Micelio
30615(04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 1121 de 2006Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004Ley 906 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 30615 GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA Proceso No 30615 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.27 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Colombiano GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA VISTOS 1.

Mediante Nota Verbal No. 1888 del 15 de julio de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2606 del 12 de septiembre del 2008. 2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 22 de septiembre de 2008 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 3.

El 7 de octubre de 2008 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite ante esta Corporación; para lo cual el día 4 de noviembre de 2008 presentó poder otorgado a la doctora ROSALBA FONSECA FLORIDO. 4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto, la Sala, mediante auto del 5 de diciembre de 2008, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensa guardo silencio.

DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 2606 del 12 de septiembre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: 1. Nota Verbal No. 1888 del 15 de julio de 2008, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA. 2.

Orden de captura de fecha 17 de julio de 2008 proferida por el Fiscal General de la Nación, la cual se hizo efectiva el 18 de julio de 2008. 3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 14 de agosto de 2008 ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos del Norte de Texas por Rick Calvert, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y por R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración para el control de Drogas. 4.

Acusación del Gran Jurado No. 3-07-CR-387-M, 18 de diciembre de 2007 en la que se le formulan cargos al señor GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA por delitos federales de narcóticos. 5. Acusación del Gran Jurado No.08-20271CR-ALTONAGA, 1 de abril de 2008 en la que se le formulan cargos al señor GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA, por el delito de lavado de dinero. 6.

Orden de arresto de fecha 8 de julio de 2008 contra el señor GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA. 7. Trascripción de las disposiciones legales aplicables. 8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la autenticidad de la firma de SONYA N JOHNSON, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

ESTUDIO DE LA DEFENSA. Defensa y su procurado dicen entender claramente todas las implicaciones de la figura de la Extradición, y comprenden que la situación de fondo no será resuelta por la Honorable Corte Suprema de Justicia y que por tanto, solicitan respeto al derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, lo cual implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa y siendo su interés concurrir ante las autoridades del país reclamante en el menor tiempo posible.

Expresa el deseo libre y voluntario de renunciar a los términos de ley que correspondan en cumplimiento de las decisiones que deban ser notificadas y que se adopten dentro del curso del proceso de extradición. EL MINISTERIO PÚBLICO. Propone el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la solicitud de extradición del requerido, en razón a que se encuentran demostradas las exigencias formales para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acepte la solicitud de extradición, pero advierte que resulta imperativo solicitar a la sala plena que exhorte al Gobierno Nacional, para que en caso de conceder la extradición se condicione tal determinación a que el Estado requeriente no juzgue al extraditado por hechos distintos a los que motivan la extradición. CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano GERMAN ALBERTO MONTOYA RESTREPO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. 1. Validez formal de la documentación presentada. La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos la información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

(ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.

Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D. C., Julio César Aldana Bula cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2.

Plena identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo” y “ Gordo” ciudadano colombiano nacido el 24 de octubre de 1957 en el municipio de Pereira – Risaralda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.447.750, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 18 de julio de 2008.

Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse. 3. Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, según lo establece el contenido de la Acusación No. 3-07-CR-387-M y 08-20271 CR-ALTONAGA.

Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: El Gran Jurado acusa que para el Distrito de Norte de Texas: CARGO UNO: Desde Marzo de 2006 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en la División de Dallas del Distrito Norte de Texas y en otros lugares, los acusados (…) Germán Restrepo, alias “El Gordo”, (…), los acusados en la presente, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y entre sí, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco Kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en contra de la Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1)(A)(ii)(II) [cocaína] del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

MODO Y MEDIOS Durante la conspiración según se alega en el presente documento, fue parte de la conspiración que uno o más de los acusados y los cómplices: 1. Hicieran los arreglos para adquirir la cocaína de fuentes conocidas y desconocidas dentro del Perú, Colombia y otros lugares; 2. Hicieran los arreglos para la distribución y entrega de la cocaína de Perú y otros lugares incluyendo Quito, Ecuador, Dallas, Texas, Vancouver, Canadá y otros lugares; 3.

Que actuaran como intermediarios y corredores, y negociaran la adquisición, el precio, la entrega y el pago de cantidades de cocaína; 4. Utilizaran facilidades de comunicación como teléfonos y teléfonos celulares para hablar, negociar y facilitar los embarques de cocaína; 5. Ayudaran a lavar las ganancias de la venta de las drogas utilizando varios negocios en China, Hong Kong, Panamá y otros lugares.

