CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición Número 30618. John F. Saldarriaga Gaviria. Extradición Número 30618. John F. Saldarriaga Gaviria. Proceso No 30618 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 61 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., cuatro de marzo de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor de John Fernando Saldarriaga Gaviria, quien se halla pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Antecedentes. Mediante Nota Verbal 1967 de 16 de julio de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Fernando Saldarriga Gaviria, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos. La fiscalía hizo efectiva su captura el 21 de julio de 2008 y el 12 de septiembre siguiente el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición. Las diligencias fueron remitidas a la Corte el 22 de septiembre para la iniciación del trámite judicial.
Solicitud de pruebas. Dentro del término de traslado para la petición de pruebas, la defensa pidió ordenar las siguientes: 1) Oficiar a quien corresponda, para que mediante peritazgo se establezca la plena identidad de John Fernando Saldarriaga Gaviria, al igual que su ciudadanía y el número de la cédula con la cual se identifica. 2) Se establezca la existencia de Tratado, Ley o Decreto, que autoriza al Estado Colombiano a extraditar hacia un país extranjero ciudadanos residentes en Colombia. 3) Verificar si los cargos formulados en la acusación, “son claros, concretos y que no hay lugar a confusión para el Estado Colombiano al momento de extraditar al ciudadano requerido en tal condición”.
CONSIDERA: La Corte ha sido insistente en sostener que quien solicita la práctica de una determinada prueba tiene la carga de demostrar su procedencia, pertinencia y funcionalidad objetiva. En materia de extradición, esta exigencia implica acreditar que la prueba es legalmente permitida, que los hechos que se pretende demostrar con ella guardan relación con los aspectos a los cuales debe referirse el concepto y que probatoriamente es eficaz y útil.
En el caso analizado, el defensor incumple este deber de demostración. En el numeral primero, pide ordenar un peritazgo para establecer la plena identidad de la persona solicitada en extradición, pero no explica por qué es importante la práctica de esta prueba, ni qué fin en concreto persigue con su incorporación, y de la información que el expediente contiene no se establece la necesidad de su recaudo.
El Gobierno de los Estados de Unidos de América solicita en extradición a John Fernando Saldarriaga Gaviria, de nacionalidad colombiana, nacido el 18 de agosto de 1951 e identificado con la cédula de ciudadanía No.8’350.883, y la persona capturada responde al mismo nombre y sus datos coinciden con los de la persona solicitada, según surge del informe de captura y de las actas de notificación y de imposición de los derechos del capturado.
En el numeral segundo, solicita establecer la existencia de Tratado, Ley o Decreto que autorice la extradición de nacionales colombianos, petición en relación con la cual basta decir que la existencia y contenido de la normas jurídicas de alcance nacional, como las que regulan lo concerniente a la extradición, no necesitan probarse, puesto que su conocimiento se presume, y que la petición que se presenta en tal sentido resulta por tanto inoficiosa.
Finalmente pide a la Corte verificar que los cargos formulados a John Fernando Saldarriaga Gaviria sean claros y concretos, labor probatoria que sólo se justificaría adelantar si las imputaciones fácticas y jurídicas que la acusación contiene no permitieran conocer su verdadero alcance, o generaran confusión, pero la abogada ninguna inquietud plantea al respecto, y de la confrontación del contenido de los cargos no se advierte que tal situación se presente.
Por las razones anotadas, la Corte negará la práctica de las pruebas pedidas por la defensa, y dispondrá correr traslado para la presentación de las alegaciones de fondo, teniendo en cuenta que el Ministerio Público no presentó solicitud en tal sentido, y que no se advierte la necesidad de incorporar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Negar las pruebas solicitadas por el defensor de John Fernando Saldarriaga Gaviria. 2. En firme esta decisión, córrase traslado a los intervinientes por el término común de cinco (5) días para que presenten alegaciones de fondo, conforme a lo previsto en el artículo 500 inciso último de la ley 906 de 2004.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa Justificada Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Artículos 35 de la Constitución Nacional, modificado por el 1° del Acto Legislativo 01 de 1997; 18 de la Ley 599 de 2000 y 490 de la Ley 906 de 2004.
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