesa (Cundinamarca) en la cual estaba recluido, quien luego fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América.

Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 2602 del 12 de septiembre de 2008, el dia 15 de igual mes y año el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1850 en el cual conceptuó: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano -.

Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad 2, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el 2 Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de la comisión de los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición. §444ildaff Ws.,~90 7 EXTRADICIÓN RAD So 30626 Or_ t STEVEN MARC CARON Wa4 9;4.

Viceministro de Justicia con escrito No. 0F108-28661-DIJ- 0100 del 22 de septiembre de 2008 procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con proveido del 29 de septiembre de 2008 se requirió al señor STE VEN MARC CARON la designación de defensor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004.

Como el señor CARON guardó silencio sobre el particular, por auto del 6 de octubre siguiente le fue nombrada apoderada de oficio y, simultáneamente, se dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, durante el cual los intervinientes se abstuvieron de solicitar pruebas. Con decisión del 5 de noviembre de 2008 se ordenó agotar el término previsto en el inciso segundo del referido articulo 500, el cual fue utilizado por el Ministerio Público y la defensora del requerido para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. EXTRADICK» RAD, No. 30626 STE VEN MARC CA RON Ws4 499,4~~» Finalmente, con auto del 20 de noviembre de 2008 se le reconoció personería adjetiva a la apoderada designada por el señor S7'EVEN MARC CA RON.

Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar el trámite adelantado y de enunciar los cargos formulados en contra del solicitado, procede a examinar si en este caso se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, normatividad que de acuerdo con el concepto emitido sobre el particular por- el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la llamada a aplicarse.

Tras recordar la documentación aportada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 495 de la ley en cita, aborda el estudio de su validez formal, reseñando los requisitos contemplados para la presentación de las piezas procesales en respaldo de la solicitud de extradición y, de paso, menciona los trámites evacuados, en especial su traducción, haberse recurrido a la via diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, por lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra acreditado. e9944141.

WS.140 W01.4 94. 9 EXTRADICIÓN RAD. No. 30626 STEVEN MARC CA RON Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, vista la información suministrada sobre él por el Gobierno reclamante en la nota diplomática en virtud de la cual se solicitó su captura con fines de extradición, pues allí se menciona su nombre completo e, igualmente, que se trata de un ciudadano nacido el 23 de noviembre de 1978 en Virginia (Estados Unidos), quien es titular del pasaporte No. 087920141; datos a su vez utilizados por el señor STE VEN MARC CARON al suscribir el acta de derechos del capturado.

Identidad que el citado también utilizó durante la actuación; por lo tanto, el Ministerio Público considera que existe certeza sobre la coincidencia entre la persona capturada y actualmente detenida en la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con la pretendida en extradición. Con fundamento en el numeral 1° del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve cómo el principio de la doble incriminación exige que el hecho cuya ejecución motiva la extradición esté previsto en Colombia como delito y tenga una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Wdffsw ' Ws4 •92943sono dráadhaws 10 EXTRADKION RAD. No »O" STE VEN MARC CARON En consecuencia, procede a comparar las imputaciones contenidas en la acusación No. 08-20483-CR- COOKE con los supuestos de hecho previstos en la parte especial de nuestro Código Penal, proceso a través del cual encuentra coincidencia de los Cargos Uno y Cuatro con lo consagrado en los artículos 340 y 376 del Estatuto Punitivo, estimando satisfecho el principio de la doble incriminación. De otra parte, señala que la acusación emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida se asimila a la pieza procesal prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano, por cuanto allí se precisan los hechos, la conducta imputada, la calificación jurídica, las normas violadas y la persona en quién recae el compromiso penal; decisión que en el Estado requirente da lugar a la etapa del juicio, tal como acontece en el ordenamiento patrio.

Por consiguiente, encuentra demostrado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así las cosas, el Procurador Primero Delegado considera que se debe emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del señor STE VEN MARC CARON De otra parte, la defensora del solicitado pide se emita concepto negativo frente a la petición de extradición, por cuanto su representado está siendo investigado por los mismos hechos en la Fiscalía Quince de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM), razón.9444kao, 11 EXTRAUCIÓN RAD.

