CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.30596 REINEL BETANCOURT VARGAS VS. BBV BANCO GANADERO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.30596 Acta No. 79 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por REINEL BETANCOURT VARGAS, contra la sentencia del 15 de Junio de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el BBV BANCO GANADERO S.A..
ANTECEDENTES REINEL BETANCOURT VARGAS, demandó al BBV BANCO GANADERO S.A., para que fuera condenado a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, con el pago de los salarios dejados de percibir y los aumentos legales y/o convencionales, declarando la no solución de continuidad en la relación laboral. Subsidiariamente, reclama la indemnización por despido injusto, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios, indemnización moratoria; indexación de las sumas deducidas; y las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones afirmó, que laboró para el Banco del 2 de noviembre 1977 al 28 de diciembre del 2000, su último salario básico mensual fue de $1.239.500,oo, el cargo desempeñado fue el de “ Gestor de Particulares oficina Banca Comercial ” fue despedido injustamente por su empleador; se le efectuó una liquidación final de prestaciones sociales, por valor de $475.417,11, pero que no le fue cancelada; laboró más de 20 años, en forma continua e ininterrumpida; agotó la vía gubernativa, pero la demandada guardó silencio, respecto de las peticiones incoadas.
El Banco, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral afirmada, el cargo, la remuneración básica, y el despido, pero adujo, que fue con justa causa, por cuanto el actor fue detenido desde el mes de abril de 1999, habiéndose producido sentencia condenatoria tanto en primera como en segunda instancia. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, e improcedencia e incompatibilidad del reintegro (fls.22 a 28).
La primera instancia terminó con sentencia de 20 de Mayo de 2005, mediante la cual, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al BBV BANCO GANADERO S.A., de todas y cada una de las pretensiones principales y subsidiarias (fls. 408 a 416) SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación de la entidad, el ad quem, por providencia de 15 de Junio de 2006, revocó parcialmente la sentencia apelada, y en su lugar, impuso condena por $537.116,65, por concepto de indemnización moratoria.
En lo demás, confirmó la del a quo, sin imponer costas en la alzada (fls.429 al 440 vto). Para lo que interesa al recurso, el Tribunal sostuvo que el actor cumplió con la carga probatoria que a él correspondía, en el sentido de haber sido el banco demandado quien unilateralmente tomó la iniciativa de terminar el contrato de trabajo, aduciendo como justa causa para ello, lo que se consigna en la carta del 28 de diciembre de 2000, y que transcribe textualmente.
(folios 69 a 70 del expediente). Afirmó, además, que es indudable que el actor estuvo detenido por más de 30 días, configurándose de esa forma la justa causa que dio origen a la decisión del demandado de dar por terminado su contrato de trabajo, esto es, la contenida en el numeral 7 del artículo 62 del CST, subrogado por el D.L.2351/65, dado que la norma es clara en cuanto al número mínimo de días que debe durar la detención, para que se configure la justa causa, sin que disponga un término máximo dentro del cual deba efectuarse el despido, so pena de que el mismo devenga en injusto.
Que la liquidación final de prestaciones sociales del actor, fue puesta a disposición del juzgado sólo hasta el 11 de enero de 2001, por lo que se debía acreditar si la conducta del empleador, se enmarca dentro de los postulados de buena fe, para efectos de la indemnización moratotia. En ese sentido adujo que “ descendiendo al caso particular y concreto que ocupa la atención de la Sala, se observa que no existe en el plenario prueba alguna, de la que pueda inferirse que la extemporaneidad con la que la demandada consignó a órdenes del juzgado 8º laboral del circuito de Bogotá, el pago de las prestaciones sociales del actor, se deba a razones justas o valederas ”.
Y agregó, que “ en ese orden de ideas, ante la ausencia de una conducta razonable de la demandada, deberá asumir las consecuencias de su incumplimiento, pues al no demostrar que obró de buena fe con argumentos serios y plausibles, procederá la Sala a imponer la condena por este concepto, debiendo la demandada, cancelar al actor la suma de $537.116,65 equivalente a $41.316,66 diarios, desde el 29 de diciembre de 2000 (un día después de la terminación del contrato) hasta el 11 de enero de 2001 fecha en la que se verifica dicho pago ”.
EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case parcialmente la sentencia impugnada, y que, en sede de instancia, revoque parcialmente la del a quo, para que, en su lugar, la condena por indemnización moratoria, no se limite hasta el 11 de enero de 2001, sino hasta el momento en que la demandada puso a disposición del juez del trabajo el título judicial, debiendo proveer sobre costas como corresponda.
Por la causal primera de casación formula un sólo cargo, que fue replicado. CARGO UNICO “(…) por la vía directa, acuso la sentencia de ser violatoria de la Ley Sustancial, en la modalidad de infracción directa del artículo 65 numeral 2 del C.S.T., en consonancia con lo normado en los artículos 14, 142 y 340 del mismo Estatuto Sustantivo y, en relación con el artículo 1, 25 y 53 de la Carta Política de 1991.” En la demostración adujo que con la falta de aplicación del artículo 65 del C.S.T., desconoció el sentenciador el mandato de efectividad que envuelve tal preceptiva, ya que no tuvo en cuenta al desatar la litis, que para la efectividad del pago, el patrono cumple sus obligaciones si consigna ante el juez del trabajo, como en efecto ocurrió, pero no en el día en que la demandada realizó el pago a través de consignación judicial, sino cuando puso a disposición el título judicial.
