CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 30622 MISAEL DE JESÚS OCAMPO SALAZAR Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 30622 MISAEL DE JESÚS OCAMPO SALAZAR Corte Suprema de Justicia Proceso No 30622 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 320 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) La Corte resuelve la solicitud de la defensora del ciudadano colombiano MISAEL DE JESÚS OCAMPO SALAZAR, quien manifiesta renunciar a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estado Unidos de América mediante Nota diplomática No. 1963 del 6 de julio de 2008 solicitó la captura con fines de extradición de MISAEL DE JESÚS OCAMPO SALAZAR, para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 08-20483-CR-COOKE del 30 de mayo de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 2.
Con base en dicha petición, La Fiscalía General de la Nación decretó mediante resolución del 17 de julio de 2008 la captura del citado ciudadano, efectuándose su aprehensión material el 18 de julio del mismo año. 3. Mediante Nota diplomática No. 2595 del 12 de septiembre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición contra MISAEL DE JESÚS OCAMPO SALAZAR. 4.
Por auto del 14 de octubre de 2008 se requirió al señor PÉREZ QUINTERO para que designara defensor de confianza. El requerido ha guardado silencio hasta el momento. 5. El 20 de octubre, se recibió vía fax, memorial del solicitado manifestando su decisión de renunciar a los términos de procedimiento de extradición previstos en el Código de Procedimiento Penal vigente.
En idéntica forma a los derechos legales con el propósito de economía procesal y la mayor celeridad posible en aras a definir situación frente a Juez con jurisdicción y compendia (sic). CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, dicho trámite se rige por las normas contempladas en la legislación Colombiana, esto es el Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política, en lo que atañe con el trámite que debe adelantar esta Corporación. De allí entonces que todos los sujetos procesales estén facultados para renunciar a los términos consagrados por la ley dentro de cada estadio procesal, conforme a la facultad dispositiva que les asiste cuando tales se prevén para el ejercicio de un derecho, conforme al artículo 122 del Código de Procedimiento de Civil, aplicable en virtud del principio de integración consignado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Empero lo anterior, ello no puede afectar el posible interés que tengan los demás intervinientes en la actuación, tales como procesado y Ministerio Público, para solicitar pruebas o presentar sus conclusiones al presentar sus alegatos finales. Por lo anterior, la Sala aceptará la renuncia que presenta MISAEL DE JESÚS OCAMPO SALAZAR, a los términos que en su favor están consagrados en los incisos 1° y 2° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de los demás sujetos procesales.
Finalmente y como quiera que a la fecha el solicitado en extradición no cuenta con defensor que lo asista dentro del presente trámite, se dispone que por la Secretaría de la Sala se oficie a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio se designe un profesional del derecho para que obre como defensor dentro del presente trámite. Previa posesión del defensor y de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal y por el término de diez (10) días, córrase traslado al defensor del reclamado en extradición y al Ministerio Público con miras a que soliciten pruebas.
RESUELVE
1.- ACEPTAR la renuncia de términos que hace MISAEL DE JESÚS OCAMPO SALAZAR. 2.- DISPONER que por la Secretaría de la Sala se oficie a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio se designe un profesional del derecho para que obre como defensor dentro del presente trámite. 3.- CORRER conforme con el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal y por el término de diez (10) días, traslado al defensor del reclamado en extradición y al Ministerio Público con miras a que soliciten pruebas.
Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6