No. 30626 SE VEN MARC CARON 9994somcs e4)1:4014424ía por la cual estaba privado de la libertad en la cárcel del municipio de La Mesa (Cundinamarca) antes de iniciarse el presente trámite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Para determinar si procede la extradición o no de un extranjero solicitado por un país con el cual no hay convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal.

Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, en concreto debe revisar la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, la Corte procede estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos. 9' 12 k3MCADCAN RAD Na 11: STE VEN MARC CARON Wot,4;44or7Tr. a‘orgoliold. 1. Validez formal de la documentación Según lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, 3 Modificado por el numeral 111 del aniculo 1 del Decreto 2282 de 1989. 13 EXTRADICIÓN RAI) No. 3O6ji, STEVEIV MAK: ( - ANON Was 97ey44#~~,Ádrudisildoifs en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado.

Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del articulo 495 ibídem.

Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las especificas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición de su ciudadano STEVEN MARC CARON y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 08-20483-CR- §44"ttidCW Z,007,41.

Z Y,.1'.- 1 1 • 1533.• W.4-4 9:04~ c‘ offm~s 14 EXTRADICIÓN RAD No. 30626 STE VEN MARC CARÓN COOKE dictada el 30 de mayo de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Sean Paul Cronin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de ese pais, de los cargos imputados al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de los mismos.

Además, ofrece un recuento de las disposiciones que se aplican al caso. Por su parte Louis A. D'Ambrosio, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación No. 08-20483-CR-COOKE, hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos sobre la identidad del requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal..144aérdas ' 'EY Timé 92,44~~, 15 EXTRADICIÓN RAD Ni, 30626 STEVEN MARC CA RON Además, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y se encuentran refrendados por Thornas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Michael B. Mukasey.

Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, por Son ya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula.

En vista de la existencia y contenido de la documentación aportada, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el requisito de su validez formal se encuentra acreditado. 2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al 16 EXTRADICIÓN RAD No. 30626 STE VEN MARC CA RON 157 ' S ' 1_ Z.4 5f0 ".44. trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por consiguiente, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 2602 del 12 de septiembre de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de STE VEN MARC CARON, quien nació el 23 de noviembre de 1978 en Virginia, Estados Unidos y es titular del pasaporte No. 087920141 expedido por el mismo país. A su vez, la persona privada de la libertad se presentó con aquel nombre y documento y bajo la identidad advertida actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.

Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud del Gobierno extranjero, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien tampoco ha formulado cuestionamiento alguno sobre el particular..9.04m,.. • ••,.,a5yr..99,444.1.0 a ":44:14ips 17 EXTRADICIÓN RAD.

No. 30626 STE VEN MARC CARON 3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados delitos y están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Conviene señalar que la confrontación aludida debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso, resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero 4.

En esa medida, se observa que el señor STEVEN MARC CARON es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. 08-20483-CR-COOKE dictada el 30 de mayo de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida, según hechos ocurridos, de acuerdo con el Cargo Uno "Desde por lo menos septiembre de 2006 y continuando hasta el 2 de diciembre de 2007 o alrededor de Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004.

Radicado No. 22206. 14- 944~«,0 W.t.,„.z. O*, T174 al& 9:040": jr,i4iNi» 18 EXTRADICION RAD No. 30626 STEVEN MARC CARON esa fecha" y según el Cargo Cuatro "El 27 de marzo de 2007 o alrededor de esa fechas. En este sentido se sabe que durante ese tiempo el señor CARON se asoció con otras personas para cometer delitos de tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 2 y del Título 21, Secciones, 952 (a), 960 (b) (1) (A), 960 (b) (2) (3) y 963 del Código Penal de los Estados Unidos.

Así mismo, el contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: "Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Autores (a) El que corneta un delito en contra de los Estrados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. - (b) El que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor". 'Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla 1 o 11y los estupefacientes de la Tabla III, ¡Va V; excepciones. ker 19 EXTRADICIÓN RAD.