Que por tal virtud, la indemnización por falta de pago debió prosperar, hasta que la demandada puso a disposición del juzgado el título judicial y no cuando realizó el pago por consignación. En tal sentido, la indemnización está llamada a prosperar hasta cuando la empresa demandada dejó a disposición el título, toda vez que existe mala fe de la empresa.
Que, por consiguiente, no se tuvo en cuenta que la demandada puso a disposición el título judicial al juez del trabajo, sólo diez (10) meses después de su pago, sin que exista dentro del plenario prueba demostrativa de la buena fe de la empleadora al haber retenido el título, principio que olvidó el Tribunal al desatar la litis, por desconocimiento en la aplicación de la norma denunciada.
Argumento además, “ que en la contestación de la demanda (fl.11 y 12) la sociedad demandada confesó haber hecho una reliquidación de prestaciones al actor cuya cuantía ascendió a $70.723, suma que convirtió en un título de depósito judicial a la orden del Juzgado Trece Laboral de Bogotá, que sin embargo no fue enviado a ese despacho judicial ¨sino que quedó guardado en la hoja de vida del extrabajador sin que nadie se percatara de ello hasta la notificación de la presente demanda¨ (fl.12).
Aunque en la respuesta a la demanda la sociedad demandada se declara advertida de que el título de depósito no había sido enviado al juzgado destinatario, no indica sin embargo que el dicho envío se hubiera producido en el interregno entre la notificación de la demanda y la respuesta y ni siquiera anuncia su remisión con posterioridad a la contestación de la demanda (….).
Que la Corte debe observar, que no existe en el expediente prueba alguna demostrativa de buena fe en la empleadora, al haber retenido el saldo de las prestaciones sociales que quedó debiendo a su extrabajador a la finalización del contrato de trabajo, resultando, por el contrario, inexplicable su actitud, al haber consignado la suma que el extrabajador se negó a recibir, sin entregar el respectivo título de depósito al juzgado destinatario, ni antes de la iniciación del presente proceso ni durante su trámite, no obstante su reconocimiento de la deuda y a pesar de las advertencias de su asesor jurídico.
LA REPLICA Le formuló reparos de orden técnico, consistentes en que el cargo se construye bajo el supuesto de la infracción directa del artículo 65 numeral 2º del C.S.T., lo cual es equivocado, por cuanto el Tribunal dispuso el reconocimiento y pago de $537.116.65, por concepto de indemnización moratoria, lo cual muestra claramente que hizo uso del mencionado precepto inclusive para condenar.
Que se ataca la sentencia por VIA DIRECTA, lo cual supone una conformidad total del recurrente con los aspectos fácticos determinados en la sentencia materia del recurso, pero en la demostración del cargo, muestra inconformidad con las consideraciones fácticas del Tribunal sobre la conducta de la demandada, lo que sin duda entraña una discrepancia a los hechos.
SE CONSIDERA Razón le asiste a la opositora sobre las objeciones de carácter técnico que le formula al único cargo planteado, que imponen desestimarlo, tal como en seguida se expresa: La acusación por la vía directa, supone la conformidad total con los supuestos fácticos fijados por el sentenciador, por lo que sólo debe referirse a aspectos jurídicos; sin embargo,en este caso, el censor se aparta de la conclusión del Ad quem sobre la buena fe que implícitamente dedujo de la conducta de la demandada, con posterioridad al 11 de enero de 2001, inferencia que atañe con el aspecto probatorio, razón por la que debió perfilar el ataque por la vía indirecta.
Es aún más evidente la confusión del impugnante en torno a los dos sendas de ataque, cuando, pese dirigir la acusación por la vía directa, gran parte de la argumentación es de naturaleza fáctica, al punto de pretender demostrar la conducta de la empleadora, con el escrito de contestación a la demanda, la reliquidación de prestaciones sociales al actor, y el título de depósito judicial, situación que crea una indebida mixtura sobre los dos caminos a través de los cuales se puede violar la ley.
Pero si la Sala dejara de lado lo anterior, respecto de la vía que seleccionó (directa), y entendiera que encauzó el ataque por la vía indirecta, tampoco podría estudiarse el cargo, al no cumplir con las exigencias legales, ya que, no menciona los eventuales errores de hecho o de derecho en que pudo incurrir el Tribunal y, menos aún, las pruebas supuestamente mal valoradas o dejadas de apreciar como lo exige la técnica del recurso.
La violación a la ley sustantiva en el concepto de “ infracción directa ”, supone que el sentenciador, por ignorancia o rebeldía, deja de aplicar la norma, y por ende no deriva de ella las consecuencias jurídicas correspondientes, esto es, se configura un error jurídico por omisión. Y se trae a colación lo anterior, por cuanto el Tribunal, en ningún momento dejó de aplicar el artículo 65 del C.S.T., al punto de que fue con fundamento en dicha disposición legal, que profirió condena por la indemnización moratoria pretendida, pero limitada, a las fechas y monto que se relacionan en la providencia atacada.
Bajo dicha premisa, si el Tribunal dirimió la controversia objeto de estudio, en perspectiva de lo que prevé la disposición legal denunciada, mal puede imputársele el sub motivo de violación de infracción directa, situación ésta que configura una desatinada acusación. En consecuencia el cargo se desestima. Las costas en casación serán a cargo del recurrente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 15 de junio de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que REINEL BETANCOURT VARGAS le promovió al BBV BANCO GANADERO S.A. Costas en casación a cargo de la parte recurrente.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 11