En contra de la Sección 846 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS: Desde marzo de 2006 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, en la División de Dallas del Distrito Norte de Texas y en otros lugares, los acusados,(…) Germán Restrepo, alias “El Gordo”, “Gordo”, los acusados en el presente documento, a sabiendas se combinaron, conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos en contra de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: (c) para transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos a un lugar externo a los Estados Unidos, y en éste, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, en contra de la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) para transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos que implicaban ganancias de una actividad ilícita específica, que es, la importación de cocaína, de un lugar en los Estados Unidos a o a través de un lugar externo a los Estados Unidos, sabiendo que los fondos implicados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia estaba diseñada total o parcialmente para ocultar y disimular la índole, el lugar, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, en contra de la sección 1956(a)(2)(B)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Todo en contra de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. El Gran Jurado acusa que para el Distrito Sur de la Florida CARGO UNO: Desde agosto de 2005, o alrededor de esa fecha, hasta diciembre de 2006, o alrededor de esta fecha, las fechas exactas siendo desconocidas al Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otro, los acusados, GERMÁN RESTREPO-MONTOYA Alias “El Gordo” (…) voluntariamente y a sabiendas se combinaron, conspiraron y se acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, eso es: (a) a sabiendas realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y con el exterior, dichas transacciones comprendiendo las ganancias de una actividad especificada como ilícita, con la intención de promover la realización de una actividad especificada como ilícita, y que mientras llevaban a cabo dichas transacciones, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (A)(I); y (b) a sabiendas realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y con el exterior, dichas transacciones comprendiendo las ganancias de una actividad especificada como ilícita, sabiendo que las transacciones fueron concebidas en su totalidad y en parte para ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita en particular, y que mientras llevaban a cabo dichas transacciones, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(I); y (c) a sabiendas e intencionalmente transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos a y por un lugar fuera de éste, con la intención de promover la realización de una actividad especificada como ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A); y (d) a sabiendas e intencionalmente transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos a y por un lugar fuera de éste y a un lugar en los Estados Unidos de y por un lugar fuera de éste, sabiendo que los instrumentos monetarios y los fondos involucrados en la transportación, y transmisión en las transacciones financieras representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con conocimiento para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las ganancias de una actividad especificada como ilícita, en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B)(I).

Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h).

CARGOS 2 – 14 En o alrededor de la fecha más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de la Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota continuación, a sabiendas realizaron e intentaron realizar una transacción financiera, según se expone más abajo, la cual afecta el comercio interestatal y con el exterior, transacción que comprendió las ganancias de una actividad especificada como ilícita, con la intención de promover la continuación de la misma, y que mientras llevaban a cabo e intentaban de llevar a cabo cada transacción, sabían que los bienes involucrados en la misma representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y que mientras llevaban a cabo e intentaban de llevar a cabo cada transacción, sabían que los bienes involucrados en la misma representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita: CARGO ACUSADO(S) FECHA APROXIMADA TRANSACCIÓN FINANCIERA (cantidad aproximada) 2 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 2 ago.2006 $76.990 (entrega en efectivo) 3 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, 9 nov.2006 $499.675 (entrega en efectivo) 4 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 14nov.2006 $40.000 (entrega en efectivo) 5 GERMÁN RESTREPO MONTOYA Alias “El Gordo 15 nov.2006 $150.000 (entrega en efectivo) 6 GERMÁN RESTREPO MONTOYA Alias “El Gordo 16 nov.2006 $100.000 (entrega en efectivo 7 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 6 dic.2006 $495.300 (entrega en efectivo) 8 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $15.000 (transferencia electrónica) 9 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $25.000 (transferencia electrónica) 10 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $20.000 (transferencia electrónica) 11 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $12.023.20 (transferencia electrónica) CARGO ACUSADO(S) FECHA APROXIMADA TRANSACCIÓN FINANCIERA (cantidad aproximada) 12 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $20.150 (transferencia electrónica) 13 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $44.500 (transferencia electrónica) 14 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 15 dic.2006 $45.500 (transferencia electrónica) Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controla.