No. 30616 STE VEN MARC CARON SPaytukosPaa cal ofx.m.isaces Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo 1 de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo »: "Sección 960 (del Título 21 del Código de los Estados Unidos] (..) NActos ilícitos Cualquier persona que: Ñ contraviniendo la sección 952, 953, o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente imparta (sic) o exporta una sustancia controlada (3) contraviniendo la Sección 959 de este título, fabrica, posee con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, deberá ser penada de conformidad con lo se (sic) estipula en la sub sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (I) En el caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección que involucre: (A) I kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad perceptible de heroína;

(..).90.40.4 / 7j W#41, 944~ dell:~. 20 EXTRADICIÓN RAD No..3(" 01 STEVEN MARC CARON La persona que corneta tales violaciones deberá ser sentenciada a un periodo de encarcelamiento que no será menor de 10 años o más de cadena perpetua (2) En el caso de una violación de la sub-secrión (a) de esto sección que involucre: (..) (B) 500 kilogramos (sic) o más de una mezcla o sustancia qua contenga una cantidad perceptible de: (i) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de las hojas de coca de las cuales se ha removido la cocaína, egontna y los derivados de la egonina o de sus sales;

(ü) cocafna, sus sales, sus isómeras ópticas (sic) y geométricos y las sales de sus isómeras (sic); iii) ecgonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de isómeros de los derivados; fitz) cualquier compuesto, mezcla o preparado que contiene cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en las cláusulas (i) hasta la (iii) inclusiva (sic);

La persona que corneta tales violaciones deberá ser sentenciada a un período de encarcelamiento que no será menor de 5 años o más de 40 arlos ' 'Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapftulo será castigado con las mismas penas que se.90a,Za 21 EXTRADICIÓN RAD.

No- 3O526 $15 VEN MARC CARC)N Wo4.4 99,44orsuo ci4drasollo"^" prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto'. A su vez, las conductas delictivas imputadas al señor STEVEN MARC CARON en la acusación No. 08-20483-CR- COOKE también se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) de la siguiente manera: Artículo 340, modificado por los artículos 80 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, donde se prevé: «Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salanos mínimos legales mensuales'.

El artículo 376, modificado por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, donde se estipula: «Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre 944eUedea '`54'141* - 22 EXTRA DICION RAD No 30626 rjr STEVEN MARC CARON 97,44sorw c4f. dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales ».

Entonces, confrontadas las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en este caso delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, se encuentra penalizada tanto alli como acá. Igualmente, se observa que los delitos anotados tienen prevista una pena mínima de privación de la libertad superior a cuatro (4) años, por consiguiente, respecto de éstos se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Ahora, como la acusación No. 08-20483-CR-COOKE también incluye la incautación de los bienes del solicitado, en virtud de lo cual 'los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos cualquier propiedad que constituya o se derive de cualquier ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como 23 EXTRADICIÓN RAD.

No. 30.526 STEVEN MARC CARON Zs4.-9:0409na ØÇLd4:mis consecuencia de dichas infracciones", es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación respecto de situaciones semejantess, el señalamiento del decomiso no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los ilícitos, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4.

Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno_ $ Cfr. Conceptos del 8 de junio de 200$ y del 3 de mayo de 2007.

Radicados numeros 23293 y 2675h_ respectivamente. 24 EXTRADICIÓN RAD. No 34626 STE VEN MARC CARON.97,44". 4irmme Conviene mencionar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones6, pues lo relevante es determinar si la pieza ofrecida da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado y especifica las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables.

En esa medida, se tiene que la acusación No. 08- 20483-CR-COOKE dictada el 30 de mayo de 2008 contra el señor STEVEN MARC CA RON en la Corte del Distrito Sur de Florida, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos.

Ahora, vista la acusación en cuestión, en efecto se indica en el Cargo Uno que los hechos habrían sucedido «en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares», mientras en el Cargo Cuatro se expresa que se cumplieron 'fuera de la jurisdicción de los Estrados Unidos" con la intención de importar sustancias controladas a ese país. 45 Cfr. Concepto del 11 de febrero de 2004.

Radicado No. 20292. 94.4.dd. 25 EXTRADICION RAD No. 3062a STE VEN MARC CARON A su vez, en orden a sustentar la imputación relacionada con la infracción de concierto asociada al tráfico de narcóticos, en la acusación No. 08-20483-CR-COOKE se señala en el Cargo Uno haberse cometido "Desde por lo menos septiembre de 2006 y continuando hasta el 2 de diciembre de 2007» y, según el Cargo Cuatro, se ejecutaron "El 27 de marzo de 2007».