Todo en controversia del Título 18 del código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(I)y 2. CARGOS 15 – 27 En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota a continuación, a sabiendas realizaron e intentaron realizar una transacción financiera, según se expone más abajo, la cual afecta el comercio interestatal y con el exterior, transacción que comprendió las ganancias de una actividad especificada como ilícita, con la intención de promover la continuación de la misma, y que mientras llevaban a cabo e intentaban llevar a cabo cada transacción, sabían que los bienes involucrados en la misma representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita: CARGO ACUSADO(S) FECHA APROXIMADA TRANSACCIÓN FINANCIERA (cantidad aproximada) 15 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 2 ago.2006 $76.990 (entrega en efectivo) 16 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 9 nov.2006 $499.675 (entrega en efectivo) 17 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 14nov.2006 $40.000 (entrega en efectivo) 18 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 15nov.2006 $150.000 (entrega en efectivo) 19 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 16nov.2006 $100.000 (entrega en efectivo) 20 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 6 dic.2006 $495.300 (entrega en efectivo) 21 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $15.000 (transferencia electrónica) 22 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $25.000 (transferencia electrónica) 23 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $20.000 (transferencia electrónica) 24 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $12.023,20 (transferencia electrónica) 25 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $20.150 (transferencia electrónica) 26 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $44.500 (transferencia electrónica) 27 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 15 dic.2006 $45.500 (transferencia electrónica) Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada.

Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(I) y 2. CARGOS 28 – 32 En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota a continuación, a sabiendas e intencionalmente transportaron, transmitieron o transfirieron un instrumento monetario o fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de éste, con la intención de promover la realización de una actividad especificada como ilícita: CARGO ACUSADO(S) FECHA APROXIMADA TRANSACCIÓN FINANCIERA (cantidad aproximada) 28 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 4 ago.2006 $76.659,57 (transferencia electrónica) 29 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 15 nov.2006 $99.867,96 (transferencia electrónica) 30 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 20 nov.2006 $54.132,04 (transferencia electrónica) 31 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $63.000 (transferencia electrónica) 32 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 12 dic.2006 $20.000 (transferencia electrónica) Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada, y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada.

Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B)(I) y 2. CARGOS 33-37 En o alrededor de la fecha indicada más abajo para cada cargo, en el Distrito Sur de Florida y en otro lugar, el acusado o acusados, según se anota a continuación, a sabiendas e intencionalmente transportaron, transmitieron o transfirieron un instrumento monetario o fondos de un lugar en los Estados Unidos a un lugar fuera de éste, sabiendo que los instrumentos representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con conocimiento de que dicha transmisión y transferencia eran concebidas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad, y control de las ganancias de una actividad especificada como ilícita.

CARGO ACUSADO(S) FECHA APROXIMAD TRANSACCIÓN FINANCIERA (cantidad aproximada) 33 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 4 ago.2006 $76.659,57 (transferencia electrónica) 34 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 15 nov.2006 $99.867,96 (transferencia electrónica) 35 GERMÁN RESTREPO MONTOYA alias “El Gordo” 20 nov.2006 $54.132,04 (transferencia electrónica) 36 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 11 dic.2006 $63.000 (transferencia electrónica) 37 GERMÁN RESTREPO MONTOYA, alias “El Gordo”, (…) 13 dic.2006 $20.000 (transferencia electrónica) Se alega además que la actividad especificada de ser ilícita es: (1) la fabricación, importación, recibo, ocultación, compra, venta y comercio de otra forma criminal de una sustancia controlada; y (2) un delito contra un país extranjero que comprende la fabricación, venta y distribución de una sustancia controlada.

Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A) y 2. Todo en contravención del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A) y

2. ALEGACIONES DE DECOMISO DE BIENES 1. Las alegaciones de los Cargos 1 al 37 de la presente Acusación formal son alegadas de nuevo e incorporadas en el presente con el fin de alegar la pérdida de dominio a favor de los Estados Unidos de los bienes en los cuales los acusados tienen interés. Los bienes sujetos al decomiso incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: (A).