Igualmente, de conformidad con el Cargo Uno: " los acusados acordaron entre sí y con otras personas importar a los Estados Unidos de un lugar externo una sustancia controlada, en contra de la Sección 952 (a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína.

De conformidad con la Sección 960 (b) (2) (8) del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína". De otra parte, de acuerdo con el Cargo Cuatro: a los acusados distribuyeron una sustancia controlada incluida en la Lista I, con la intención y el conocimiento de que dicha D444¿1/0.7 Zd/fas, TZ77 • 26 EYTRADICION RAD.

No JOU° STE VEN MARC CANON Wah• drákobiemis sustancia sería importada intencionalmente a los Estados Unidas. en contra de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Mulo 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción irnphcó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de heroína.

Entonces, con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta la documentación aportada por via diplomática, se evidencia que en el caso de la acusación No. 08-20483-CR- COOKE está expresamente señalado el lugar y época de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba el señor STE VEN MARC CARON junto con otros.

Además, en tal pieza procesal se incluyen las disposiciones foráneas violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es evidente la equivalencia entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene precisar, se trata de una identidad material y no de formas.

La Corporación, en consecuencia, concluye que este último requisito también se cumple. 27 EXTRAMCIÓN RAD No Jur lir, STE VEN MARC CANON Respuesta a los alegatos Debido a que comparten los planteamientos del Ministerio Público se hace innecesario realizar comentarios adicionales. De otra parte, en relación con el escrito allegado por la defensora del solicitado es preciso señalar que contrario a su postura, no es cierto que la existencia de una investigación en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición impida emitir concepto favorable, por cuanto tal circunstancia no hace parte de los aspectos que deba revisar la Corte y, además, la decisión sobre el particular corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República 7.

En efecto, en es é sentido la Corte ha expresado de manera constante: 'En lo atinente a la aplicación del principio de non bis in idem a que igualmente alude el apoderado, se indica que suficientemente se tiene decantado por vía jurisprudencia! que la ponderación de tal circunstancia compete únicamente al Gobierno Nacional al momento de ' Cfr. entre otras, Decisiones del 16 de mayo de 2001, 18 de enero y 12 de febrero de 2002, 21 de enero de 2003, 9 de junio y 1' de septiembre de 2004, 6 de mayo de 2006 y 23 de enero de 2008.

Radicados números 17216, 16309, 18629, 19963, 21989, 22072, 24745 y 27378, respectivamente. 28 EXTRADICIÓN RAS) No.1r}b2t, STEVEN MARC CARON Wo44 97,44mPreas fuslaildies decidir si concede o no la extradición8, y además, que ese tema resulta ajeno a los aspectos sobre los que corresponde a la Corte ocuparse en el concepto que debe emitir, como ya se dijo, restringida a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 493, 495 y 502 del estatuto procesal penal en este caso, por no existir, como lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores 'Convenio aplicable al caso»".

Por lo tanto, al carecer de fundamento la pretensión de la apoderada del solicitado, nada impide emitir concepto positivo en relación con la petición de entrega del requerido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del señor STEVEN MARC CARON formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los Cargos Uno y Cuatro imputados en la acusación No. 08-20483-CR-COOKE dictada el 30 de mayo de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida.

Comuníquese por Secretaria de la Sala esta determinación al requerido, señor STE VEN MARC CARON, a su defensora, al Procurador Primero Delegado para la 1 Ver, entre otros, Radicado No. 23180 del 11 de mayo de 2005: Radicado No 22084 del I° de diciembre de 2004; Radicado No. 22072, del 1° de septiembre de 2004.. Radicados números 21880 y 21989 del 14 y 28 de julio de 2004, respectivamente, y Radicado No. 19963 del 21 de enero de 2003 9 Cfr. Concepto dcl 30 de mayo de 2007, Radicado No. 26545.

En igual sentido y entre los ma,, recientes pronunciamientos, ver los del l e y 28 de febrero, 27 de marzo.. 18 de abril, 27 de junio y 5 de julio de 2007 y29 de julio de 2008, Radicados números 25342, 24646, 26547, 26551, 27376, 26209 y 26546, respectivamente. Qlv 10- 29 F-XTRADICAN RAD No 30n2h STEVEN MAK - CANON W40.4 c ■44~~ aloirmohilvis Casación Penal y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia, para los trámites subsiguientes de ley.