La suma de dinero equivalente a $1.723.965 en moneda estadounidense, la cual representa la cantidad de dinero comprendida en los delitos de lavado de dinero, o en la conspiración de cometer dichos delitos, por lo cual los acusados son responsables conjuntamente e independientemente. (B). Todos los fondos de la cuenta # 0126-769204-8785 del Banco de China, Hong-Kong, China;

(C). Fondos de hasta $99.867,96 de la cuenta # 4758502-0188-060760-5 del Banco de China, en el Banco de China, Guangdong, Republica Popular de China; (D). Fondos de hasta $54.132,04 de la cuenta12-100-2 del Banco Cuscatlán de Panamá, S.A., en el Banco Cuscatlán, Ciudad de Panamá, Panamá. (E). Fondos de hasta $15000 de la cuenta # 1814352603 del banco de Washington Mutual, en el Washington Mutual Bank, Miami, Florida;

(F). Fondos de hasta $20.000 de la cuenta 2000028232683 del banco Wachovia, en el Wachovia Bank, Miami, Florida; (G). Fondos de hasta $12.023.,20 de la cuenta # 0100511196-05 del Banco de Ocean de Miami, en el Ocean Bank, Miami, Florida; (H). Fondos de hasta $25.000 de la cuenta # 2000016721067 del banco Wachovia, en el Wachovia Bank, Miami, Florida;

(I). Fondos hasta $110.150 de la cuenta #0630002282 del banco First Bank of Miami, en el First Bank of Miami, Florida; (J). Todos los fondos de la cuenta # 0126-769204-9898 del Banco de China, en el Banco de China, Hong-Kong, China; (K). Fondos de hasta $20.000 de la cuenta # 4762313-0188-065354-8 del Banco de China, en el Banco de China, Guandgdong, Republica Popular de China;

(L). La suma de $100.000 en moneda estadounidense, entregada a Héctor Montoya el 16 de noviembre de 2006, o alrededor de esa fecha; (M). Todos los fondos de la cuenta # 0126-761007-0478 del Banco de China, en el Banco de China, Hong-Kong, China; (N). Todos los fondos de la cuenta #541-841318-833 del Hong Kong and Shanghai Banking Company [Compañía Bancaria de Hong- pong y Shangai] en el banco HSBC, Hong Kong, China;

(O). Todos los fondos de la cuenta # 225-346998-001 del Hang Seng Bank Limited [Banco Hang Seng, Limitado], en el Hang Seng Bank Limited, Hong-Kong, China; (P). Todos los fondos de la cuenta # 225-346998-001 Hang Seng Bank Limited, en el Hang Seng Bank Limited, Hong-Kong, China; (Q). Todos los fondos de la cuenta # 225-346998-668 del Hang Seng Bank Limited, en el Hang Seng Bank Limited, Hong-Kong, China;

(R). Todos los fondos de la cuenta # 0126-761007-2461 del Banco de China, Hong-Kong, China; (S). Todos los fondos de la cuenta # 571—130632-833 del Hong Kong and Shanghai Banking Company en el banco HSBC, Hong Kong, China; (T). Todos los fondos de la cuenta # 773-513817-883 del Hang Seng Bank Limited, en el Hang Seng Bank Limited, Hong-Kong, China 2.Al ser condenados de cualquier violación del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, los acusados perderán el dominio a favor de los Estados Unidos, de todo bien, real o personal, involucrando en dicho delito, o de cualquier bien que puede ser rastreado a tales bienes, conforme al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982(a)(1). 3.Conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 853(p), según su incorporación en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982(b), si alguno de los bienes mencionados sujeto a confiscación, como consecuencia de cualquier acto u omisión del cualquier acusado.

(A). no puede ser localizado aun después del ejercicio de la debida diligencia (B). ha sido transferido o vendido o entregado a una tercera persona; (C). ha sido colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; (D). ha disminuido considerablemente del valor; o (E). ha sido combinado con otro bien que no puede dividirse sin dificultad, será la intención de los Estados Unidos buscar el decomiso de propiedad de substitución de los acusados, hasta el valor de los bienes sujetos a confiscación, según se describe más arriba.

Todo conforme al Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982 y el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853. Las conductas atribuidas por el Tribunal del Distrito de Norte de Texas se recogen en la legislación penal colombiana, así: El comportamiento descrito en el cargo uno de la Acusación, se encuentra consagrado en la legislación penal colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir, según lo dispuesto en el artículo 340, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 del 2002, de la siguiente manera: “Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. ( Inciso modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. 2. Respecto al cargo dos, la conducta descrita se sanciona en la legislación penal colombiana en el artículo 323 de la ley 599 de 2000 de la siguiente manera: “Lavado de activos.

El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, trafico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración publica, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio ya haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaran operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al ter4ritorio nacional. El aumento de la pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.

Conforme a la Ley 890 de junio 7 de 2004 Art. 14. Las conductas atribuidas por el Tribunal del Distrito Sur de La Florida se recogen en la legislación penal colombiana, así: El comportamiento descrito en los cargos uno al treinta y siete de la Acusación, se encuentra consagrado en la legislación penal colombiana bajo la denominación de lavado de activos, según lo dispuesto en el artículo 323, modificado por el artículo 8º de la Ley 747 del 2002, y cuya trascripción textual se hizo en precedencia. Se concluye entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación Estadounidense del Distrito Oriental de Nueva York superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2006.

Luego, se cumple este presupuesto. 4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.

Las Acusaciones emitidas por el órgano judicial de los Estados Unidos, tanto del Estado de Florida como del Estado de Norte de Texas, contienen los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permiten que se inicie el debate al interior del juicio.

La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, dice: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

“Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. “La extradición no procederá por delitos políticos. “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.

De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado.

Los delitos de concierto agravado y lavado de activos, imputados a GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron desde Marzo de 2006 hasta aproximadamente el 9 de abril del 2008 en el Distrito del Norte de Texas y para el Distrito de Florida ocurrieron desde Agosto de 2005 hasta Diciembre de 2006 o alrededor de esta fecha, es decir, después de la promulgación del acto legislativo.

El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos: " RESTREPO MONTOYA y (…) participaron con otros en una conspiración para traficar e importar cantidades considerables de cocaína a los Estados Unidos y Canadá desde Colombia y México.

Estos embarques, incluyendo uno de 100 kilogramos de cocaína enviado a los Estados Unidos en Octubre de 2007, pasaron a través de otros países, tales como China y Ecuador, antes de llegar a sus destinos. La investigación también revelo que desde por lo menos marzo de 2006 hasta el día de hoy, los acusados lavaron, o recibieron cantidades considerables de instrumentos monetarios relacionados con drogas.

(…) (…) La investigación estableció que RESTREPO- MONTOYA y sus coacusados ejecutaron transacciones de lavado de dinero de los Estados Unidos a Colombia, las cuales comprendieron cientos de miles de dólares. RESTREPO MONTOYA y los otros buscados para ser extraditados, eran los co-conspiradores que principalmente coordinaron, y sacaron provecho de, lavar estas ganancias procedentes de narcóticas.

Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA, en los Distritos de Texas y Florida; razón por la cual se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad).

Reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición del señor GERMAN ALBERTO RESTREPO MONTOYA, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al año 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento.

Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por último cabe advertir que como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación en situaciones similares, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos por cuya comisión se acusa al requerido, en el Distrito sur de la Florida, tema ajeno a la solicitud de extradición y que por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERMAN ALBERTO MONTOYA RESTREPO, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.2606 del 12 de septiembre de 2008, por los cargos imputados en las Acusaciones No. 3-07-CR-387-M dictada por el Tribunal del Distrito de Texas de los Estados Unidos y No. 08-20271 CR-ALTONAGA dictada por el Tribunal del Distrito de Florida.

Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 6-9;

Carpeta Anexa. Folios 1-5 Traducción � Folios 251-256 Carpeta Anexa. Folios 244-250 Traducción � Folio 13 Cuaderno Principal. � Folios 30 al 34 Carpeta Anexa. � Folio 42 Carpeta Anexa. � Folios 218- 222 carpeta anexa. � Folios 66- 78 carpeta anexa � Folios 243 carpeta anexa. � Artículo 495 de la ley 906 de 2004. � Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. � Folio 42 Carpeta Anexa. � Folio 180 a 183 y 66 al 78 Carpeta Anexa. � Folio 192 numeral 20 carpeta anexa, declaración de apoyo del Distrito de Texas � Folio 91 numeral 27 carpeta anexa, declaración de apoyo del Distrito de Florida � Conceptos del 8 de junio de 2005.

Rad. 23293 y del 8 de noviembre de 2005. Rad. 24126, entre otros. PAGE 1